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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 892

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

892 - Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de junio de 2009, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera en Centros de Educación a Distancia (CEAD) y en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de Canarias para el curso escolar 2009-2010.

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La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes viene desarrollando una organización de la oferta de educación de personas adultas que trata de responder a las demandas, necesidades, expectativas y posibilidades, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 24 de abril), y a las diferentes directrices de la Unión Europea. Para ello, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Centros de Educación a Distancia (CEAD) progresivamente se han convertido en un referente obligado para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Estos centros tratan de atender los siguientes objetivos y necesidades:

a) La necesidad de atender a un alumnado con un perfil diverso en cuanto a intereses, capacidades y posibilidades.

b) Una integración de los estudios formales: Formación Básica de Personas Adultas (FBPA), Formación Profesional no presencial (FPD), Bachillerato de Personas Adultas (BPA), Idiomas a distancia (ID); y no formales: preparación para pruebas para la obtención del Graduado en Educación Secundaria, de acceso a FP o a la Universidad; Idiomas en Niveles Iniciales (INI), Informática Básica (IB), cursos de Formación Orientada al Empleo adaptada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (FOE-CP).

c) Una organización específica: que tiene una estructura modular y que permite distintos regímenes (presencial, semipresencial, a distancia con tutorización o por Internet) y en diferentes turnos.

d) Las características de las tareas docentes, derivadas de la necesidad de acercar la oferta de las distintas enseñanzas al alumnado.

e) La interacción con los agentes sociales y económicos para posibilitar el desarrollo de determinadas enseñanzas (FPD, FOE, etc.).

f) La atención a determinados colectivos como población reclusa, inmigrantes, discapacitados, etc., así como las diversas acciones orientadas a la integración de la mujer en el mercado laboral.

g) La necesidad de establecer diferentes fórmulas organizativas para superar el aislamiento pedagógico, dado el número reducido de profesores y profesoras que integra la plantilla de cada CEPA y CEAD, y que abarca desde la Formación Básica de Personas Adultas hasta el Bachillerato, además de la Formación Profesional no presencial.

h) La necesidad del profesorado de éstos de impartir materias afines en BPA o FPD y de los distintos ámbitos que integran la FBPA.

i) La necesidad de confeccionar materiales didácticos específicos al no existir en el mercado libros de texto específicos para EPA.

Por ello, el profesorado con destino a estos centros requiere una cualificación específica en metodología de educación de personas adultas que le permita apoyar y orientar sistemáticamente al alumnado para que adquiera, tanto dentro como fuera del aula, los contenidos y competencias establecidas para cada una de las enseñanzas que ofrecen.

Las características de las tareas derivadas de la necesidad de acercar oferta de las distintas enseñanzas al alumnado que cursa sus estudios conlleva que el profesorado de estos centros sea capaz de:

- Desarrollar la materia o ámbito para ser impartido mediante el uso de aulas virtuales y con la organización prevista por la Administración Educativa.

- Organizar el apoyo tutorial de acuerdo con lo establecido para cada uno de los regímenes que se ofrecen.

- Confeccionar materiales didácticos específicos que permita el desarrollo de las enseñanzas a través de aulas virtuales.

Dada la complejidad de la oferta y la especificidad de su organización, el desempeño de la función docente en un CEPA y CEAD conlleva una serie de características singulares que hacen imprescindible una cualificación específica del profesorado que garantice el desarrollo de esta oferta educativa.

Segundo.- La importancia que la formación a lo largo y ancho de la vida está adquiriendo para las personas adultas, obliga a plantearse nuevos retos, enmarcándolos en el esfuerzo general de la actual Administración Educativa, para que la enseñanza se rija por unos objetivos de calidad que aseguren la eficacia del servicio público y hagan posible una mejora en los niveles formativos de la población de Canarias.

Tercero.- La gradual implantación de las tecnologías de la información y la comunicación hace preciso adecuar el perfil del profesorado a las necesidades derivadas de las ofertas formativas realizadas por los CEPA y los CEAD, tanto en la modalidad presencial como en las de semipresencial, a distancia con autorización o por Internet, y a las demandas del alumnado que sigue estas enseñanzas.

Cuarto.- Debido a la planificación educativa realizada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en estos centros se han producido variaciones de plantilla, y en la actualidad, existen vacantes que es necesario cubrir para su normal funcionamiento en el curso académico 2009-2010.

Quinto.- El profesorado que, durante el curso 2008/09, se encuentra cubriendo una plaza en un CEPA o un CEAD en virtud de la convocatoria pública de comisiones de servicios realizada por la Dirección General de Personal, puede prorrogar durante un curso más la plaza obtenida.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), en sus artículos 66 y 67, fija los objetivos y principios y la organización de la Educación de personas adultas. Asimismo, en el artículo 99 referido al "Profesorado de personas adultas" se establece que el profesorado deberá contar con una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.

