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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2067

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2067 - ANUNCIO de 6 de mayo de 2009, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar las sanciones accesorias de precinto recaídas en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que les ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de octubre de 2007; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a la denunciada que se relaciona, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que es titular, cuyos datos se hacen constar más adelante.

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de seis meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Dado que el vehículo se encuentra residenciado fuera del territorio de esta isla, solicitar la colaboración de la Delegación del Gobierno en Canarias para llevar a cabo la ejecución de la sanción de precintado, acompañando a tal efecto copia de la resolución sancionadora.

Requerir por parte de la Delegación del Gobierno en Canarias al sancionado, para que, en un plazo no superior a ocho días, comunique a la Delegación del Gobierno en Canarias: 1. El lugar en que se encuentra en esos momentos el vehículo a precintar, indicando la fecha de su regreso en caso de no hallarse en la isla; 2. El lugar en el que le interese que se practique el precintado y quede depositado el vehículo, advirtiéndole de que tanto si no hace designación expresa, como si propone un lugar inadecuado, el vehículo precintado se situará, siempre a su costa, en las dependencias que la Delegación del Gobierno en Canarias designe.

Apercibir al sancionado que de no contestar o de demorar dicho regreso por tiempo superior a diez días desde la notificación de la presente, se dispondrá la localización y precintado del vehículo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en el lugar en que se encuentre, considerándose ello, además, infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 104.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 197.6 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

Dar cuenta por la Delegación del Gobierno en Canarias a este órgano sancionador del precintado efectivo del vehículo, comunicándose, asimismo, a la Jefatura de Tráfico de Tenerife, a fin de que por ésta se proceda a la retirada provisional del permiso de circulación del vehículo durante el tiempo que permanezca precintado.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Ordenar de oficio, una vez transcurrido el plazo del precintado, el levantamiento de la sanción, dando traslado de ello a este órgano sancionador, al sancionado, a la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico y a la Dirección General de Transportes Terrestres, a los efectos pertinentes.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30116/O/2008; POBLACIÓN: La Laguna (Tenerife); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Grupajes Tenerife, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B38279535; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: TF-9121-AY; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06091/08 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y84769R, de fecha 2 de abril de 2008 (9,30,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-18, km 0,050, dirección LZ-3 y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de comestibles en palés portando unos 5.900 kg careciendo el vehículo de la tarjeta de transportes correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.1.9 y artículos 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y precinto del vehículo matrícula TF-9121-AY durante seis meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 108.i) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 143.1.i) y 143.2, párrafo 5º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artículos 201.1.i) y 201.2, párrafo 5º del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 6 de mayo de 2009.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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