Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 116. Jueves 18 de Junio de 2009 - 930

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

930 - Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de junio de 2009, por la que se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de abril de 2008 (B.O.C. nº 84, de 25.4.08).

Descargar en formato pdf

Finalizados los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados mediante Orden de 23 de abril de 2008 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 84, de 25.4.08), y a fin de hacer públicas las listas únicas de seleccionados para realizar la fase de prácticas, en las especialidades en las que se han ofertado plazas.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10.3 de la Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 84, de 25.4.08), cada tribunal ha procedido a elevar a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo, en el que consta la oportuna propuesta de aspirantes seleccionados, publicada cada una de ellas en las respectivas sedes de actuación.

2.- Contra la baremación definitiva de la fase de concurso realizada por los respectivos órganos de selección y hecha pública por las respectivas Resoluciones de cada tribunal, han sido interpuestos, por los interesados que lo han considerado en Derecho oportuno, los preceptivos recursos de alzada, según se desprende de la base 10 de la Orden de la convocatoria y de la normativa de general aplicación.

Finalizado el plazo establecido para la interposición por los interesados de los mencionados recursos de alzada, esta Dirección General de Personal ha procedido al estudio y resolución de los mismos, previo el preceptivo trámite de audiencia y alegaciones a los interesados conforme a derecho y estricta aplicación de la normativa vigente, lo que ha supuesto la modificación de la puntuación definitiva de la fase de concurso, por estimación de los recursos correspondientes, y, en consecuencia, de la lista final de aspirantes seleccionados por especialidades.

Lo anterior, sin perjuicio de que, por esta Administración educativa, se realicen las notificaciones expresas a los recurrentes de las correspondientes Resoluciones que resuelvan los anteriores recursos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

2.- Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 84, de 25.4.08).

3.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer públicas las listas únicas por especialidades de los aspirantes que, superando las fases de oposición y de concurso, han resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 84, de 25.4.08), convocados por Orden de 23 de abril de 2008, por estar dentro del límite de plazas ofertadas, figurando en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Fijar un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que los aspirantes incluidos en ellas presenten los documentos que se enumeran en la base 11 de la Orden de convocatoria, que son los siguientes:

- Aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde Cuerpos docentes de Grupo B y al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1. Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al Cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación; en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22.11.91), y 1.171/2003, de 12 de septiembre (B.O.E. nº 225, de 19.3.03), según proceda, expedidos, igualmente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación u hoja de servicios no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados por no obrar en el expediente personal del interesado, éste deberá remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

- Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.

3. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación; en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1.665/1991, de 25 de octubre, y 1.171/2003, de 12 de septiembre, en cuanto sean de aplicación.

Los aspirantes con la condición de funcionario de carrera que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad deberán presentar, además, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, especialidad y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación u hoja de servicios no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalado, por no obrar en el expediente personal del interesado, éste deberá remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

Tercero.- La documentación exigida podrá presentarse en la Dirección General de Personal, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) c.e. B.O.C. nº 125, de 12.10.94).

Cuarto.- Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, algún aspirante no presentase la indicada documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Quinto.- Aquellos aspirantes que por causas debidamente justificadas y apreciadas por esta Consejería, precisen aplazamiento de la fase de prácticas, deberán solicitarlo, de no haberlo hecho antes, en todo caso, dentro del plazo establecido en el punto segundo anterior de la presente Resolución, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, adjuntando los documentos acreditativos.

Sexto.- En el apartado 12.3 de la Orden de convocatoria, se establecen las exenciones y opciones para la realización de la fase de prácticas. A tal efecto, los aspirantes exentos de realizar la fase de prácticas, podrán optar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, según modelo publicado como anexo V a esta Resolución, por ser nombrados funcionarios en prácticas exentos de su evaluación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Canarias, en el plazo de dos meses; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 13052-13082

© Gobierno de Canarias