Segundo.- La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25 de abril), que en su artículo 22 "Del personal formador" fija que la Administración pública establecerá los requisitos necesarios para acceder a las plazas de Educación de Personas Adultas y que, en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, se valorarán los servicios prestados y la formación específica en este campo. Igualmente, en el artículo 11 "De la educación y formación no presencial", fija los objetivos que debe cumplir la oferta de enseñanzas en la modalidad a distancia y de necesidad de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación.

Tercero.- El Decreto 164/2006, de 14 de noviembre, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular y se regula su sistema de provisión (B.O.C. nº 227, de 22 de noviembre), que en su artículo 1 establece como puestos de carácter singular, a los efectos de lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. nº 172, de 20 de julio), los puestos de trabajo docentes en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, y Centros de Educación de Adultos a Distancia, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 31 de agosto de 1999, por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), en sus puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, regula distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas y, en los números 8 y 9, explicita los tipos de profesorado y las tareas que tienen que realizar.

Quinto.- El Decreto 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 22 de diciembre), crea los Institutos de Bachillerato a Distancia de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 8/1985, de 2 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. nº 159, de 4 de julio).

Sexto.- La Orden de 7 de marzo de 1989, por la que se regulan los Institutos de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 172, de 26 de mayo), en su apartado décimo, establece que la provisión de profesorado a los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) se realizará por el procedimiento que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes determine.

Séptimo.- A la presente convocatoria resulta aplicable la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17 de mayo).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letras a), c) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Convocar para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas para funcionarios y funcionarias de carrera en Centros de Educación a Distancia (CEAD) y Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de Canarias, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de acuerdo con las siguientes

BASES

1.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de plazas, en régimen de comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, por funcionarios o funcionarias de carrera en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Centros de Educación a Distancia (CEAD) durante el curso escolar 2009-2010, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2.- Requisitos de participación.

2.1. Los participantes en esta convocatoria deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria, titulares de las especialidades indicadas en el anexo II correspondiente y con destino para el curso 2008/09 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Acreditar los conocimientos informáticos establecidos para el nivel 1 en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 25 de julio de 2005, por la que se determinan y organizan los contenidos de las enseñanzas no formales de informática básica (B.O.C. nº 156, de 10 de agosto), que se relacionan a continuación:

· Introducción a las tecnologías de la información y comunicación.

· El ordenador y la gestión de ficheros.

· Procesador de textos.

· Internet y el correo electrónico.

c) Haber realizado uno de los cursos de perfeccionamiento en Educación de Personas Adultas, de régimen no presencial o a distancia, convocados por las Administraciones educativas o Universidades.

d) Acreditar la competencia en el uso y gestión, como tutor, de aulas virtuales en el entorno virtual "Moodle".

2.2. Teniendo en cuenta la normativa que regula la Educación de Personas Adultas (EPA) y la organización y funcionamiento de los centros que la imparten, el profesorado deberá asumir:

a) Las ofertas educativas formales y no formales, tanto en régimen presencial, como en semipresencial o a distancia con tutorización o por Internet, que se imparten en el centro.

b) Los currículos específicos de los distintos estudios de Educación de Personas Adultas que se imparten, la elaboración de los materiales didácticos necesarios, y el desarrollo de la oferta en distintos turnos y en las diferentes Unidades de Actuación de personas Adultas (UAPA) o municipios del ámbito de actuación del CEPA.

c) La colaboración en las tareas de promoción, difusión, dinamización, coordinación y gestión con las Administraciones, instituciones, agentes (sociales, culturales y económicos), otros centros educativos y personas adultas precisas para el funcionamiento de los centros, el desarrollo de las ofertas formativas y de sus Proyectos Formativos Comunitarios (PFC).

d) La participación en las estrategias encaminadas a potenciar la participación de las personas adultas en los centros.

e) Las itinerancias entre las UAPA del CEPA para atender la oferta formativa del mismo.

2.3. La acreditación de los requisitos establecidos y la aceptación de los mismos se realizará por el siguiente procedimiento:

a) Los conocimientos informáticos se acreditarán mediante certificación emitida por las Administraciones responsables del perfeccionamiento del profesorado del Ministerio de Educación, de las Consejerías competentes en materia de educación de las Comunidades Autónomas o por las Universidades públicas.

b) La posesión del curso de Formación del Profesorado de Educación de Personas Adultas a distancia y conocimiento del entorno "Moodle" y del uso de las aulas virtuales, se realizará con fotocopia compulsada o cotejada de la certificación emitida por las Unidades Administrativas responsables del perfeccionamiento del profesorado del Ministerio de Educación, de las Consejerías competentes en materia de educación de las Comunidades Autónomas o por las Universidades públicas.

c) La asunción de los requisitos establecidos en el punto 2.2 se realizará cumplimentando el apartado de aceptación que figura en el impreso de solicitud de plaza.

