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BOC Nº 109. Martes 9 de Junio de 2009 - 2195

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2195 - EDICTO de 16 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000311/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000311/2008.

PARTE DEMANDANTE: Cornisa 6.1, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Zahra El Idrissi y Erlin Randers.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de abril de 2009.

Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y de este Partido Judicial, ha visto los autos 311/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad Cornisa 6.1, S.A. representada por el Procurador Sr. Luna Santana contra Dña. Zahra El Idrissi y contra D. Erlin Randers en situación de rebeldía procesal.

Y ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la entidad Cornisa 6.1, S.A. y Dña. Zahra El Idrissi y D. Erlin Randers sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando a los demandados a que, dentro del término legal, lo desalojen y dejen libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, condenándoles con carácter solidario a los demandados a abonar la cantidad de 22.056,22 euros, más las que se deriven hasta la entrega del inmueble, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio.

El lanzamiento tendrá lugar el día 21 de mayo de 2009, a las 9,30 horas, si no se recurre la sentencia y así lo solicitare la parte actora en la forma prevenida en el artº. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12 de marzo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de Zahra El Idrissi y Erlin Randers.

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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