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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2072

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2072 - EDICTO de 23 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000487/2008.

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D. Fausto de la Plaza Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2009, D. Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de juicio de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas seguidos ante el mismo bajo el número de registro 487/2008 promovidos por D. José Juan Grimón del Rosario que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bordón Artiles, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Guerra Rodríguez, contra Dña. María Elena Mesa Miranda, que pese a estar citada en legal forma no compareció al acto del juicio declarándose en situación procesal de rebeldía.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000487/2008, seguidos a instancia de D. José Juan Grimón del Rosario, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Bordón Artiles, y dirigido por el Letrado D. Luis Alejandro Guerra Rodríguez, contra Dña. María Elena Mesa Miranda, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por D. José Juan Grimón del Rosario contra Dña. María Elena Mesa Miranda debo:

a)Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que entre ellos mediaba sobre la vivienda sita en la calle Guillermo Santana Rivero, 21, 3º, 31, de Las Palmas de Gran Canaria; condenando a la parte demandada a desalojarla en el plazo que marca la ley, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

b)Condenar a la parte demandada al pago de 6.736 euros, más las cantidades que en concepto de rentas y suministros venzan hasta el efectivo desalojo de la vivienda arrendada. Cantidad que devengará desde el 31 de marzo de 2008 y hasta esta misma fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

Todo ello imponiendo a la demandada las costas de esta primera instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2009.- El/la Secretario.

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