3.- Presentación de solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán descargar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

3.2. Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma debe ser presentada en formato papel, debidamente firmada, en alguno de los registros y en el plazo establecido en la base cuarta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada.

Para acceder a la solicitud en la web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

3.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el impreso de auto baremación (anexo IV) con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el impreso de solicitud (anexo I correspondiente) que figuran en la presente Resolución.

3.4. Los solicitantes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración Educativa. Las hojas con los servicios docentes que hayan prestado estarán a su disposición en la mencionada página Web. En caso de no estar de acuerdo con los servicios recogidos en la misma podrá iniciar el procedimiento de actualización correspondiente.

3.5. Quienes hayan participado en las convocatorias hechas públicas por Resoluciones de la Dirección General de Personal de 28 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 122, de 19 de junio, y nº 124, de 23 de junio), y deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.1 y 3.2, y no tendrán que presentar de nuevo la documentación requerida anteriormente, salvo que deban o deseen aportar nueva documentación.

3.6. Quienes hayan desempeñado una plaza en virtud de la convocatoria hecha pública por Resoluciones de la Dirección General de Personal de 28 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 122, de 19 de junio, y nº 124, de 23 de junio), podrán solicitar la prórroga en esa plaza si se cumplen las siguientes condiciones:

- No haber ejercido dicho derecho en la convocatoria anteriormente citada.

- Se oferte la plaza con las mismas condiciones en la presente convocatoria.

- Que la persona interesada lo solicite expresamente.

- Se cumplan las condiciones establecidas en el punto 16.2 de la presente Resolución.

A tal efecto, únicamente deberán cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución, en el que se expresen el deseo de continuar en la plaza obtenida para el curso 2009-2010.

3.7. Las personas participantes que no deseen ejercer el derecho a prórroga, o se les modifique el perfil de la plaza, pueden solicitar otros centros.

4.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.- Plazas ofertadas.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución por centros, áreas de actuación y especialidades se relacionan en el anexo II.

6.- Perfil de las plazas.

6.1. Las actividades del profesorado se adecuarán, además de a lo establecido en el apartado 2.2 de la presente Resolución, a las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de educación de personas adultas señaladas en la base segunda.

Las actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas podrán desarrollarse en los ámbitos de formación propios de la educación de personas adultas -tanto en estudios formales como no formales y en los regímenes presencial, semipresencial o a distancia-, así como cualquier otra actividad recogida en el Proyecto Formativo Comunitario (PFC).

6.2. La persona participante que obtenga destino tendrá que desempeñar las áreas para las que sea nombrada, según la distribución reflejada en el anexo II y, en los casos necesarios, completará su horario con las materias afines de su especialidad, de acuerdo con las áreas curriculares establecidas en el Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12 de junio), en cualquiera de sus tres ámbitos.

6.3. Quien obtenga plaza en los Centros Penitenciarios se atendrá, también, a la normativa específica que regula dichas instituciones.

6.4. En tanto que las citadas actividades en los Centros de Educación de Personas Adultas se desarrollarán en toda su zona de actuación, estas plazas tienen carácter itinerante, por lo que la persona interesada deberá comprometerse a dar respuesta a la movilidad por medios propios, en los casos que se precise, incluso dentro de la misma jornada escolar según se contempla en el anexo I de la presente Resolución, en el que se reflejará el tipo de carné de conducir de vehículos a motor que se posee y el permiso de circulación del vehículo a utilizar.

6.5. Teniendo en cuenta las características de estos centros y según lo establecido en la normativa que regula su funcionamiento, los horarios pueden variarse a lo largo del curso escolar para dar respuesta a las necesidades del centro o cuando finalice alguna de las actividades formativas que el profesorado esté desarrollando.

7.- Condiciones de participación.

7.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, o incorporarse nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora en la adjudicación provisional.

7.3. Cuando los códigos u otros datos expresados en la instancia resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen en las casillas correspondientes, no se considerarán incluidos en la instancia.

8.- Comisión de Valoración.

8.1. Se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Personal con los siguientes miembros:

- Presidente/a: el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: seis funcionarios o funcionarias de carrera que se nombren por la Dirección General de Personal a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

8.2. En el acto de constitución, la Comisión de Valoración decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.

8.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de las personas participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos y de excluidos, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y los motivos de exclusión, en su caso.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Informar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones otorgadas al profesorado aspirante, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Elaborar el expediente administrativo correspondiente que se ha de presentar a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

9.- Criterios para la adjudicación de las plazas.

