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BOC Nº 118. Sábado 20 de Junio de 2009 - 2355

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2355 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Michael Lilge Rainer, de la Resolución recaída en el expediente de I.M. 1500/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Michael Lilge Rainer del requerimiento para legalizar o restablecer, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Michael Lilge Rainer el requerimiento para legalizar o restablecer de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, recaído en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.M. 1500/2005, y dice textualmente:

"Vista la denuncia de fecha 13 de mayo de 2005 y demás documentación obrante en el expediente, por la ejecución de obras consistentes en extracción de áridos, en el lugar denominado Cañada del Río, del término municipal de Pájara, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística exigible, de las que resulta ser presunto responsable D. Michael Lilge Rainer, por la presente, se le requiere para que en el plazo de tres meses desde esta notificación, acredite ante este Organismo el restablecimiento de las obras sin títulos habilitantes a su estado original o, en su caso, inste su legalización, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, advirtiéndole que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.

Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo Insular."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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