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BOC Nº 120. Martes 23 de Junio de 2009 - 957

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

957 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 8 de junio de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de ayudas en especie para Micropymes en ejecución del Proyecto Demostrador de Soluciones Tecnológicas en el Sector transporte Micropyme de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la convocatoria de ayudas en especie consistentes en la implantación de una solución tecnológica para Micropymes en ejecución del Proyecto Demostrador de Soluciones Tecnológicas en el sector del transporte en Canarias, en el marco del programa Impulso de la Empresa en Red.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Entidad Pública Empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, ha puesto en marcha un nuevo Programa para el Impulso de la Empresa en Red-Programa Empresas en Red (en adelante "el Programa"), enmarcado en el Plan Avanza -Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas- que ha sido promovido por el Gobierno para cumplir con los objetivos marcados por la Estrategia de Lisboa; concretamente, en el área de actuación de Economía Digital, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo del sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en España y la adopción de las nuevas tecnologías por parte de las Pymes.

El Programa para el Impulso de la Empresa en Red prevé el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las Pymes, mediante la identificación de soluciones tecnológicas en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las Pymes de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

Las soluciones que se promuevan dispondrán necesariamente de impacto contrastado en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las empresas del sector, con un nivel de penetración suficiente para que los incrementos de competitividad generados provoquen un efecto de arrastre entre la generalidad de las empresas de su sector. Se trata, por tanto, de un Programa "catalizador" que pretende contribuir a eliminar los inhibidores asociados a la falta de percepción de utilidad y al déficit de confianza, acelerando el proceso de adopción de tecnología.

Por consiguiente, el Programa tiene como objetivo la formación en cada uno de los sectores de actividad a los que se dirija, de una "masa crítica" de empresas que, con criterios estrictamente pragmáticos y de rentabilidad, adopten decisiones de inversión en tecnología que incidan efectivamente en la productividad y competitividad de las mismas. Este objetivo se establece desde el convencimiento de que, una vez alcanzado determinado umbral de penetración de tecnología en un sector empresarial y/o en un ámbito geográfico, y una vez acreditados los efectos positivos de dicha adopción sobre la competitividad de las empresas que hayan optado por ella, los mecanismos del mercado favorecerán la generalización de la adopción de tecnologías en la totalidad de ese ámbito sectorial o territorial. El programa no persigue por lo tanto el desarrollo de nuevos productos ni la innovación, sino la adopción generalizada de soluciones tecnológicas de cierto nivel de madurez.

Segundo.- Con fecha 24 de octubre de 2008, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, dependiente de la Presidencia del Gobierno de Canarias (en adelante ACIISI), suscribió un Convenio de colaboración con Red.es, cuyo objeto es la ejecución en la Comunidad Autónoma de Canarias de las actuaciones contempladas en el Programa para el Impulso de la Empresa en Red, en el marco del Plan Avanza, para favorecer el uso efectivo de las nuevas tecnologías en el sector privado de la Comunidad Autónoma.

Entre las actuaciones previstas en el Convenio, se contempla el desarrollo y ejecución de actuaciones encaminadas a impulsar la adopción generalizada de soluciones TIC por parte de las Pymes, mediante la identificación de soluciones tecnológicas (killer aplications) en sectores de actividad económica, el posterior desarrollo de proyectos demostradores en los que se valide el modelo de negocio de las aplicaciones identificadas, y la puesta a disposición de las Pymes de mecanismos de apoyo para favorecer la incorporación de dichas aplicaciones.

Tercero.- En ejecución de las actuaciones citadas, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información ha diseñado el Proyecto Demostrador de Soluciones Tecnológicas en el Sector Transporte para MicroPymes de Canarias (CNAE 6022: Transporte por taxi, 6023: Transporte discrecional de viajeros y CNAE 6024: Transporte de mercancías por carretera) (en adelante el "Proyecto Demostrador").

