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BOC Nº 116. Jueves 18 de Junio de 2009 - 932

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

932 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 11 de junio de 2009, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2009-2010 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de garantizar una adecuada coordinación de los centros educativos en aspectos tan importantes como el del calendario escolar para el año académico 2009-2010, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2009-2010 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11, apartado a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Aprobar y publicar el calendario escolar y las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso académico 2009-2010 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará a todos los centros docentes públicos y privados que impartan educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional del sistema educativo, programas de cualificación profesional inicial, así como las enseñanzas deportivas y artísticas profesionales.

Segunda.- Días lectivos.

1. Los centros docentes deberán impartir el número máximo posible de días lectivos dentro del calendario fijado en esta Resolución.

2. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades que supongan la alteración del régimen ordinario de clase.

Tercera.- Calendario de actividades: inicio y finalización.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2009 y finalizará el 31 de agosto de 2010. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2009 y finalizarán el 30 de junio de 2010. Las actividades propiamente lectivas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases hasta el día 23 de junio de 2010, salvo que se establezca otra fecha en la Resolución por la que se apruebe el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del curso 2009-2010.

2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al siguiente calendario del año 2009:

- Educación infantil y primaria: 8 de septiembre.

- Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial: 14 de septiembre.

- Enseñanzas postobligatorias: 14 de septiembre.

- Enseñanzas elementales y profesionales de música y ciclos formativos de artes plásticas y diseño: 21 de septiembre.

3. Si por causas de fuerza mayor o por tratarse de día con fiesta oficial, hubiera que posponer el comienzo de las clases, tendrá que ser comunicado a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción séptima de la presente Resolución para otro tipo de circunstancias excepcionales.

4. La incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de educación infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

5. En los niveles de educación infantil y primaria las clases se impartirán hasta el 25 de septiembre en régimen de jornada intensiva. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada. El día 28 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

6. Los centros educativos tendrán de plazo hasta el día 18 de septiembre para certificar los datos de matrícula (modelo 0) correspondientes a los estudios de infantil y primaria, y hasta el 30 de septiembre para los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas profesionales, según las instrucciones que al efecto se comuniquen.

Cuarta.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2009-2010.

2. En educación infantil y primaria y durante el mes de septiembre de 2009, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del Claustro, las horas semanales de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a los padres y madres de los alumnos y alumnas.

3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinará a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos, así como a lo que decida la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

Quinta.- Vacaciones y días festivos.

1. Durante el curso escolar 2009-2010 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:

- Navidad: del 23 de diciembre de 2009 al 10 de enero de 2010, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 29 de marzo al 4 de abril de 2010, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 138/2008, de 17 de junio (B.O.C. nº 127, de 26 de junio), por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y se abre plazo para fijar las fiestas locales, y las que preceptivamente se determinen para el año 2010.

3. Están considerados como días festivos para el año 2009 los siguientes:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 7 de diciembre: Por traslado del día 6 de diciembre, día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de Los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.

- Fuerteventura: 19 de septiembre, Nuestra Señora de La Peña.

- La Gomera: 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

5. Tiene también la consideración de festivo a efectos académicos, el 4 de diciembre de 2009, celebración del día del Enseñante y del Estudiante.

Sexta.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.

2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar, de manera fehaciente, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, antes del 31 de octubre de 2009, con los requisitos señalados en el apartado siguiente.

3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible durante todo el curso.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por el Inspector Jefe Territorial de la Inspección.

Séptima.- Modificaciones excepcionales.

Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

Octava.- Publicidad y supervisión.

1. Es responsabilidad de la Dirección del centro y, en su caso, del titular, el cumplimiento de esta Resolución. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso.

Novena.- Cómputo de plazos.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre), por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 81/2001, de 19 de marzo), los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos y alumnas, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2009.- El Director General de Centros e Insfraestructura Educativa, José Regalado Álvarez.

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