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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 893

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

893 - Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de junio de 2009, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios y adscripción provisional, plazas para funcionarios de carrera e interinos de los Cuerpos docentes no universitarios, en los Centros Residenciales Educativos de carácter singular (Residencias Escolares), de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2009-2010.

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Vista la necesidad de atender a un alumnado con un perfil diverso a la vez que disperso en cuanto a intereses, capacidades y posibilidades que actualmente se aloja en los Centros Residenciales Educativos con carácter singular (Residencias Escolares) y de cubrir plazas existentes para docentes, en comisión de servicios o adscripción provisional y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Es obligación, inherente a los poderes públicos, la de arbitrar medidas que aseguren el acceso de todos a los niveles obligatorios de enseñanza, resultando éstas, a veces, dificultosa por la existencia de una población diseminada o por condicionamientos personales y/o sociales de diverso tipo que limitan la movilidad del alumnado.

Segundo.- Los Centros Residenciales Educativos con carácter singular, en adelante Residencias Escolares, cumplen hoy por hoy, una función compensadora de dichas desigualdades sociales y/o personales del alumnado de nuestra Comunidad Autónoma, por cuanto que complementa su formación básica y funcional, al objeto de permitir su incorporación a la vida social activa. Éstas acogen alumnado cuya escolarización tiene lugar en centros de régimen ordinario y/o específicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 164/2006, de 14 de noviembre, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular y se regula su sistema de provisión (B.O.C. nº 227, de 22 de noviembre), que en su artículo 1 establece como puestos de carácter singular, a los efectos de lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial (B.O.E. nº 172, de 20 de julio), los puestos de trabajo docentes en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, y Centros de Educación de Adultos a Distancia, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por el Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 61, de 29.3.05), se determinan las finalidades de este tipo de establecimientos: a) Acoger en régimen de internado al alumnado cuya escolarización se vea dificultada por circunstancias geográficas o de oferta educativa. b) Acoger en régimen de internado al alumnado que se encuentre en condiciones socioeconómicas desfavorables en el ámbito educativo. c) Servir de lugar de encuentro y estancia para el desarrollo de actividades y programas de la Consejería competente en materia de educación, así como de cualquier otra institución o grupo, debidamente autorizados.

Tercero.- En dicho Decreto se determina que las Residencias Escolares contarán para su funcionamiento con personal docente y no docente. El personal docente de las Residencias Escolares pertenecerá a cualquier Cuerpo docente no universitario. El acceso a las plazas docentes de cada Residencia Escolar se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos. El profesorado tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de la Comunidad Autónoma de Canarias, no obstante, la jornada de trabajo vendrá condicionada por las necesidades de funcionamiento de la Residencia Escolar, pudiendo incluir horario nocturno.

Cuarto.- A la presente convocatoria resulta aplicable la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17 de mayo).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letras a), c) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa,

R E S U E L V O:

Convocar para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas por personal funcionario de carrera e interino respectivamente, de los Cuerpos docentes no universitarios, en las Residencias Escolares de Canarias, para el curso 2009/10, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de plazas, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional por personal funcionario de carrera e interino docente, de los Cuerpos docentes no universitarios, en las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el curso escolar 2009/10.

2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

2.1. Las personas participantes en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado la misma plaza durante el curso 2008/09 y solicitar la prórroga para el curso 2009-2010.

b) Solicitar una plaza ofertada como vacante en los siguientes supuestos:

- Ser funcionario o funcionaria de carrera o personal interino, en servicio activo, perteneciente a un Cuerpo docente no universitario, titular de las especialidades indicadas en el anexo de plazas y tener destino para el curso 2009/10 en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2.2. Cada participante deberá acompañar a la documentación presentada como méritos una declaración responsable en la que haga constar su deseo de trabajar con menores y jóvenes acogidos en la Residencias Escolares y que se compromete a cumplir con todas las obligaciones inherentes al perfil de la plaza.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán descargar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

3.2. Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma, debe ser presentada impresa en papel y debidamente firmada, en alguno de los registros y en el plazo establecido en la base cuarta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada. Para acceder a la solicitud en la página Web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

3.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el impreso de auto baremación (anexo IV) con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el impreso de solicitud (anexo I) que figuran en la presente Resolución.

3.4. Las personas solicitantes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración Educativa. Las hojas con los servicios docentes que hayan prestado estarán a su disposición en la mencionada página Web. En caso de no estar de acuerdo con los servicios recogidos en la misma podrá iniciar el procedimiento de actualización correspondiente.

3.5. Las personas que hayan desempeñado una plaza en virtud de una comisión de servicio o adscripción provisional, durante el curso 2008/09, podrán solicitar la prórroga en esa plaza si se cumplen las siguientes condiciones:

- Que se oferte la plaza con las mismas condiciones en la presente convocatoria.

- Que la persona interesada lo solicite expresamente.

- Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

- Que exista informe favorable de la Dirección de la Residencia Escolar, con el visto bueno del inspector o inspectora correspondiente, aconsejando su continuidad.

A tal efecto, únicamente deberán cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución, en el que se exprese el deseo de continuar en dicha plaza para el curso 2009/2010.

3.6. Las personas participantes que no deseen ejercer el derecho a prórroga, o se les modifique el perfil de la plaza, pueden solicitar otros centros.

4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38 apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.- PLAZAS OFERTADAS.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución por centros, áreas de actuación y especialidades se relacionan en el anexo II. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

6.- PERFIL DE LAS PLAZAS.

6.1. Las actividades del profesorado se adecuarán a las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica de las Residencias Escolares.

6.2. Teniendo en cuenta el carácter singular de las Residencias Escolares la jornada de trabajo vendrá condicionada por las necesidades de funcionamiento, pudiendo incluir horario nocturno.

7.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.

7.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los/as concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, o incorporarse nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión de Valoración en la adjudicación provisional.

8.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

8.1. Se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Personal con los siguientes miembros:

- Presidente/a: el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios o funcionarias y un Director o Directora de Residencia que se propongan por la Dirección General de Promoción Educativa.

8.2. En el acto de constitución, la Comisión de Valoración decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario/a, que tendrá voz y voto.

8.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de las personas aspirantes admitidas y de excluidas, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y los motivos de exclusión, en su caso.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Informar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, para que la misma adjudique los destinos definitivos.

- Elaborar el expediente administrativo correspondiente que se ha de presentar a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición o contencioso-administrativos contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

9.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS.

9.1. Una vez adjudicadas las prórrogas que procedan a los funcionarios y funcionarias de carrera, las plazas vacantes se adjudicarán al resto del funcionariado de carrera que participe en esta convocatoria, y en su defecto se adjudicarán al personal interino, teniendo en cuenta en primer lugar las posibles prórrogas y después las nuevas solicitudes. En cualquier caso, el nombramiento en situación de adscripción provisional a cualquier interino o interina por este procedimiento está condicionado a la obtención de plaza para el curso 2009-2010 por todos los demás interinos que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad.

9.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.

9.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera o, en su caso, mayor tiempo de servicios como interino o interina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.4. En caso de que haya menos plazas vacantes que docentes con derecho a prórroga en el mismo centro se resolverá atendiendo al criterio previsto en el apartado 9.3.c).

9.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

10.- LISTADOS DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

Una vez que la Comisión de Valoración haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación provisional, y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

11.- PLAZO DE RECLAMACIONES.

11.1. El plazo para formular reclamaciones a la lista provisional será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo los/as candidatos/as podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.

12.- LISTADOS DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

12.1. Estudiadas por la Comisión de Valoración las reclamaciones, en su caso, formuladas contra la lista provisional y consideradas las renuncias presentadas, ésta elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de personas participantes admitidas y excluidas, con las puntuaciones otorgadas, y el orden obtenido.

12.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino provisional adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por las personas participantes.

12.3. En el caso de que las personas aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2009/10, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Proyectos CLIL-AICLE.

2º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

3º) Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.

4º) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

5º) Residencias Escolares.

6º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

7º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

8º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

13.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO.

13.1. Si quedaran plazas sin adjudicar o éstas quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, mediante comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso 2009/10, por funcionarios o funcionarias de carrera o interinos o interinas con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, avaladas con el informe favorable de la Inspección Educativa.

13.2. Las plazas que queden sin cubrir, según lo previsto anteriormente, serán ofertadas en los nombramientos del curso 2009/10.

14. INCOMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA COMISIÓN DE SERVICIOS.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2009/10.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesorado adscrito en comisión de servicios a la Residencia Escolar en la que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

15.- TOMA DE POSESIÓN.

15.1. La toma de posesión en el destino adjudicado por este procedimiento será la que disponga la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2009/10.

15.2. La concesión de plaza en comisión de servicios o adscripción provisional estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en dicha plaza para posibilitarla.

16.- VIGENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS.

16.1. El nombramiento en comisión de servicios o adscripción provisional tendrá validez únicamente para el curso 2009/10 y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2010.

16.2. El destino obtenido por este procedimiento para el curso 2009/10 podrá ser prorrogado el siguiente curso siempre que lo estime la Administración Educativa y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la persona interesada lo solicite expresamente.

b) Que la persona interesada haya ocupado efectivamente la plaza durante el curso 2009/10.

c) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

d) Que exista informe favorable de la Dirección de la Residencia Escolar, con el visto bueno del inspector o inspectora correspondiente, aconsejando su continuidad.

16.3. Las plazas obtenidas por el procedimiento de prórroga sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2009/10, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades en las residencias escolares.

17.- INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

18.- PRESENCIA SINDICAL.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

19.- SEDE ELECTRÓNICA.

En el caso de la creación, a lo largo del presente procedimiento, de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 12271-12287

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