La ejecución del Proyecto Demostrador comprende dos procedimientos administrativos íntimamente relacionados:

Uno, de convocatoria de ayudas en especie a través de la presente resolución, con el fin de seleccionar a las empresas beneficiarias de la solución tecnológica a implantar que participarán en el Proyecto Demostrador. Las empresas que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en esta Resolución y no hayan sido seleccionadas como beneficiarias podrán ser dirigidas, en el marco del desarrollo del Programa, a otras ayudas y actuaciones de asesoramiento existentes y promovidas por la ACIISI. Asimismo, integrarán una lista de reserva destinada a cubrir posibles bajas o renuncias de los beneficiarios, por el orden que se establezca en la Resolución de concesión.

El otro procedimiento tiene por objeto la contratación administrativa de los diferentes servicios que abarca el proyecto a través de un procedimiento abierto conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La empresa o empresas adjudicatarias de los diversos lotes, ejecutarán el Proyecto Demostrador e implantarán la solución tecnológica en las Micropymes beneficiarias que resulten seleccionadas conforme al procedimiento anterior.

Cuarto.- Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de la "Solución Integral Transportes", y comprenderán los medios técnicos, los equipos informáticos y el software necesario para dicha implantación, así como el asesoramiento, la asistencia y las actividades correspondientes para proceder a dicha implantación, todo ello proporcionado por la ACIISI. No obstante, habida cuenta la heterogeneidad de las posibles empresas destinatarias de esta convocatoria, se distinguen dos categorías de posibles beneficiarios de las ayudas en función a su tamaño y características. Las prestaciones incluidas en la "Solución Integral Transportes" se modulan en función de las necesidades de cada una de las categorías. El detalle de las concretas prestaciones de la solución para cada grupo de beneficiarios está recogido en la base sexta.

Las ayudas objeto del Proyecto Demostrador pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" contempla como objetivo específico el aumentar la inversión en I+D de la Comunidad Autónoma Canaria y favorecer una mayor implicación del sector privado en los procesos de innovación tecnológica, mejorando la calidad y orientando su aplicación en el tejido productivo; y como objetivo intermedio "Ampliar y mejorar las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que permitan consolidar y avanzar en la penetración de la Sociedad de la Información (O.I.2.3). Específicamente se contempla la categoría de gasto 14 denominado "Servicios y aplicaciones para las Pymes". El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dicho programa operativo y, en particular, el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento 1080/2006, del Parlamento y del Consejo, relativo al FEDER. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen "de mínimis", de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Quinto.- Con fecha 11 de febrero, mediante Resolución nº 5 del Viceconsejero de la Presidencia se ha iniciado el expediente de contratación administrativa, mediante procedimiento abierto, para la ejecución del Proyecto Demostrador de Soluciones Tecnológicas en el Sector Transporte para Micropymes de Canarias, que comprende 4 lotes por un valor estimado de 606.684,76 euros (I.G.I.C. excluido), a financiar por un importe total de 637.019,00 euros, incluido el importe de 30.334,24 euros en concepto del I.G.I.C. que debe soportar la Administración. Todo ello con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.20.542K.770.00 P.I.L.A. 09706208 "Desarrollo de la Sociedad de la Información" que da cobertura a los lotes 1, 2 y 3 por importe de 537.019 euros y 06.20.542K 640.99 P.I.L.A. 08606239 "Despliegue de Infraestructuras y cooperación en materia de la S.I.", que da cobertura al lote 4 por importe de 100.000 euros.

El precio final de adquisición de los servicios y bienes que integran los lotes 1, 2 y 3, a licitar por un importe de quinientos once mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (511.446,67 euros, I.G.I.C. excluido), constituirá el importe global de las ayudas a conceder a los beneficiarios de la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Con fecha 21 de enero de 2009, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la Propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Séptimo.- Con fecha 3 de junio de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 115, de 10.6.08), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Concretamente, tiene atribuidas las competencias relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria, así como la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, y el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

Segunda.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, señalando que el Presidente del Gobierno es considerado a estos efectos como titular de departamento.

