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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 2228

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2228 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de mayo de 2009, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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No habiéndose podido practicar a Dña. Janey Trisha Cross, la notificación de la Resolución nº 708, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 4 de mayo de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Janey Trisha Cross, Administradora única de la entidad mercantil Canary Essence, S.L., titular de la Agencia de Viajes Canary Essence, S.L., la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 708 y fecha 4 de mayo de 2009:

"Resolución de fecha 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil Canary Essence, S.L.

Visto el escrito presentado con fecha 1 de enero de 2007, con registro de entrada nº 1282476, por Dña. Olga Novellón, en nombre y representación de la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A., por el que comunica el impago de la póliza del Seguro de Caución de la anualidad 2007, depositado en la Consejería de Economía y Hacienda, por la Agencia de Viajes Canary Essence, S.L., C.I.F. B-35710557, con fecha 21 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2005, se dicta Resolución de esta Dirección General, por la que se concede título-licencia de agencia de viajes a Canary Essence, S.L., con Código Identificativo IC-490, del grupo Minorista y oficina principal en el Hotel Mirador Maspalomas, local 18 (San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria).

Segundo.- Con fecha 9 de octubre de 2008, con motivo de la comunicación de impago de la póliza de la garantía que la referida agencia de viajes tiene depositada en la Consejería de Economía y Hacienda, y ante la imposibilidad de notificación del escrito de la entidad aseguradora a la agencia de viajes y al administrador único de la misma, se solicita informe de la situación de dicha agencia de viajes al Servicio de Inspección y Sanciones.

Tercero.- Con fecha 10 de noviembre de 2008 se informa por el Servicio de Inspección y Sanciones que "según un empleado de la empresa denominada Hotel Mirador Dunas, S.L., desde julio de 2008, en el referido local nº 18 se encuentran las oficinas de esta entidad mercantil, añadiendo que si bien no conoció a la empresa Canary Essence, S.L., si sabe que anteriormente a la instalación de las oficinas mencionadas, se encontraba dicha empresa ubicada en ese local", por lo que se comprueba la inactividad de la agencia de viajes durante un período superior a seis meses. El cierre de la agencia de viajes no se ha comunicado a esta Dirección General.

Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre de 2008 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de revocación título-licencia, el cual se notifica al Administrador único de la entidad mercantil mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 44, de 5.3.09) y edicto en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Quinto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de revocación de título-licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el título-licencia de agencia de viajes a la entidad mercantil Canary Essence, S.L., perteneciente al grupo Minorista, con código de identificación I.C. 490, con sujeción a lo preceptuado Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 490, perteneciente al grupo minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de fecha 9 de noviembre de 2005, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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