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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2009 - 2090

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2090 - EDICTO de 19 de febrero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000684/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario nº 000684/2007.

PARTE DEMANDANTE D./Dña. Consorcio Compensación de Seguros.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Jaime Luis Luna Solano y Giuliana Lucía Mazzolla de los Ríos.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 684/2007, entre partes, siendo parte demandante el Consorcio de Compensación de Seguros y figurando como demandados D. Jaime Luis Luna Solano y Dña. Giuliana Mazzolla de los Ríos, ambos en situación procesal de rebeldía, versando demanda sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación de la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente exponer, terminaba suplicando al Juzgado que se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de 11.532,62 euros, más los intereses legales devengados.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquélla, lo cual no verificó, declarándola en situación de rebeldía procesal. En el acto de la audiencia previa, no habiendo comparecido los demandados, por la parte actora se ratificó la demanda, proponiendo como única prueba la reproducción de la documental aportada con la demanda, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Fundamenta el Consorcio de Compensación de Seguros su demanda en haber satisfecho al propietario del vehículo TF-2210-X la cantidad de 811,36 euros en concepto de daños materiales sufridos como consecuencia del accidente de circulación acaecido en fecha 4 de agosto de 2004 en la carretera TF-82, siendo causante del mismo el vehículo 7342-CXJ, propiedad de Dña. Giuliana Mazzolla de los Ríos y conducido por D. Jaime Luis Luna Solano; asimismo se causaron daños personales, que fueron indemnizados en la suma total de 10.721,26 euros. El vehículo causante de los daños carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Segundo.- Si bien la situación procesal de rebeldía no puede equipararse al allanamiento en cuanto a la admisión de los hechos expuestos en la demanda, sino que por el contrario implica una presunción de oposición a los mismos, sí es evidente que conforme a las reglas generales sobre distribución de la carga de la prueba incumbe al demandado la acreditación de las circunstancias impeditivas extintivas de la pretensión deducida (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el presente caso, la existencia de la deuda resulta de los documentos acompañados a la demanda, señaladamente el recibo de finiquito firmado por los perceptores de la indemnización.

Tercero.- De conformidad con el artº. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". Procede por tanto, en el presente caso, la imposición do costas a la parte demandada.

Vistos los citados preceptos legales y los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando en consecuencia a D. Jaime Luis Luna Solano y Dña. Giuliana Mazzolla de los Ríos a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad total de once mil quinientos treinta y dos euros con sesenta y dos céntimos (11.532,62 euros) más los intereses legales devengados, con imposición de las costas del juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de febrero de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a los demandados D. Jaime Luis Luna Solano y Dña. Giuliana Mazzolla de los Ríos en paradero desconocido.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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