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BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2009 - 2076

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2076 - EDICTO de 15 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000887/2008.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2009.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 887/2008, promovidos por Dña. Ana Katiuska García Rodríguez, representada por el Procurador D. Gustavo A. Briganty Rodríguez y bajo la dirección del Letrado D. José M. Pérez Ventura, y siendo demandado D. Mavan Carlos Anselmi Vera, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Gustavo A. Briganty Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Ana Katiuska García Rodríguez, contra D. Mavan Carlos Anselmi Vera, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 mayo de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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