9.1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

9.2. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera.

9.3. Para el profesorado de los CEAD la adjudicación se realizará a las materias que se ofertan en el anexo II para estos centros.

9.4. Para los CEPA la adjudicación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

9.4.1. Al profesorado del Cuerpo de Maestros en CEPA se le adjudicarán las plazas de Educación Primaria (38) y de Inglés (32) que se ofertan en el anexo II, de acuerdo con las peticiones realizadas.

9.4.2. Al profesorado de Secundaria se le adjudicará de acuerdo con los ámbitos establecidos para la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en CEPA, y que son los siguientes:

a) Comunicación, que integra las materias de Lengua Castellana y Literatura e Inglés.

b) Científico-tecnológico, que integra las materias de Matemáticas, Conocimiento Natural y Tecnología e Informática.

c) Social, que integra las materias de Conocimiento Social, Trabajo y Sociedad y Desarrollo Personal y Participación Social.

9.5. Dependiendo del tipo de centro y del número de profesores de Secundaria previstos en la planificación del curso académico 2009-2010, el criterio para la cobertura de especialidades en cada uno de los ámbitos es el siguiente:

Ver anexos - páginas 12219-12220

9.6. El profesorado de las especialidades indicadas tiene el derecho y la obligación de elegir la materia señalada en primer lugar y de completar su horario lectivo con el resto de materias que integran el ámbito.

9.7. También se podrán solicitar las plazas de los CEPA y CEAD que aparezcan sin vacantes en el anexo II, dado que durante el procedimiento establecido en esta convocatoria se podrán incorporar las plazas que, estando previstas en la planificación del curso académico 2009-2010, se produzcan por alguna de las siguientes situaciones:

a) Jubilación de profesorado.

b) Obtención de otro destino.

c) Movilidad del profesorado.

d) Otras circunstancias justificadas.

9.8. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

10.- Listados de adjudicación provisional.

Una vez que la Comisión de Valoración haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación provisional y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en la web del Gobierno de Canarias, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los/las participantes.

11.- Plazo de reclamaciones.

11.1. El plazo para formular reclamaciones a la lista provisional será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo los candidatos podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza, que se obtenga en la adjudicación definitiva, conforme con lo dispuesto en la base 14, apartado 2.

12.- Listados de adjudicación definitiva.

12.1. Estudiadas por la Comisión de Valoración las alegaciones formuladas contra la lista provisional y considerada las renuncias presentadas, ésta elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de participantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones otorgadas, el orden obtenido.

12.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

12.3. En el caso de que las personas aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2009-2010, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Proyectos CLIL-AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera).

2º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

3º) Centros canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.

4º) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

5º) Residencias Escolares.

6º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

7º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

8º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

13.- Cobertura de plazas vacantes una vez finalizado el procedimiento.

13.1. Si quedaran plazas sin adjudicar o éstas se quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, mediante comisión de servicios durante el curso 2009-2010, por funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, vistas las peticiones de los Directores de los CEPA, con informe favorable de la Inspección de Educación. El profesorado propuesto ha de comprometerse por escrito a asumir los requisitos establecidos en la base segunda.

13.2. Las plazas que quedaran sin cubrir, según lo previsto en el punto 13.1, serán ofertadas en los nombramientos del curso 2009-2010, debiendo el profesorado que lo solicite comprometerse a asumir los requisitos establecidos en la base segunda, durante el curso académico.

14.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2009-2010.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor o profesora adscrito/a en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

15.- Toma de posesión.

15.1. La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicios será la que disponga la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2009-2010 en los Centros de Educación de Personas Adultas o Centros de Educación a Distancia.

15.2. La concesión de plaza en comisión de servicios estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor o profesora ya destinado/a en ese centro para posibilitarla.

16.- Vigencia de la comisión de servicios.

16.1. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 2009-2010.

16.2. La plaza obtenida en comisión de servicios para el curso 2009-2010 por este procedimiento, se podrá prorrogar durante el curso 2010-2011 siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el profesorado interesado lo solicite expresamente.

b) Que el profesorado interesado haya ocupado efectivamente la plaza durante el curso 2009-2010.

c) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

d) Que no exista informe motivado desfavorable de la Dirección del centro, con el visto bueno del inspector o inspectora correspondiente, desaconsejando su continuidad.

16.3. Las plazas que se obtengan por el procedimiento de prórroga sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2009-2010, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades docentes en Educación de Personas Adultas o Centros de Educación a Distancia.

17.- Interpretación de la presente Resolución.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

18.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

19.- Sede electrónica.

En el caso de la creación, a lo largo del presente procedimiento, de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 12223-12265

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