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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2075

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2075 - EDICTO de 15 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000397/2008.

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Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de dos mil nueve.

Vistos por mí, María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 397/2008 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Guerra, en nombre y representación de Hortensia León Díaz, contra José Felipe Rodríguez Marrero.

Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000397/2008, seguidos a instancia de Dña. Hortensia León Díaz, representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López, contra D. José Felipe Rodríguez Marrero, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guerra, en nombre y representación de Hortensia León Díaz, contra José Felipe Rodríguez Marrero, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2009.- El /la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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