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08), se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el apartado tercero del Decreto 383/2007, de 3 de diciembre, del Presidente (B.O.C. nº 248, de 13 de diciembre).

Cuarta.- Bajo la rúbrica "Ayudas en especie" la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras remitirse a la legislación patrimonial en lo referente a la regulación de las entregas a título gratuito de bienes y derechos, dispone que se aplicará esta Ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, y que en todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al citado Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.

Quinta.- La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, contempla la dotación económica para la ejecución del Proyecto Demostrador a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos contables.

Sexta.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06), excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

Conforme al mencionado Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis deberán cumplirse los siguientes criterios:

a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

Los gastos deberán tener la consideración de elegibles conforme a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. nº 53, de 1 de marzo).

Séptima.- Por Resolución nº 104, de 29 de enero de 2009, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2009 conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16.6.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases para el año 2009 que han de regir la convocatoria de concesión de ayudas en especie en las que se concreta el Proyecto Demostrador de Soluciones Tecnológicas en el Sector Transporte en Canarias.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2009 la concesión de las citadas ayudas, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- El importe máximo de dotación económica a que asciende la presente convocatoria de ayudas en especie será de quinientos once mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (511.446,67 euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 y 2010, materializado en la adquisición de los bienes y servicios (lotes 1, 2 y 3) que se efectúa por un importe global de quinientos treinta y siete mil diecinueve (537.019) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.542K.770.00, P.I.L.A. 09706208 "Desarrollo de la Sociedad de la Información".

Las ayudas concedidas no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El importe global final de las ayudas concedidas a los beneficiarios de la presente convocatoria, vendrá determinado por el precio final de adquisición de los servicios y bienes que integran los lotes 1, 2 y 3 del procedimiento de contratación iniciado mediante Resolución del Viceconsejero de la Presidencia nº 5, de 11 de febrero de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2009.- El Presidente, p.d, el Director (Decreto 81/2008, de 10 de junio; B.O.C. nº 119), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de la concesión de las ayudas en especie en las que se concreta el Proyecto Demostrador de Soluciones Tecnológicas para Micropymes en el Sector Transporte de Canarias.

2. Las ayudas que se concedan en virtud de esta Resolución consistirán en la implantación de la "Solución Integral Transporte" descrita en la base sexta, en cada uno de los beneficiarios.

3. La adquisición de los servicios y bienes que constituyen la ayuda concedida, se realiza por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. Este Proyecto Demostrador pretende validar el modelo de negocio de las soluciones tecnológicas que han acreditado tener un efecto positivo sobre la cuenta de resultados de las empresas, en términos de mejora de eficiencia, productividad y rentabilidad, que se han identificado por la ACIISI, y verificar su impacto en la productividad y rentabilidad de los procesos de negocio de las Pymes del sector transportes (CNAE 6022, 6023, 6024) que se seleccionen, ello como medida previa para, posteriormente y mediante actuaciones de sensibilización y dinamización, llevar a cabo programas de asesoramiento y otros mecanismos de apoyo dirigidos a las Pymes del sector en cuestión, de forma que tenga lugar la adopción generalizada de tales soluciones TIC.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios de las ayudas y documentación a presentar.

1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie en que consiste el Proyecto Demostrador los solicitantes deberán ser autónomos y/o microempresas que cumplan y acrediten, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:

a) Tener una plantilla entre 0 y 9 empleados.

b) Desarrollar su actividad principal en cualquiera de las siguientes actividades del sector del transporte en Canarias: transporte terrestre discrecional de viajeros, transporte de mercancías por carretera o transporte por taxi.

c) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años. Dicho plazo resulta imprescindible para medir objetivamente la productividad inicial consolidada de la empresa y la productividad final después del Proyecto Demostrador.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

2.a) Para los solicitantes cuya actividad principal sea el transporte por autotaxi:

a.1. Modelo de solicitud (anexo II), declaración responsable, anexo III y anexo IV.

