Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Miércoles 10 de Junio de 2009 - 883

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

883 - ORDEN de 28 de mayo de 2009, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias, en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Vista la iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa sobre necesidad de promover acciones concretas que favorezcan el aprendizaje de lenguas extranjeras por el alumnado que cursa la enseñanza básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Siguiendo directrices europeas, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, ha promovido acciones concretas orientadas a mejorar el proceso de aprendizaje del inglés, favoreciendo el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de contenidos de otras áreas o materias curriculares no lingüísticas, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo (MCRE).

Segundo.- Otros objetivos de estas actuaciones están dirigidos a mejorar el proceso de enseñanza propiciando cambios metodológicos innovadores en las áreas o materias implicadas, así como el trabajo colaborativo entre el profesorado de los equipos educativos y, en su caso, entre los diferentes departamentos del centro.

Tercero.- Entre esos objetivos, se encuentra la enseñanza de lenguas extranjeras a través de la enseñanza de materias específicas no lingüísticas. Esta combinación, llamada también Content and Language Integrated Learning (CLIL) o AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera), supone el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas, es decir, una enseñanza bilingüe o enseñanza de materias específicas en una lengua extranjera. La denominación de enseñanza integrada de lenguas extranjeras y materias específicas, sin embargo, expresa con mayor exactitud que las demás lo que representa esta forma de enseñanza: los contenidos de las materias específicas son transmitidos en una lengua extranjera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece que las Administraciones educativas son responsables de la formación permanente del profesorado y que los programas que desarrollen deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y didácticas específicas, así como que el alumnado pueda comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Segundo.- El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan en una de sus disposiciones adicionales que las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas o materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras.

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 2 de abril de 2007 (B.O.C. nº 81, de 2 de abril), se convocaron Proyectos de Secciones Bilingües, para la enseñanza de áreas o materias no lingüísticas en inglés en centros públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Educación el 18 de diciembre de 2007, para el Programa de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación (B.O.E. de 26.2.08), incluye el Programa de Apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), a través del cual se cofinancian las distintas actuaciones que se enumeran en su cláusula segunda, entre las que figura la formación de los profesores que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria a través del Proyecto de aprendizaje de inglés a través de contenidos de otras áreas o materias no lingüísticas.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29, apartados a) y j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los requisitos de solicitud, autorización y desarrollo de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias no lingüísticas, en centros públicos que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se establecen en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Comunicar a los centros privados y privados concertados que desarrollen proyectos que impliquen la impartición en una o varias lenguas extranjeras de áreas o materias no lingüísticas CLIL, correspondientes al sistema educativo español, que deberán, en cada caso, notificarlo por escrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, acompañando una breve descripción de las acciones desarrolladas, los niveles en los que se imparte y las áreas o materias implicadas.

En ese caso, corresponderá a la Inspección de Educación supervisar el desarrollo de estos proyectos y, en especial, su adecuación a los currículos autorizados para las distintas etapas educativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver e interpretar la presente Orden, en caso de que resulte necesario para el correcto cumplimiento de los fines que persigue la misma. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar dicha circunstancia.

En virtud de esta delegación se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones se consideren oportunas para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES,CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE INTEGRADO DE LENGUA INGLESA Y CONTENIDOS DE OTRAS ÁREAS O MATERIAS NO LINGÜÍSTICAS, EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primero.- Requisitos de solicitud para los centros de Educación Infantil y Primaria.

1. Proponer al menos un área no lingüística que se impartirá parcialmente en inglés en los grupos seleccionados y que se explicitarán en la solicitud, tanto los grupos como las áreas.

2. Obtener el compromiso del Claustro para desarrollar esta modalidad y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la participación en la presente convocatoria, así como el compromiso del profesorado de inglés para asumir la coordinación de su desarrollo, y de todo aquel profesorado que quiera participar impartiendo áreas no lingüísticas en inglés y que acredite poseer, como mínimo, el nivel B1 de competencia comunicativa en lengua inglesa. La acreditación puede ser documental o a través de una prueba oral.

3. Garantizar la coordinación del equipo docente implicado para la selección de contenidos de las áreas no lingüísticas, la propuesta de modificaciones en las programaciones didácticas correspondientes, así como la elaboración de materiales curriculares necesarios.

4. Establecer un mecanismo de información a las familias acerca de las características de esta modalidad, lo que ello supondrá en la organización del centro y el compromiso de colaboración que deben asumir.

