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BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2009 - 2147

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2147 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 2009, del Secretario, relativa a notificación de requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución dictada por el Director de 23 de octubre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-221/08, incoado a Dña. María del Carmen Vargas Silva, por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a Dña. María del Carmen Vargas Silva, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 23 de octubre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-221/08, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Bellavista, calle Bellavista, bloque 7, portal 1, piso 2, letra B, LP-987/124, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María del Carmen Vargas Silva el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-221/08, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-221/08, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Bellavista, calle Bellavista, bloque 7, portal 1, piso 2, letra B, LP- 987/124, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, habiendo recaído Resolución de fecha 23 de octubre de 2008, por la que se resuelve desahuciar a Dña. María del Carmen Vargas Silva, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como, desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incursa en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada Resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.

Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 22 de abril de 2008, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2009.- El Secretario, Juan Manuel Pino Martín.

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