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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09), por la que se convocan para el ejercicio de 2009, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General que se transcribe a continuación:
"Resolución nº 239, de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ganadería, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2009, reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09), se convocan para el ejercicio de 2009, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1.643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
Segundo.- Posteriormente, examinadas las solicitudes se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el resuelvo cuarto, apartado 1 de la Orden de convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 1 de abril de 2009, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el resuelvo sexto, apartado 2 de la misma. En aplicación de lo dispuesto en el citado resuelvo, corresponde al titular de este Centro Directivo el examen de las solicitudes presentadas para determinar si se acompañan de la documentación preceptiva exigida por las bases de la convocatoria. En caso contrario, el citado órgano requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I de esta Resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.
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