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BOC Nº 117. Viernes 19 de Junio de 2009 - 2343

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2343 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 2 de junio de 2009, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 1 de abril de 2009, que convoca para el año 2009 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09), se convocan para el año 2009, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos.

El apartado 2 de la base sexta de la mencionada Orden establece que la Dirección General de Desarrollo Rural requerirá a los interesados cuya solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañen la documentación preceptiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndoles que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexos - página 13164

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