a.2. Copia del D.N.I o N.I.E. del solicitante.

a.3. Copia de la autorización del Cabildo Insular competente para transporte discrecional de vehículos auto-taxi.

a.4. Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Epígrafe 721.2: Transporte por autotaxis, o en el supuesto de exención, Declaración censal de inicio de actividad (Modelo 036).

a.5. Copia del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

a.6. Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria y Administración del Estado, y con la Seguridad Social.

a.7. Si se cuenta con trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social (consignar nº en la solicitud) se aportará inscripción del empresario y apertura del Código de Cuenta de Cotización, y en su caso último TC-2 o cualquier otro documento que acredite el alta de los trabajadores en la Seguridad Social (p.ej. vida laboral o contratos de trabajo).

2.b) Para los solicitantes cuya actividad principal sea el transporte de mercancías por carretera o el transporte de viajeros por carretera:

b.1. Modelo de solicitud (anexo II), declaración responsable, anexo III y anexo IV.

b.2. Si el empresario es persona física: copia del D.N.I o N.I.E. del solicitante.

b.3. Si el empresario es persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes y restantes entidades sin personalidad jurídica, copia de:

- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

- Escritura o documento de constitución e inscripción en el Registro mercantil o registro administrativo que corresponda.

- D.N.I. del/de los representante/s y poder de representación suficiente.

- D.N.I. de los socios.

- Para las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles no inscritas) se hará constar expresamente en la solicitud, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando un porcentaje a aplicar sobre un 100% de ayuda en especie, y se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Dicho representante indicará en la solicitud que asume el compromiso de que la entidad no será disuelta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b.4. Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en cualquiera de los siguientes grupos o epígrafes:

- 721.3. Transporte de viajeros por carretera (este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera, incluso el alquiler de autocares con conductor, así como el transporte mixto de viajeros y mercancías).

- Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera (este grupo comprende el transporte regular o no, urbano o interurbano de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas).

En caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta o, en las Sociedades Limitadas Nuevas Empresas (SLNE), el Documento Único Electrónico (DUE).

b.5. Copia de la autorización administrativa en vigor que habilita para el tipo de actividad que se ejerce, otorgada por el Cabildo Insular competente: autorización de transporte público de mercancías (vehículo ligero y/o pesado), o autorización de transporte discrecional de viajeros (vehículo de entre 10 y 17 plazas y más de 17 plazas).

b.6. Acreditación del número de trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social (consignar nº en la declaración responsable) se aportará inscripción del empresario y apertura del Código de Cuenta de Cotización, y en su caso último TC-2 o cualquier otro documento que acredite el alta de los trabajadores en la Seguridad Social (p.ej .vida laboral o contratos de trabajo).

b.7. Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria y Administración del Estado, y con la Seguridad Social.

3. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud, aunque sea para diferente actividad. En caso de concurrencia de solicitudes del mismo titular se entenderá que la solicitud posterior anula la presentada con anterioridad, y si coinciden en la misma fecha de presentación, se requerirá al interesado para que ejerza su opción a favor de una u otra.

4. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. A los efectos de la presente Resolución se tomará como definición de microempresa la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124). Según la misma, en la categoría de las Pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual sea inferior a dos millones de euros.

En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Micropyme, la calificación según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

Tercera.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes seguirán el modelo que figura en el anexo II de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la página web de la ACIISI https:aciisi.itccanarias.org/agencia/.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (calle Cebrián, 3, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y/o Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife) y en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI se publicarán en los tablones de anuncios de la ACIISI (calle Cebrián, 3, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife) y se comunicarán por fax o por correo electrónico al número de fax o a la dirección electrónica indicada por el solicitante en el modelo de solicitud.

3. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Cuarta.- Procedimiento de concesión de ayuda.

El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 23 a 27.

Quinta.- Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.

La comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación entre las mismas a efectos de la adjudicación de la ayuda, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se dividirán todas las solicitudes presentadas en dos grupos, en función de la actividad del solicitante:

a) Grupo 1 MicroPyme: correspondiente a las actividades de transporte discrecional de viajeros y transporte de mercancías por carretera.

b) Grupo 2 MicroPyme/Autónomos: correspondiente a la actividad de transporte por auto-taxi.

En el grupo 1 se seleccionarán las solicitudes que se presenten cumpliendo los requisitos indicados en esta Resolución, con base en el criterio objetivo de selección de estricta prioridad temporal en la presentación de la solicitud completa, o en el supuesto de la subsanación de errores, la presentación de la documentación preceptiva completa si así se hubiera requerido, en los registros a los que hace referencia la base segunda. El número de beneficiarios que percibirán la ayuda en especie descrita en la base sexta siguiente, será de 60.

En el grupo 2 se seleccionarán las solicitudes que se presenten cumpliendo los requisitos indicados en esta Resolución, con base en el mismo criterio señalado en el párrafo anterior. El número de terminales a dotar como ayuda en especie descrita en la base sexta siguiente, será de 10 por subgrupo.

2. En el caso de que queden vacantes en cualquiera de los grupos, se seleccionarán otros beneficiarios, de nuevo por estricta aplicación del criterio de prioridad temporal entre los no seleccionados, hasta completar el límite global establecido.

3. Si como resultado de la adjudicación del contrato para la ejecución del Proyecto Demostrador, el contratista adjudicatario ofertase como mejora la instalación de un número mayor de soluciones tecnológicas en cada grupo, podrá ampliarse el número de beneficiarios señalado anteriormente en los términos previstos en la base séptima, apartado 5.

4. En caso de coincidencia en la fecha y hora de presentación de la solicitud, u otros supuestos en los que fuese necesario dirimir un empate entre dos posibles beneficiarios, los criterios de priorización se aplicarán por el orden en que se indican a continuación:

1) Mayor número de trabajadores contratados.

2) Ubicación de la empresa en islas no capitalinas.

3) Que el empresario autónomo sea mujer o que, en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, más del 50% del capital social pertenezca a mujeres.

4) Que el empresario autónomo sea mayor de 45 años o que, en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, más del 50% del capital social pertenezca a mayores de 45 años.

5) Que el empresario autónomo sea menor de 23 años o que, en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, más del 50% del capital social pertenezca a menores de 23 años.

Sexta.- Determinación de la ayuda en especie para las Micropymes seleccionadas.

1. Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la implantación de una "Solución Integral Transportes", que se centra en las necesidades detectadas para los autónomos y microempresas del sector, y que se compone de las siguientes configuraciones específicas para cada uno de los grupos de beneficiarios de la presente Resolución:

a) Grupo 1 MicroPyme: solución orientada a empresas que realizan actividades de transporte discrecional de viajeros o transporte de mercancías por carretera, con menos de 10 empleados, con una flota igual o superior a 2 vehículos y con necesidad de herramientas que potencien la movilidad y la gestión de la actividad diaria.

La solución se compone de los siguientes elementos:

· Ordenador personal portátil dotado de equipamiento software para navegación por Internet y herramientas para gestión de facturación.

· Acceso a banda ancha móvil mediante una tarjeta o dispositivo de conexión remota.

· La prestación de un servicio de gestión de flotas a través de Internet con un número de equipos de a bordo que se determinará teniendo en cuenta el número y variedad de las empresas seleccionadas al amparo de esta convocatoria y las necesidades específicas de cada una de ellas.

b) Grupo 2 MicroPyme/Autónomos: solución orientada a autónomos que realizan un servicio de transporte discrecional de vehículos auto-taxi, con menos de 10 empleados y con necesidad de herramientas que potencien la movilidad y la gestión de la actividad diaria. Este grupo comprende dos subgrupos:

Subgrupo 1.- El dispositivo a proveer posee las siguientes funcionalidades, entre otras:

· Navegador.

· Pago con tarjeta.