5. Asumir el compromiso de asistencia a la formación específica que se diseñe, tanto la formación inicial que se realizará una vez se autorice el centro, como la formación continua.

6. Contextualizar su programación siguiendo las directrices marcadas desde la coordinación general del proyecto.

Segundo.- Requisitos de solicitud para los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

A) Para los centros que disponen de profesorado que cumple el perfil requerido.

1. Disponer del profesorado de las áreas o materias no lingüísticas propuestas que acredite poseer, al menos, el nivel B1 de competencia comunicativa en lengua inglesa y que se comprometa a cumplir los requisitos expuestos en esta convocatoria. La acreditación puede ser documental o a través de una prueba oral.

2. Proponer al menos una materia no lingüística que se impartirá parcialmente en inglés.

3. Destinar al menos una hora semanal del horario de las materias no lingüísticas propuestas para su impartición en lengua inglesa.

4. Obtener el compromiso del Claustro para desarrollar esta modalidad y la aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de la participación en la presente convocatoria.

5. Obtener el compromiso del departamento de inglés para asumir la coordinación de su desarrollo, así como alguna de las tutorías de los grupos participantes, según disponibilidad de profesorado especialista del centro.

6. Garantizar la coordinación del profesorado implicado para la selección de contenidos de las materias no lingüísticas, la propuesta de modificaciones en las programaciones didácticas correspondientes, así como la elaboración de unidades didácticas, programaciones y materiales curriculares necesarios siguiendo las directrices marcadas desde la coordinación general del proyecto.

7. Informar a las familias de las características de esta modalidad, lo que ello supondrá en la organización del centro y el compromiso de colaboración que deben asumir.

8. Asumir el compromiso de asistencia a la formación específica que se diseñe, tanto la formación inicial que se realizará una vez se autorice el centro, como la formación continua, así como al seguimiento y las acciones que se propongan.

B) Para los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria que no dispongan de profesorado de materias no lingüísticas con el perfil adecuado.

1. Proponer las materias no lingüísticas que, en ocasión de vacante, podrían ser cubiertas por profesorado con perfil CLIL-AICLE (Content and Language Integrated Learning-Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera).

2. Todos los expuestos en el apartado A) anterior excepto el 1.

Tercero.- Procedimiento de solicitud.

1. Los centros educativos deberán presentar un proyecto que deberá incluir los siguientes apartados:

a) Datos de identificación del centro.

b) Justificación donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha y continuidad de esta modalidad en su centro, así como los objetivos que se pretenden conseguir.

c) Áreas o materias propuestas para su desarrollo y grupos donde se llevará a cabo.

d) Relación de profesorado participante en el caso de tenerlo, en la que se refleje la situación administrativa en el centro, la especialidad a la que pertenece y su nivel de competencia lingüística según el Marco Común Europeo de Referencia (MCRE).

e) Propuesta de coordinación entre el profesorado que imparte esta modalidad y el tutor o tutora en Primaria, y entre el profesorado de inglés y de materias no lingüísticas en Secundaria, para adaptar los currículos de las áreas o materias implicadas.

f) Procedimiento de información a las familias.

2. Documentación que se debe adjuntar al proyecto.

a) Solicitud de participación en la presente convocatoria, según el modelo del anexo II de esta Orden.

b) Certificación del acta del Claustro en la que se haga constar el compromiso de participación del centro en la convocatoria, y certificación del acuerdo del Consejo Escolar dando su conformidad a la participación del centro en esta convocatoria, según anexo III.

c) Compromiso del profesorado de Secundaria implicado por el que se aceptan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, según anexo IV-A.

d) Compromiso del profesorado de Primaria implicado por el que se aceptan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, según anexo IV-B.

Cuarto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Los centros interesados deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la documentación indicada con anterioridad en las oficinas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sitas en la Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Albareda, 52, Edificio Woermann Center, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en las Oficinas Insulares de Educación.

2. También podrá presentarse en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Procedimiento de autorización.

1. Para la autorización de los centros, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes constituirá una comisión presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, un representante de la Dirección General de Personal, un representante de la Inspección de Educación, el Comisionado de lenguas extranjeras y un asesor o asesora de un Centro del Profesorado (CEP).

2. Para la autorización de los centros será imprescindible el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas instrucciones. Una vez valoradas las solicitudes y la documentación presentada y en un plazo no superior a los 30 días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la relación provisional de centros autorizados en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales, en las Oficinas Insulares de Educación y en los Centros del Profesorado.

