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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Dietistas Diplomados de Canarias (ADDECAN).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Almansa, 50, 3º B, 35010 Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas domiciliadas en el Archipiélago Canario que reúnan los requisitos que se describen en los estatutos:
a) Miembros fundadores: quienes firman el acta de constitución de la Asociación.
b) Miembros numerarios: tendrán carácter de miembros numerarios quienes cumplan los siguientes requisitos: Diplomados en Nutrición Humana y Dietética.
c) Miembros colaboradores: todas aquellas personas que tengan interés en apoyar y contribuir a los fines de la Asociación.
d) Miembros de honor: las personas que hayan contribuido a la formación profesional de los Dietistas o al desarrollo científico de la Dietética. Estas personas deberán ser nombradas por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, a quien corresponde otorgar tal cualidad, bien por iniciativa propia o a petición fundada y motivada, suscrita por un mínimo de 20 miembros numerarios de la Asociación.
FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN: Dña. Cristina Belver, Dña. María Tindaya Martín Santana y Dña. Pino Hernández Apolinario.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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