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BOC Nº 113. Lunes 15 de Junio de 2009 - 2252

IV. Anuncios - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2252 - EDICTO de 28 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000677/2007.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2008.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 677/07, seguido por Dña. Zuleica Falcón Terriza, representada por la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno y defendida por el Letrado D. Francisco José Hernández Hernández contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Manero García y defendida por el Letrado D. Javier Casado Reboiro y contra D. Lim Choi Yeong y D. Choo Jang Ho, en rebeldía, sobre lesiones y daños en accidente de circulación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Zuleica Falcón Terriza condeno a D. Lim Choi Yeong, D. Choo Jang Ho y al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente al actor la suma de tres mil cuatrocientos diecinueve euros con cincuenta y siete céntimos (3.419,57 euros), más los intereses legales que a cada demandado correspondan y al pago de las costas de esta acción.

II. Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Zuleica Falcón Terriza contra Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones en ella contenidas. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Lim Choi Yeong y D. Choo Jang Ho, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2008.- El/la Secretario.

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