· Sistema de emergencia y llamada al 112.

· Servicio de gestión de flotas.

· Envío de datos a través de GPRS y/o Emisora.

· Compatible con sistema de gestión de flotas Auriga.

Subgrupo 2.- El dispositivo a proveer posee las siguientes funcionalidades entre otras:

· Navegador.

· Pago con tarjeta.

· Sistema de emergencia y llamada al 112.

· Servicio de gestión de flotas.

· Envío de datos a través de GPRS y/o Emisora.

· Compatible con sistema de gestión de flotas Taxitronic.

2. En todos los casos las soluciones serán prestadas como servicios que incluyen la provisión, instalación, configuración, pruebas y formación básica de los elementos de la solución correspondiente, así como el mantenimiento del servicio por el período de vigencia de la ayuda en especie indicado en el apartado 4 de la presente base sexta.

Por lo que se refiere a las actividades de asesoramiento que comprende esta ayuda en especie, las mismas se especifican en la cláusula 1.5 Servicio de capacitación, del Pliego de Prescripciones Técnicas de la ejecución del Proyecto Demostrador, y permitirán a los usuarios manejar con soltura las nuevas funcionalidades implantadas. Además, se recomienda un asesoramiento complementario que abarque temática más allá de las aplicaciones en caso de ser necesario.

Se identificarán los diferentes perfiles de cada usuario final y de acuerdo con cada tipo se identificarán los objetivos y conocimientos previos a la realización de las tareas de asesoramiento.

Los métodos de asesoramiento previstos serán los siguientes:

· Exposición: presentación de conceptos y de funcionalidades.

· Demostración: presentación práctica.

· Ejercicios individuales o de grupo: aplicación práctica, por parte de los asesores, basada en ejercicios predefinidos y que sirven para simular los diferentes procesos cubiertos por el nuevo sistema.

· Discusión de ideas: todas las tareas de asesoramiento deberán ser interactivas, teniendo siempre la posibilidad de poder plantearse cuestiones y de simular casos en la nueva aplicación.

3. Esta ayuda en especie se articulará en tres fases distintas: pre-implantación, implantación y post-implantación, cada una de las cuales comprenderá las siguientes actividades:

a) Pre-implantación: análisis previo para definir los objetivos, alcance funcional, recursos necesarios, necesidades concretas de la Micropyme y calendario.

b) Implantación: realización de actividades ajustadas a los requisitos, actores y calendario fijado.

c) Post-implantación: aseguramiento de la calidad y la mejora del desempeño, para que el sistema funcione correctamente a largo plazo. Esta fase comprenderá: Gestión del cambio (colaboración del personal de la Micropyme en la puesta en marcha del proyecto); Plan de comunicación interna; Medición de resultados.

4. La ACIISI pondrá a disposición del beneficiario de la ayuda en especie la "Solución Transportes" durante un plazo de doce meses, desde la fecha de finalización de la implantación efectiva (denominada Fecha de Servicio Operativo y definida en el Proyecto Demostrador). Concluido dicho plazo el beneficiario será titular de los activos que componen la solución, y podrá mantener el servicio prestado por la Solución Transportes asumiendo directamente el coste de mantenimiento del mismo.

5. La ACIISI procederá a la adquisición de los bienes y servicios, con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, mediante la correspondiente licitación pública que tendrán lugar con posterioridad a la presente convocatoria de la ayuda, encontrándose aprobado el gasto con carácter previo a la convocatoria.

Séptima.- Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, pudiendo encomendar esta facultad en las entidades colaboradoras que oportunamente se establezcan.

El órgano instructor o la entidad colaboradora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

2. Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación señalada en la base segunda, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base tercera, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y en su caso, las entidades colaboradoras que en su caso se designen.

Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se plasmarán en el informe de la evaluación final en que se concretará el resultado de aplicar los criterios contenidos en la base quinta que servirá como Propuesta de Resolución y que deberá expresar, como mínimo, el solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda, el contenido de la ayuda que se propone conceder y el resultado ordenado de la evaluación efectuada.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

La resolución deberá dictarse en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución, y será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma. Podrá establecer medidas técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas.

