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BOC Nº 110. Miércoles 10 de Junio de 2009 - 882

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

882 - ORDEN de 29 de mayo de 2009, por la que se declara la obligación de servicio público y se somete al procedimiento de autorización previa la línea de transporte marítimo regular interinsular denominada Línea 1 Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto indicado, se han constatado los siguientes:

1º) Por Resolución nº 20, de 3 de abril de 2009, de la Directora General de Transportes, se inició el procedimiento de sometimiento a autorización previa del artículo 18 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, respecto a la línea de transporte marítimo regular denominada, en el anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, como Línea 1 "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos".

2º) Realizado el trámite de audiencia según Informe del Servicio de Ordenación y Coordinación con las Instituciones de 19 de mayo de 2009 se concluyó lo siguiente:

"De las alegaciones presentadas por las navieras no resulta que en este trámite declaren estar dispuestas a prestar en régimen de libertad de cabotaje la línea 1 del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos", y por tanto declaran que no van a asumir las necesidades básicas de comunicación establecidas, considerando exclusivamente su interés comercial. Disponiendo, en este sentido el artículo 5 del Decreto aludido, que cuando sea determinada la insuficiencia del mercado, las condiciones mínimas de continuidad, frecuencia y capacidad del servicio establecidas, tendrán la consideración de obligaciones de servicio público para atenderlas, de conformidad con el procedimiento establecido en este Decreto 9/2009, de 27 de enero.

Por ello procede declarar las condiciones mínimas de continuidad, frecuencia y capacidad establecidas para la línea 1 "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos" como obligaciones de servicio público y someter la línea regular de cabotaje marítimo indicada al procedimiento de autorización previa previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias y artículo 6 y siguientes del Decreto 9/2009, de 27 de enero.

Por último y en base a todo lo expuesto, este Servicio tiene a bien informar que se ha cumplido en tiempo y forma el trámite de audiencia al interesado con las previsiones de la Ley."

3º) El Informe del Servicio de Ordenación y Coordinación con las Instituciones de 21 de mayo de 2009 acredita tanto la insuficiencia del cumplimiento de las necesidades básicas de comunicación de transporte marítimo regular interinsular en régimen de libertad de cabotaje de la línea 1 del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos" como la comunicación de la isla de El Hierro al no garantizarse una conexión diaria con Tenerife.

4º) La Directora General de Transportes eleva propuesta de fecha 22 de mayo de 2009, para que se dicte Orden, según anexo, por la que se declara como obligaciones de servicio público las condiciones mínimas de continuidad, frecuencia y capacidad establecidas para la línea 1 del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos" y se somete a autorización previa la misma a fin de que en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la indicada Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas interesadas puedan solicitar la correspondiente autorización previa para la prestación de la línea ante la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- En la exposición de motivos del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares se especifica que "en congruencia con la situación especial de lejanía de la isla de El Hierro, la dimensión de su mercado y población, la misma requiere un estatus especial que no se basa en la demanda, sino en garantizar la conectividad de la isla y las condiciones de accesibilidad de sus habitantes" en su virtud se estableció en el anexo II la identificación de las líneas de la isla de El Hierro que deben satisfacer las necesidades básicas de comunicación.

II.- La línea "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos" que atiende necesidades básicas de comunicación marítima interinsular y condiciones mínimas especiales con El Hierro está prevista en el anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen de prestación de los transportes marítimos regulares.

III.- La declaración de las condiciones mínimas de continuidad, frecuencia y capacidad establecidas para la línea 1 del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, como obligaciones de servicio público, así como el establecimiento del régimen de autorización previa y, en su caso, la tramitación y otorgamiento de este título administrativo corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según lo regulado en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, y el artículo 4 del citado Decreto, siendo competente el Consejero de Obras Públicas y Transportes a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar como obligaciones de servicio público las condiciones mínimas de continuidad, frecuencia y capacidad establecidas para la línea 1 del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos".

Segundo.- Someter al procedimiento de autorización previa de la línea 1 del anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, denominada "Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos".

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las notificaciones individuales que procedan.

Cuarto.- En el plazo de 10 días naturales desde la notificación o publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas interesadas podrán solicitar la correspondiente autorización previa para la prestación de la línea ante la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2009.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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