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BOC Nº 121. Miércoles 24 de Junio de 2009 - 972

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

972 - ORDEN de 12 de junio de 2009, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2009, para la concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 1, tema prioritario 7, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, por el que se efectúa convocatoria para el año 2009, para la concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 1, tema prioritario 7, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 20 de septiembre de 2007 se aprobaron las bases reguladoras para el período 2007-2013, que habían de regir en la concesión de subvenciones, mediante concurso, para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica, y se efectuaba convocatoria para 2007 (B.O.C. nº 197, de 2.10.07) referencia 1648).

Segundo.- Con fecha 15 de mayo de 2009, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Tercero.- Con fecha 2 junio de 2009 la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8 de abril), dispone, en su Disposición Transitoria Tercera, que durante el ejercicio presupuestario de 2009 mantendrán su vigencia las bases de las convocatorias de vigencia indefinida existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda.- El artículo 14 del citado Decreto 36/2009 establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realizará siempre mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Tercera.- El artículo 3 de la referida disposición atribuye la competencia para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 1, tema prioritario 7, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

Segundo.- Establecer como plazo máximo de presentación de solicitudes un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la presente convocatoria asciende a ciento noventa y nueve mil cuatrocientos noventa (199.490,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.542J.780.00, proyecto de inversión 07715117 "Fomento de Empresas de Base Tecnológica de Nueva Creación".

A dichos importes, con anterioridad a la resolución de la convocatoria se les podrán añadir, previa publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos del artículo 14.4 del Decreto 36/2009, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto.

Cuarto.- El plazo de resolución será de tres meses y el de notificación de la misma será de 4 meses, contados ambos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Se delega en el Director General de Industria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Sexto.- Facultar al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presenta Orden.

Séptimo.- Para lo no previsto en la presente Orden y en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20 de septiembre de 2007, se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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