3. Posteriormente, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa dictará una Resolución con la relación definitiva de centros autorizados, así como las instrucciones que regirán su desarrollo a lo largo del curso escolar.

Sexto.- Desarrollo del aprendizaje integrado de lengua y contenidos de otras áreas o materias en Educación Primaria.

1. El aprendizaje integrado de lengua y contenidos (CLIL) formará parte de la oferta educativa del centro y su desarrollo estará explícitamente recogido dentro de su proyecto educativo.

2. Los centros de Primaria autorizados iniciarán su implantación en el curso 2009-2010 en todos los grupos que pueda asumir el centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado implicado, con al menos, una hora semanal de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural y una hora semanal de otra área no lingüística si existe disponibilidad. Se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa y se ampliará la impartición de otras áreas no lingüísticas en cursos posteriores.

3. Podrá incorporarse a este proyecto el profesorado de Primaria especialista de inglés, el profesorado que ejerza la tutoría de grupo y que tenga la especialidad de inglés, y el profesorado con una especialidad diferente a la de inglés y que pueda acreditar su competencia lingüística tanto documentalmente, como a través de una prueba lingüística en caso de ser requerido, impartiendo parte de su especialidad en inglés. Nivel de referencia mínimo solicitado: B1.

4. El profesorado de Primaria implicado en el proyecto que imparte áreas no lingüísticas, dispondrá del siguiente descuento horario para el desarrollo del proyecto y las responsabilidades que conlleva: hasta 5 grupos, 1 hora lectiva, 6 o más grupos 2 horas lectivas. Asimismo, dedicará 1 hora de exclusiva cada 15 días para la coordinación entre todo el profesorado implicado.

5. La coordinación recaerá en un profesor o profesora especialista de inglés del centro participante en esta modalidad que tendrá un descuento horario de 1 hora lectiva.

Séptimo.- Desarrollo del aprendizaje integrado de lengua y contenidos de otras áreas o materias en Educación Secundaria.

1. El aprendizaje integrado de lengua y contenidos (CLIL) formará parte de la oferta educativa del centro y su desarrollo estará explícitamente recogido dentro de su proyecto educativo.

2. Los centros de Secundaria iniciarán su implantación en el curso 2009-2010 con todos los grupos de la ESO que pueda asumir el centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de profesorado con el perfil requerido o las vacantes existentes. Se garantizará la continuidad hasta finalizar la etapa, atendiendo a los criterios que se establezcan. Se podrán incorporar otras materias en cursos posteriores cuando se disponga de profesorado que cumpla el perfil requerido.

3. El profesorado de Secundaria implicado dispondrá de un descuento de 1 hora lectiva por nivel en el que incide para elaborar las programaciones y contenidos y seleccionar los materiales a emplear, y de 1 hora complementaria para realizar la coordinación entre todo el profesorado implicado.

4. El profesorado que asuma la coordinación dispondrá de un descuento de 1 hora lectiva y 1 complementaria.

5. El nivel inicial de conocimiento de la lengua extranjera del alumnado orientará el ritmo del aprendizaje y el nivel de profundización, así como la necesaria flexibilidad en la implantación de los proyectos.

Octavo.- Seguimiento y evaluación.

1. Cada centro autorizado deberá realizar el seguimiento y evaluación con el siguiente procedimiento:

a) Presentando trimestralmente los aspectos más relevantes de su desarrollo en la CCP, de la que será miembro la persona que coordine.

b) Asistiendo a las sesiones de seguimiento que organice la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (DGOIE).

c) Colaborando en el seguimiento externo que la DGOIE desarrolle para verificar su realización y los resultados obtenidos y subsanando en el plazo que se señale, aquellos aspectos que se consideren.

d) Pasando un cuestionario de satisfacción a la Comunidad Educativa.

2. Todo el profesorado implicado deberá usar todos los recursos a su disposición, así como compartir el trabajo realizado entre todos los centros y profesorado implicados, para ello, "Moodle" es actualmente la herramienta corporativa para compartir materiales y datos y su uso es obligatorio.

3. El profesorado implicado deberá asistir a todas aquellas reuniones, tanto de coordinación como de formación, a las que sea convocado por las entidades competentes en el desarrollo de estos proyectos.

Noveno.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

Con la presentación de la solicitud de participación y de la documentación requerida, se consideran aceptadas todas las bases de esta convocatoria.

Ver anexos - páginas 12149-12152

© Gobierno de Canarias