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BOC Nº 117. Viernes 19 de Junio de 2009 - 934

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

934 - ORDEN de 11 de junio de 2009, por la que se corrige la Orden de 20 de mayo de 2009, que regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias (B.O.C. nº 100, de 27.5.09).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 27 de mayo de 2009, en aplicación de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es necesario proceder a su corrección, en el sentido siguiente:

En el artículo 16, apartado 2, de la Orden, donde dice:

El cese efectuado en los supuestos del apartado 1.a) de este artículo dará lugar a la exclusión por una anualidad.

Debe decir:

El cese efectuado en los supuestos del apartado 2.a) de este artículo dará lugar a la exclusión por una anualidad.

En la Disposición Transitoria Única de la Orden, donde dice:

Hasta la publicación de la lista definitiva de reserva que se constituya con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades de personal, se seguirán nombrando funcionarios interinos de las listas constituidas conforme a la normativa que se deroga. No obstante lo anterior, a los interinos que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se les aplicará el régimen previsto en aquélla.

Una vez se haya procedido a la publicación de la presente Orden, al personal interino nombrado le será de aplicación el régimen previsto en la misma.

Debe decir:

Hasta la publicación de la lista definitiva de reserva que se constituya con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades de personal, se seguirán nombrando funcionarios interinos de las listas constituidas conforme a la normativa que se deroga.

Una vez se haya procedido a la publicación de la presente Orden, al personal interino nombrado le será de aplicación el régimen previsto en la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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