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BOC Nº 121. Miércoles 24 de Junio de 2009 - 963

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

963 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 8 de junio de 2009, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, en el ámbito de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los integrantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 8 de junio de 2009, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.- Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29 del citado Real Decreto. Debido a la dispersión geográfica existente en esta Comunidad Autónoma, los funcionarios destinados en islas no capitalinas deberán tomar posesión ante el Responsable funcional del Decanato del partido judicial en que se encuentren destinados.

Segundo.- Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o al de Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.- En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial o del órgano competente correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde la Península, Baleares, Ceuta y Melilla hasta Canarias, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarsede su nuevo cargo.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a este órgano para proceder a conceder de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Quinto.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Sexto.- Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante habiendo sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2009.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

Ver anexos - página 13514

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