En la resolución estimatoria de la concesión de ayuda se hará constar, como mínimo, la identidad del beneficiario o relación de beneficiarios de la ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, el contenido de la ayuda concedida, y cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.

Para las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles no inscritas) se hará constar expresamente en la concesión, la participación asignada a cada integrante de la entidad, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Resolución de concesión podrá establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios ordenada conforme a los criterios previstos en la base quinta. Mediante Resolución posterior del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrán concederse nuevas ayudas en especie a los incluidos en la misma en los casos de ausencia de aceptación o renuncia de un beneficiario, así como en virtud del incremento del número de soluciones mínimas a implantar que oferte el contratista adjudicatario del Proyecto Demostrador.

Octava.- Plazo máximo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. La Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del departamento en virtud de la delegación de competencias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción. Dicha resolución se comunicará por correo electrónico a través de la dirección de correo que al efecto deberá ser facilitada por el solicitante en su solicitud.

3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en la página web de la ACIISI.

Novena.- Aceptación.

La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda queda sometido a las obligaciones que se citan en el apartado 1 de esta base, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la normativa citada y de las presentes bases, comunique la ACIISI en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

1. Obligaciones:

a) Comunicar a la ACIISI la aceptación de la concesión de la ayuda y permitir la implantación de la "Solución Tecnológica Transportes" en el vehículo o los vehículos de su flota, facilitando la ejecución de los trabajos por el/los contratista/s adjudicatario/s del Proyecto Demostrador.

b) Colaborar para el éxito del Proyecto Demostrador, facilitando a la ACIISI la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Al respecto y para facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información, la ACIISI podrá tener acceso a las instalaciones del beneficiario, de acuerdo con éste.

Esta información se recopilará por la Agencia a los solos efectos de lograr el buen fin del Proyecto Demostrador, sin que pueda ser destinada a ninguna otra finalidad ni facilitarla a terceros, excepto cuando le sea exigible por normas de obligado cumplimiento que le sean de aplicación.

En particular, resulta de especial relevancia la información precisa, detallada y puntual que permita conocer y valorar los principales problemas a los que se enfrentan las Pymes durante el proceso de implantación de una solución TIC, y los beneficios económicos que aportan una solución TIC a una Pyme una vez implantados. Por ello, sin perjuicio de la posibilidad de completar y ampliar los requerimientos de información, los beneficiarios se comprometen a informar sobre los puntos cubiertos por el cuestionario adjunto como anexo IV.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. A tal fin, una vez terminada la instalación por el adjudicatario en los plazos previstos en el contrato, se presentará ante el órgano concedente:

- El "Informe de Puesta en marcha" definido en el Proyecto Demostrador, elaborado y suscrito por el contratista y con la conformidad del beneficiario, que deberá incluir:

- Resumen explicativo de la actuación llevada a cabo.

- Características técnicas de los equipamientos y funcionalidades puestas a disposición de ese beneficiario.

- Inventario completo con los números de serie del equipamiento desplegado.

- El informe de cierre, que pone fin al servicio de cierre definido en la cláusula 1.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, elaborado y suscrito por el contratista.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de la ayuda.

g) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

h) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados.

i) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ACIISI.

Con carácter general, la ACIISI suministrará al beneficiario las placas a instalar, comprometiéndose éste a instalar y mantener las mismas durante el período de vigencia previsto en la legislación aplicable.

j) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo del programa son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedora y partícipe a la ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI.

k) Mantener los bienes y equipos objeto de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, de forma que no exista una modificación sustancial antes de transcurridos cinco (5) años desde la concesión de la ayuda, entendiendo por modificación sustancial aquella que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El beneficiario deberá comunicar a la ACIISI cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto de la ayuda, en su uso y destino.

l) Las actuaciones subvencionadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

m) El beneficiario de la ayuda será responsable de informar al público de la participación de los fondos de la Unión Europea, colocando una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo a los Fondos Estructurales.

