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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 900

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

900 - Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato, así como instrucciones sobre su gestión administrativa y electrónica.

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Al objeto de garantizar una adecuada gestión administrativa y académica del Bachillerato en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Los procesos administrativos que conllevan la gestión de la documentación académica del alumnado que cursa enseñanzas no universitarias, han tenido una transformación destacada a raíz, fundamentalmente, de la implantación de un modelo en el que tiene un papel destacado la gestión informatizada. Para ello, a fin de completar las previsiones de la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller, se hace necesario aprobar la documentación que integrará la evaluación y el expediente académico del alumnado del Bachillerato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller (B.O.C. nº 236, de 25 de noviembre), define específicamente los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato, establece sus características básicas y describe los requisitos esenciales de su cumplimentación y custodia (artículos 4 a 8). No obstante, esta Orden pospone la fijación de los modelos concretos de dichos documentos a lo que determinen, mediante resolución conjunta, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, tal y como se establece en su Disposición Final Primera.

Segundo.- Por su parte, la Orden de 22 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se establecen los modelos para la educación primaria y educación secundaria obligatoria (B.O.C. nº 108, de 2 de junio), prevé en sus artículos 3 a 10 el marco normativo aplicable tanto al procedimiento de gestión administrativa de todos los documentos oficiales de evaluación como los aspectos esenciales de la centralización electrónica que trae consigo.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 11, apartado a) y 15, apartado a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y, en particular, en uso de la autorización prevista en la Disposición Final Primera de la Orden de 14 de noviembre de 2008,

R E S U E L V O:

Primero.- Documentos oficiales de evaluación del Bachillerato.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller (B.O.C. nº 236, de 25 de noviembre), los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Bachillerato, el informe personal y el informe personal por traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato tienen las características y el contenido básico que se especifica en los artículos 5 a 8 de la citada Orden y sus modelos son los establecidos en el anexo a la presente Resolución. No obstante, los centros podrán ajustar el formato de los modelos de los documentos oficiales de evaluación establecidos en esta Resolución para adecuarlos mejor a las necesidades de gestión de cada centro, respetando en todo caso el contenido básico de los mismos.

3. Los centros educativos, en uso de su autonomía, podrán elaborar modelos concretos de informe personal por traslado siempre que respeten el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 14 de noviembre de 2008. Asimismo, podrán utilizar el modelo que se divulgará por medio de la aplicación informática PINCEL o de los servicios electrónicos que, vía Web, se gestionen desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato y centralización electrónica de los expedientes académicos.

1. El procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 22 de abril de 2008.

2. A finales del curso 2008/2009, comenzará la gestión centralizada de los expedientes académicos de Bachillerato, siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden de 22 de abril de 2008. No obstante, de forma excepcional, los centros que así lo decidan podrán cumplimentar de forma manual los documentos que garantizan la movilidad del alumnado, utilizando el modelo de Historial académico de Bachillerato que se adjunta como anexo a esta Resolución y el Informe personal a que alude la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller (B.O.C. nº 236, de 25 de noviembre), debiendo llevar siempre estos documentos las firmas autógrafas y sellos que se determinan en cada caso.

3. La centralización electrónica de los expedientes académicos de Bachillerato se generalizará desde el curso 2009/2010.

Tercero.- La cumplimentación y custodia de los documentos oficiales de evaluación, independientemente de la centralización electrónica de los mismos, corresponde a los centros educativos con la supervisión de la Inspección Educativa, que asesorará a los centros sobre la aplicación de las presentes instrucciones y demás normativa relacionada con los documentos de evaluación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Victoria González Ares.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, José Regalado Álvarez.

A N E X O

Los documentos oficiales de evaluación a los que hace referencia el apartado primero 2 de la presente Resolución, se ajustarán a los modelos que se relacionan a continuación:

1. Acta de evaluación ordinaria del primer curso del Bachillerato.

2. Acta de evaluación extraordinaria del primer curso del Bachillerato.

3. Acta de evaluación ordinaria del segundo curso del Bachillerato.

4. Acta de evaluación extraordinaria del segundo curso del Bachillerato.

5. Expediente académico de Bachillerato.

6. Historial académico de Bachillerato.

Ver anexos - páginas 12419-12432

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