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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 2229

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

2229 - EDICTO de 23 de septiembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001686/2007.

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La Ilma. Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001686/2007, seguidos a instancia de María Julita Calero Rodríguez, representada por el Procurador Tomás Ramírez Hernández, y dirigido por el Letrado Pedro Hidalgo Ferrera, contra Essajnani El Hougine, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de renta interpuesta por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de Dña. María Julita Calero Rodríguez, contra D. Essajnani El Hougine, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y el demandado sobre la vivienda sita en la calle Prudencio Morales, 27, 1º exterior, de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; y debo condenar y condeno al demandado a dejar libres y expedita la vivienda citada y a la libre disposición de la actora en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, cuya fecha se confirma para el día 30 de septiembre de 2008 a las 11,00 horas.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde Essajnani El Hougine.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2008.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a.

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