La placa incluirá una referencia al tipo y nombre de la operación, además de la siguiente información, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006:

- El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas previstas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, así como la referencia a la Unión Europea.

- La referencia al FEDER: "Fondo Europeo de Desarrollo Regional".

- Una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: "Una manera de hacer Europa", o la declaración que, en su caso, acuerde la ACIISI.

n) El beneficiario de las ayudas deberá también colocar una placa explicativa permanente, visible y de tamaño suficiente en la localización donde se realicen las actuaciones, incluyendo el tipo y nombre de la ayuda, la imagen institucional de la ACIISI y de Red.es, y la declaración de que ha sido cofinanciada por ésta. La ACIISI suministrará al beneficiario la placa a instalar, comprometiéndose el beneficiario a instalar y mantener las mismas durante el mismo período que la placa indicada en el apartado i) anterior.

En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda deberá mencionarse que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER y por la ACIISI, citando el "Programa para el Impulso de la Empresa en Red" (Programa Empresas en Red).

ñ) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra Administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables. A tal efecto, los beneficiarios cumplimentarán la Declaración Anual de Ayudas de mínimis mediante el formulario adjunto como anexo III.

La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

o) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

p) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la ayuda concedida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones, que se especifican en la base decimotercera.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo d) del apartado 1 de esta base.

4. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de subvención incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.

5. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluida en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Decimoprimera.- Modificación de la ayuda en especie.

1. Las solicitudes de modificaciones justificadas de la actuación objeto de la ayuda concedida, que supongan variación de sus conceptos o del cumplimiento de plazos aprobados para la realización de la misma, siempre que traigan su causa en circunstancias sobrevenidas, sean necesarias para el buen fin del proyecto y acordes con el interés público perseguido, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión.

2. En todo caso, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación del límite de ayuda referido en el punto dos de la base decimosegunda de la presente Resolución, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.

Decimosegunda.- Compatibilidad de la ayuda en especie.

1. Las ayudas en especie objeto de las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley General de Subvenciones y 33 y 34 de su Reglamento de ejecución. En consecuencia, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, las ayudas se someterán en cuanto a su cuantía máxima por beneficiario a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, y no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Decimotercera.- Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas (esto es, un importe equivalente al precio de adquisición del bien o servicio). El reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento de la entrega de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, debiendo aplicarse el interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, será causa de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en la base décima ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la referida Ley General de Subvenciones si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Decimocuarta.- Abono, medios y plazo de justificación de las ayudas en especie.

1. Conforme al artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, no será de aplicación al presente procedimiento.

2. El abono de la ayuda se entenderá referido a la entrega de los bienes y servicios que se especifican en la base sexta, apartado 1; entrega que se llevará a cabo por el contratista adjudicatario del Proyecto Demostrador conforme a los plazos de ejecución del contrato administrativo que suscriba.

3. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación acreditativa de la implantación del Proyecto en cada uno de los beneficiarios. A tal fin el beneficiario, una vez terminada la instalación por el adjudicatario, presentará en el plazo de un (1) mes ante el órgano concedente el "Informe de Puesta en marcha" definido en el Proyecto Demostrador, elaborado y suscrito por el contratista y con la conformidad del beneficiario, que deberá incluir:

- Resumen explicativo de la actuación llevada a cabo.

- Características técnicas de los equipamientos y funcionalidades puestas a disposición de ese beneficiario.

- Inventario completo con los números de serie del equipamiento desplegado.

Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 8 del Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gasto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente declarando si procede justificada la ayuda, en aplicación del artículo 8.4.b) del mencionado Decreto.

4. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional (FSE), tal como establece el artículo 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales.

5. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Decimoquinta.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

- Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 79, de 18.6.99).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Decimosexta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 13423-13431

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