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BOC Nº 116. Jueves 18 de Junio de 2009 - 2329

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

2329 - EDICTO de 27 de mayo de 2009, relativo a la pieza de medidas cautelares restantes dimanante del recurso contencioso-administrativo seguido bajo el Procedimiento Ordinario nº 0000027/2008.

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Dña. Ana María Ortega Escandell, Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en este Juzgado se sigue la pieza de medidas cautelares restantes 27/2008, dimanante del recurso contencioso-administrativo seguido bajo el Procedimiento Ordinario nº 236/2008, interpuesto a instancias de D. José Francisco Díaz-Saavedra Suárez, Clara Díaz-Saavedra Suárez, Clara Rosa Suárez Barber, Juan Carlos Díaz-Saavedra Suárez, Agustín Díaz-Saavedra Suárez y Margarita Díaz-Saavedra Suárez, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Celina Padrón Estarriol, contra el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida, sobre Urbanismo, habiéndose acordado en las referidas Medidas Cautelares por resolución dictada en el día de la fecha la publicación del Auto que se acompaña al presente mediante edictos que se insertarán en el Boletín Oficial de Canarias, librándose para ello el oportuno oficio al órgano competente para su publicación, despacho que ha sido entregado a la parte recurrente que se encargará de su diligenciamiento.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido, firmo y sello el presente edicto por duplicado, en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria (Pieza separada en RCA nº 236/08).

AUTO 37/09

Ilmos./as. Sres./as.:

Presidenta: Dña. Cristina Páez Martínez-Virel.

Magistrados/as: D. César José García Otero y Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2009.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En pieza separada de medidas cautelares, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó auto, en fecha 15 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "No ha lugar a la medida cautelar interesada por la representación procesal de Dña. Margarita, D. José Francisco, D. Luis Carlos, Dña. Clara y D. Agustín Díaz-Saavedra Suárez y Dña. Clara Rosa Suárez Barber, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales".

Segundo.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Celina Padrón Estarriol, en nombre y representación de Dña. Margarita Díaz-Saavedra Suárez, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Francisco Díaz-Saavedra Suárez, D. Luis Carlos Díaz-Saavedra Suárez, Dña. Clara Díaz-Saavedra Suárez, D. Agustín Díaz-Saavedra Suárez, y Dña. Clara Rosa Suárez Barber, del que se dio traslado a la representación del Ayuntamiento de Telde, que lo impugnó.

Tercero.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó rollo de apelación, registrado con el nº 6/09.

Quinto.- En definitiva, sin necesidad de entrar en otras consideraciones, debe estimarse el recurso de apelación y accederse a la tutela cautelar con el alcance indicado, pues, con independencia del estado de ejecución del proyecto de urbanización, lo cual ignora la Sala, existen datos suficientes para que se otorgue la medida cautelar conforme a lo pedido, esto es "paralización de las obras de urbanización y ejecución de obras de construcción y apertura del Centro Comercial Parque Marítimo de Jinámar", siendo el alcance de la medida en el estado actual de ejecución.

Sexto.- La estimación del recurso de apelación conlleva que no se haga pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia al no apreciarse temeridad o mala fe procesal en las partes (artº. 139.1 de la LJCA) ni sobre las costas de la apelación (artº. 139.2 de la LJCA, a sensu contrario).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación:

III.- LA SALA DISPONE:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Celina Padrón Estarriol, en nombre y representación de Dña. Margarita Díaz-Saavedra Suárez, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Francisco Díaz-Saavedra Suárez, D. Luis Carlos Díaz-Saavedra Suárez, Dña. Clara Díaz-Saavedra Suárez, D. Agustín Díaz-Saavedra Suárez, y Dña. Clara Rosa Suárez Barber, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria, mencionado en el antecedente primero, el cual revocamos, y, en su lugar, declaramos haber lugar a la tutela cautelar solicitada por dicha parte accediendo a la suspensión de la ejecución de las obras relacionadas en el fundamento quinto de la presente resolución.

Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia o en la apelación.

Lo mandaron y firmaron los Ilmos./as. Sres./as. anotados al margen, de todo lo cual, certifico.

Y es firme.

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