Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2009 - 2139

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2139 - Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 27 de mayo de 2009, sobre provisión del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Descargar en formato pdf

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Firgas, se solicita que esta Dirección General autorice a Dña. Ana Belén Vecino Villa, funcionaria con habilitación de carácter estatal, titular del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Santa Brígida, para desempeñar, en régimen de acumulación, las funciones del puesto de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas.

El puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Firgas está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y se encuentra actualmente vacante.

El artículo 31.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo duodécimo del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 30 del citado Real Decreto, y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente. Y añade que la acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado.

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que estén interesados en la provisión del indicado puesto mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

© Gobierno de Canarias