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BOC Nº 106. Jueves 4 de Junio de 2009 - 2108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2108 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de mayo de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Óscar M. Naranjo Pérez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 481/04 (3/04).

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Óscar M. Naranjo Pérez de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1054, de fecha 28 de abril de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Óscar M. Naranjo Pérez la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1054, de fecha 28 de abril de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 481/04 (3/04), que dice textualmente:

"Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Óscar M. Naranjo Pérez, como presunto responsable en calidad de promotor, de infracción consistente en la ejecución de obras de construcción de vivienda aislada, en el lugar denominado "Camino de la Fuentecilla, 45", en el término municipal de Arucas, en suelo rústico de protección agraria, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística) tipificada y clasificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y ENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, por lo que se propone imponer una multa de 72.000 euros, correspondientes a su grado medio. Sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

Manifestar al interesado lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Beatriz Pérez González y a Dña. Ángela González Jiménez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, dése traslado al Ayuntamiento de Arucas y notifíquese a los interesados."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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