Estás en:
No habiéndose podido practicar la notificación a D. Antonio Sánchez Roldán del requerimiento de retirada de vehículo, de fecha 6 de marzo de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Antonio Sánchez Roldán, el requerimiento de retirada de vehículo, de fecha 6 de marzo de 2008, del expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia A.U. 46/08, y dice textualmente:
"Habiéndose denunciado ante esta Agencia, con fecha 21 de noviembre de 2007, el presunto abandono de un vehículo cuyas características se detallan al pie, en Diseminado, s/n, Argana Alta, del término municipal de Arrecife, atribuyéndosele la titularidad del mismo, cúmpleme requerirle para que en el improrrogable plazo de quince días proceda a la retirada del mismo, acreditando dicha retirada con el justificante de entrega del vehículo a gestor autorizado, toda vez que de no responder al presente requerimiento en plazo, se entenderá como efectivamente abandonado el citado vehículo, y consecuentemente se incoará el oportuno expediente sancionador por abandono de un residuo peligroso, tipificado como infracción en el artículo 38.3.j), en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y sancionado con multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros.
Lo que le comunico para su conocimiento y a efectos oportunos."
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias