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BOC Nº 117. Viernes 19 de Junio de 2009 - 936

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

936 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 4 de junio de 2009, por la que se resuelven las reclamaciones, se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Facultativo Especialista de Área, Médico de Urgencia Hospitalaria y Médico de Admisión y Documentación Clínica en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de esta Dirección General de 25 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 209, de 17.10.08), y se determina la apertura del plazo de toma de posesión de los adjudicatarios del mencionado concurso.

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Por Resolución de esta Dirección General de 25 de septiembre de 2008, se convocó concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Facultativo Especialista de Área, Médico de Urgencia Hospitalaria y Médico de Admisión y Documentación Clínica (B.O.C. nº 209, de 17.10.08), en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2007, aprobada por Decreto 150/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 114, de 8.6.07).

Con fecha 19 de enero de 2009 se publicó la relación provisional de admitidos y excluidos en el concurso.

El 13 de abril de 2009 recayó resolución provisional del citado concurso, la cual fue publicada el 14 de abril.

La base decimocuarta de la citada Resolución prevé que, las reclamaciones contra la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. La Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos. Con fecha 27 de abril de 2009, D. Eduardo Capote Luchsinger, Facultativo Especialista de Área en la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, formuló reclamación frente a la puntuación asignada en la Resolución provisional del concurso en relación a la valoración de los méritos aportados, teniendo entrada en esta Dirección General, propuesta de la Comisión de Valoración, reunida en sesión de 18 de mayo de 2009, en relación a la reclamación presentada.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 33.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14 de julio), recogida en la base decimocuarta de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la reclamación formulada por D. Eduardo Capote Luchsinger frente a la resolución provisional del concurso.

Segundo.- Aprobar y publicar la resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Facultativo Especialista de Área, Médico de Urgencia Hospitalaria y Médico de Admisión y Documentación Clínica, que figura como anexo I a la presente Resolución, con indicación de la puntuación total otorgada y la plaza asignada, según se detalla a continuación:

- Anexo I.1: Categoría de Facultativo Especialista de Área.

- Anexo I.2: Categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria.

- Anexo I.3: Categoría de Médico de Admisión y Documentación.

Tercero.- Abrir el plazo de toma de posesión del concurso de traslado. El cese y la toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Cuarto.- Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el Gerente o Director Gerente respectivo, por necesidades del servicio podrá ampliar este plazo hasta diez días.

Quinto.- La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; este plazo regirá en el caso de los concursantes que vinieran prestando servicios en comisión de servicios, reingreso provisional, o en virtud de cualquier otra vinculación de carácter temporal, con plaza adscrita a la misma localidad donde se les ha adjudicado destino. El plazo será de quince días, si el destino es en distinta localidad dentro de la misma Área de Salud; o de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Sexto.- Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destino, por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Séptimo.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Octavo.- Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Noveno.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación, quien no tome posesión del destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

De tratarse de personal funcionario, será declarado en la situación administrativa que corresponda.

Décimo.- Los destinos adjudicados son irrenunciables. Asimismo, los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2009.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

Ver anexos - páginas 13124-13127

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