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BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2009 - 2154

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2154 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 20 de mayo de 2009, del Secretario, relativo a notificación de la Resolución de 21 de abril de 2009, del Director, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-355/08, seguido a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, por imposible notificación.

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Habiéndose intentado notificar a D. Jesús Nazaret Santana Dávila en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 21 de abril de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-355/08, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, se hace pública mediante la presente publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 21 de abril de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-355/08, que le ha sido instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Desahuciar a D. Jesús Nazaret Santana Dávila, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 20 Viviendas La Tabaiba, vivienda 14, calle Gonzalo de Berceo, 6, LP-7036/14, término municipal de Agüimes, requiriéndole para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, desaloje las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble y se haga entrega de llave de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda, con apercibimiento de proceder, de lo contrario, al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como al desalojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Instituto Canario de la Vivienda, que designará a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2009.- El Secretario, p.s., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución de 18.5.09), Francisco Panizo Álamo.

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