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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 2230

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

2230 - EDICTO de 27 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000853/2008.

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Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de dos mil nueve.

Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 853/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una demandante: Ferrallas Arinaga, S.L. asistida por el Letrado Sr. Pulido Ramos y representada por el Procurador Sr. Sánchez Ramírez y de otra como demandado: Jousma, S.L., sin Letrado ni Procurador, sobre reclamación de cantidad, y

Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000853/2008, seguidos a instancia de Ferrallas Arinaga, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez,y dirigido por el Letrado D. Alberto Pulido Ramos, contra Jousma, S.L., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Ramírez en nombre y representación de Ferrallas Arinaga, S.L. contra Jousma, S.L. debo declarar y declaro que ésta adeuda a Ferrallas Arinaga, S.L. en virtud de los servicios prestados y materiales suministrados la suma de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (96.484,65 euros) e intereses a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta resolución debiendo condenar y condenando a Jousma, S.L. a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a Ferrallas Arinaga, S.L. la suma de noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (96.484,65 euros) e intereses a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta resolución, con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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