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BOC Nº 117. Viernes 19 de Junio de 2009 - 940

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

940 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de junio de 2009, del Director, por la que se aprueba la ampliación del crédito disponible para atender las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Resolución del Presidente de 6 de noviembre de 2008, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios y sus asociaciones o confederaciones representativas, dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos, y se efectúa su convocatoria para la isla de La Palma.

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"Resolución 09/5662, de 9 de junio de 2009, del Director, por la que se aprueba la ampliación del crédito disponible para atender las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de fecha 6 de noviembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios y sus asociaciones o confederaciones representativas, dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos, y se efectúa su convocatoria para la isla de La Palma.

Examinado el expediente de ampliación de crédito existente en la sede del Servicio Canario de Empleo, respecto del programa de subvenciones de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de fecha 6 de noviembre de 2008 (B.O.C. de 19.11.08), modificada por la de fecha 19 de diciembre de 2008 (B.O.C. de 31.12.08) en lo que al plazo de presentación de solicitudes se refiere, se procede a la aprobación de las bases que han de regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios y sus asociaciones o confederaciones representativas, dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos al reordenar la jornada de trabajo en las empresas, y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2008 para la isla de La Palma.

Segundo.- El primer párrafo del Dispongo Tercero de la Resolución de 6 de noviembre de 2008, establece el origen y cuantía del crédito consignado para la Convocatoria 2008, en los siguientes términos:

"Se aprueba la convocatoria pública para el año 2008, en el ámbito de la isla de La Palma, como experiencia piloto, del programa de sustitución de horas extras por nuevos contratos, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2008: 2008.15.01.322H.480.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas", por importe de cien mil (100.000,00) euros, cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, eje 2, categoría 66."

Tercero.- Asimismo, el segundo párrafo del mismo Dispongo, regula la posibilidad de efectuar una ampliación de dicho crédito, en ejercicio de la posibilidad establecida en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que dicha ampliación de crédito sea aprobada antes de la resolución de concesión.

Cuarto.- Examinado el número y cuantía global de las solicitudes presentadas, se verifica que el importe inicial consignado para la convocatoria resulta claramente insuficiente para atender a la totalidad de las mismas. En efecto, el favorable impacto de la convocatoria ha generado la presentación de más solicitudes de las inicialmente previstas, por lo que se considera conveniente, siempre en legítimo ejercicio de la posibilidad de ampliación descrita, proceder a un aumento del importe de la consignación presupuestaria establecida en la convocatoria.

Quinto.- Examinado el estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2009, se verifica que existe consignación presupuestaria para proceder al citado aumento, por importe de 200.000,00 euros, que se sumarían a los 100.000,00 inicialmente previstos, por lo que la cuantía de la convocatoria ascendería a un total de trescientos mil (300.000,00) euros.

A los citados antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La modificación que se plantea no afecta en modo alguno a ninguno de los requisitos objetivos y subjetivos aplicables a la convocatoria o a las bases, ni a su régimen jurídico, ni al régimen de justificación o reintegro de las subvenciones concedidas a su amparo, limitándose a aplicar la posibilidad de ampliación de crédito, descrita y aceptada en la propia norma de forma expresa.

Vistos, por tanto, los limitados efectos de la modificación que se plantea, resulta de aplicación al presente caso, lo establecido en el Dispongo Sexto de la convocatoria, aprobada por la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, citada, que habilita expresamente al Director del Servicio Canario de Empleo, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la misma, siendo evidente que la ampliación de crédito que se plantea, resulta de la estricta aplicación de la posibilidad establecida en la propia norma.

Segundo.- Al respecto de los requisitos formales y procedimentales para llevar a cabo tal ampliación, resulta aplicable lo dispuesto en el mencionado párrafo segundo del Dispongo Tercero de la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en referencia directa al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, estableciéndose los siguientes:

1) Que la convocatoria reconozca expresamente tal posibilidad.

2) Que la ampliación se apruebe con carácter previo a la concesión de las subvenciones.

3) Que se proceda a la publicación del acto aprobatorio de la ampliación, por los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria.

Respecto de los puntos 1) y 2), se ha verificado su estricto cumplimiento. Respecto del punto 3), la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias sin que, en ningún caso, tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, tal y como advierte el punto 5, del artículo 58, del Real Decreto 887/2006, citado.

Tercero.- Consta en el expediente documento contable acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de los importes asignados a la convocatoria, por importe de trescientos mil (300.000,00) euros.

Cuarto.- La Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo ha emitido informe favorable con carácter previo a la adopción de la presente Resolución, de fecha 9 de junio de 2009.

Vistos los citados antecedentes y fundamentación jurídica, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la aprobación de la ampliación del presupuesto disponible para la convocatoria de subvenciones, en el ámbito territorial de la isla de La Palma, destinada a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos al reordenar la jornada de trabajo en las empresas, aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 6 de noviembre de 2008, y modificada por Resolución del mismo órgano, de fecha 19 de diciembre de 2008.

Segundo.- Operada la citada ampliación, la financiación definitiva de la citada convocatoria correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009.15.01.322H.480.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas", por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, eje 2, categoría 66.

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por ser éste el medio de publicación utilizado en la convocatoria cuyo crédito se amplía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la misma, en aplicación de la normativa legal vigente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Galván.

El presente acto administrativo ha sido propuesto en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2009 por la Jefa de Servicio de Intermediación y Colocación, Rosario Bento Casanova."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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