Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Miércoles 17 de Junio de 2009 - 926

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

926 - RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2009, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOMLOU), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se dispone la publicación del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna, acordado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 31, de lunes 16 de febrero de 2009, se convoca concurso de acceso para la provisión de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOMLOU, el Real Decreto 1.313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos docentes universitarios, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.- Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad o cualquier otra circunstancia que confiera el derecho a dicha participación, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

Tercera.- Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 4 de Real Decreto 1.313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Los requisitos enumerados en las bases segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.- Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LPAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito específico que señala la base tercera para participar en el concurso de acceso, debidamente compulsada.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de 19,36 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067682904000069 de CajaCanarias.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.

Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base cuarta b), se deberá abonar la cantidad de 2,46 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067632904000165 de CajaCanarias. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.

No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.

Quinta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, Tenerife), así como en la Web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e).

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 del la LPAC.

Sexta.- La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

Séptima.- La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere al base quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.

La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

El Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso de acceso en la sede de celebración de las pruebas.

El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha Resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.

Octava.- En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el historial académico docente e investigador por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión.

Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Las pruebas del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

Novena.- El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el área de conocimiento objeto del concurso.

Constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:

a) La primera prueba consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial.

Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.

Décima.- La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, le podrá ser devuelta si así lo solicita. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.

Undécima.- Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión juzgadora serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones constituida por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos.

En el plazo máximo de tres meses, la Comisión ratificará o no la propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. Esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.- En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del D.N.I. o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.- El nombramiento como funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.

El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y centro. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Decimocuarta.- En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

Decimoquinta.- Las resoluciones del Rector a que se refieren los apartados anteriores de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Laguna, a 28 de mayo de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexos - páginas 13014-13017

© Gobierno de Canarias