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BOC Nº 121. Miércoles 24 de Junio de 2009 - 2408

IV. Anuncios - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2408 - ANUNCIO de 6 de febrero de 2009, relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife.

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Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía. Publicación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife, aprobado definitivamente y de forma parcial por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el día 30 de enero de 2009.

Primero.- El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2009 acordó aprobar definitivamente de manera parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife.

Segundo.- Dicho acuerdo contenía la siguiente parte dispositiva:

Primero.- Aprobar definitivamente de manera parcial el documento del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife.

Segundo.- Aprobar el documento de contestación a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública que se adjunta al presente acuerdo y ordenar su notificación a cada uno de los alegantes.

Tercero.- Ordenar la apertura de una nueva información pública para aquellos ámbitos cuya aprobación definitiva queda suspendida, que son, en concreto los siguientes:

- Ámbito 1: Complejo Ambiental de Tenerife y entorno (tan sólo en las concretas determinaciones establecidas en la correspondiente ficha).

- Ámbito 5: Tacoronte.

- Ámbito 10: Los Rodeos.

- Ámbito 13: Polígono Industrial Las Chafiras.

- Ámbito 18: Valle de La Orotava.

- Ámbito 30: Polígono Industrial de Las Almenas.

Cuarto.- Ordenar la publicación tanto del presente acuerdo de aprobación definitiva como del documento normativo del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2009.- El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.- El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.

PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN

DE RESIDUOS DE TENERIFE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Naturaleza, ámbito y objeto (NAD).

1. El presente Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTENC) aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en la Directriz 47 de las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003; y en desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT), con respecto a la ordenación de la gestión de residuos en la isla.

2. El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es la totalidad de la extensión de la isla de Tenerife.

3. El objeto del Plan Territorial Especial es desarrollar el modelo de ordenación y las determinaciones sobre gestión y tratamiento de residuos contenidas en el PIOT, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo II del Título III de las Directrices de Ordenación General de Canarias, en la normativa sectorial sobre la materia y en la legislación de ordenación del territorio, en lo que sea de aplicación.

4. De acuerdo a los criterios sobre la ordenación del tratamiento de residuos que establece el PIOT en el artículo 3.3.3.6 de su normativa, el presente instrumento atiende al ciclo integral de gestión de residuos y a su doble carácter como Plan Territorial Especial de Ordenación de las infraestructuras ligadas a la recogida y tratamiento de los residuos y como Plan Territorial Especial de Ordenación de las actividades económicas relacionadas con la gestión y tratamiento de residuos y la explotación de dichas infraestructuras, así como en cuanto productoras de residuos.

Artículo 2.- Alcance normativo (NAD).

1. El alcance de las disposiciones de estas normas viene determinado por el carácter que se le asigna a cada artículo o apartado, de conformidad con la sistemática reflejada en el PIOT. A tales efectos, tras el título de cada artículo o al final de cada apartado, en caso de existir diferencias entre ellos, se inserta un paréntesis con la abreviatura que indica su alcance normativo, según se establece en el párrafo siguiente:

2. La concreción del alcance normativo de las disposiciones, según su carácter, es el siguiente:

a) Las normas de aplicación directa (NAD), serán de inmediato y obligado cumplimiento por las administraciones públicas y los particulares.

b) Las normas directivas (ND) son de obligado cumplimiento para la administración y los particulares, pero su aplicación requiere su previo desarrollo por otro instrumento de ordenación o en su caso por un documento administrativo.

c) Las recomendaciones (R) tendrán carácter orientativo para las administraciones y los particulares, de forma que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación en el instrumento o documento oportuno.

Artículo 3.- Contenido documental (NAD).

Los documentos que integran el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife, son los siguientes:

INFORMACIÓN

Volumen 1: MEMORIA INFORMATIVA

Volumen 2: PLANOS DE INFORMACIÓN

Volumen 3: ANEXOS A LA MEMORIA DE INFORMACIÓN

ANEXO 1: Estudio nacional e internacional de modelos de gestión de residuos

ANEXO 2: Evolución de recogida de envase ligero

ORDENACIÓN

Volumen 4: MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN

Volumen 5: PLANOS DE ORDENACIÓN

Volumen 6: NORMAS

CONTENIDO AMBIENTAL

Volumen 7: INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Volumen 8: MEMORIA DE CONTENIDO AMBIENTAL D 35/1995

Volumen 9: MEMORIA AMBIENTAL

Volumen 10: ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL, ECONÓMICO, SOCIAL Y TERRITORIAL DE IMPLANTACIÓN DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE

PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA

Volumen 11: INFORME Y RESULTADO DEL TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN

Volumen 12: INFORME Y RESULTADO DEL TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES DEL DOCUMENTO DE AVANCE

Volumen 13: INFORME Y RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES DEL DOCUMENTO APROBADO INICIALMENTE

Artículo 4.- Vigencia y efectos (NAD).

1. El Plan Territorial Especial de Ordenación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial de Canarias, como anexo del acuerdo de aprobación definitiva, según establece el artículo 51.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias; y tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que puedan aprobarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la legislación vigente.

2. La aprobación definitiva del Plan producirá los efectos contemplados en los apartados 1 y 4 del artículo 44 del TRLOTENC.

3. Al ostentar el presente Plan la naturaleza de plan de desarrollo del PIOT, las determinaciones referidas a la distribución territorial, localización y condiciones de implantación de la Red Insular de Infraestructuras de gestión de Residuos contenidas en el mismo, tienen carácter vinculante para el resto de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento.

Artículo 5.- Revisión y modificación del Plan Territorial (NAD).

1. Se entenderá por revisión del Plan Territorial Especial la reconsideración de su contenido que afecte sustancialmente al modelo de ordenación de la gestión de residuos establecido a través de sus determinaciones de carácter sectorial y territorial.

2. El presente Plan Territorial deberá ser revisado a los diez años de su entrada en vigor, salvo que el Cabildo Insular de Tenerife acuerde anticipar su revisión, lo que procederá en cualquier caso cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 46.1 del TRLOTENC y en el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias; en especial cuando resulte necesario para la adaptación del Plan a una nueva normativa legal o reglamentaria o a revisiones o modificaciones del PIOT o de otro instrumento de ordenación de rango superior, si éstos lo requieren o cuando dicha adaptación conlleva necesariamente la reconsideración del modelo establecido.

3. También podrá revisarse el presente Plan Territorial si resultara conveniente reconsiderar el modelo propuesto por la evolución de los sistemas o de las tecnologías de gestión y tratamiento de residuos, o porque se produzcan nuevas condiciones o circunstancias que afecten de forma significativa a los objetivos y criterios de la ordenación de la gestión de los residuos.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la revisión del Plan Territorial podrá ser parcial, según lo dispuesto en los artículos 56.2 y 57 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

5. Se entenderá por modificación del Plan Territorial las alteraciones parciales o puntuales de su contenido que no se consideren revisión del mismo, según lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones reglamentarias, y de acuerdo a lo expresado en el primer apartado del presente artículo.

6. En todo caso, no se considerarán modificaciones del Plan Territorial:

- Las adaptaciones que puedan resultar del margen razonable de concreción propio del ejercicio de interpretación de sus documentos o de los instrumentos de planeamiento de rango inferior que lo desarrolle.

- Los reajustes que justificadamente se planteen en ejecución del Plan Territorial al establecer concretos sistemas de gestión, aunque afecten a la calificación del suelo, siempre que no supongan reducción de los terrenos destinados a Sistemas Generales.

- La mayor definición o concreción que se produzca por la aprobación, en su caso, de Ordenanzas para el desarrollo del Plan o instrucciones aclaratorias de aspectos determinados del mismo, estén o no previstas en estas Normas.

Artículo 6.- Aplicación e interpretación del Plan Territorial (NAD).

1. La interpretación del presente Plan Territorial Especial corresponde al Cabildo Insular de Tenerife en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades revisoras o jurisdiccionales que con arreglo a la Ley procedan.

2. Si a pesar de la aplicación de los criterios interpretativos expresados en el apartado siguiente subsistiese imprecisión o contradicción en las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación, se tramitarán los documentos o instrumentos aclaratorios necesarios. En tales casos prevalecerá la interpretación más favorable a los intereses públicos colectivos, atendiendo a la adecuada proporción entre aprovechamientos privados y servicios públicos, a la mayor conservación del patrimonio protegido, y al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y del medio urbano.

3. Los distintos documentos del Plan Territorial Especial de Ordenación integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deben aplicarse partiendo del sentido de las palabras y del significado de los gráficos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del Plan y teniendo en cuenta la realidad social del momento en que se apliquen. Los planos de ordenación son expresión gráfica de las determinaciones susceptibles de representarse en ellos. Sus símbolos literales o numéricos tienen pleno contenido normativo por relación a los documentos escritos, así como los trazos o tramas en ellos utilizados. Sin embargo no debe pretenderse deducir de estos últimos (trazos o tramas) precisiones superiores al error admisible por razón de la escala.

4. En todo caso, en la aplicación del presente Plan se considerará una jerarquía de fuentes interpretativas, en el siguiente orden:

- Documentos normativos (normas y fichero de ámbitos).

- Memoria justificativa de ordenación.

- Planos de ordenación.

- Documentos de información.

5. Si apareciesen contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que determine el plano de escala más precisa. Si se dieran contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; y si surgieran diferencias entre superficies fijas y porcentajes o coeficientes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

6. La delimitación de ámbitos de sistemas generales, o de áreas de intervención para la implantación de infraestructuras, podrá ser ajustada por los instrumentos de planeamiento que desarrollen la ordenación y, en su caso, por los instrumentos de gestión de la actuación urbanística, siempre que no se desvirtúe con ello la ordenación prevista. En caso de que el reajuste se realice por un instrumento de gestión deberá cumplirse lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 23 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

7. Cuando las delimitaciones coincidan con alineaciones de edificación consolidada o con límites topográficos o físicos evidentes, deberán respetarse tales referencias en caso de reajustarse los límites de acuerdo al apartado anterior.

8. En la interpretación de las disposiciones sectoriales de estas Normas, además de la legislación específica aplicable en Canarias, se atenderá al contenido y a las referencias que puedan aportar los documentos y directivas sobre residuos de carácter estatal o comunitario europeo. En concreto, respecto a los tipos de residuos, se tomará como referencia la Lista Europea de Residuos (LER).

Artículo 7.- Cooperación y colaboración interadministrativa (NAD).

1. Los ayuntamientos de la isla de Tenerife y las demás administraciones públicas con competencias que incidan en el desarrollo y ejecución del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla, prestarán en sus respectivos ámbitos competenciales, la cooperación y colaboración activa en todo aquello que el Cabildo Insular o cualquier otra administración pública necesite para el eficaz cumplimiento de las determinaciones del presente instrumento de ordenación.

2. Las normas relativas a los deberes de cooperación y colaboración interadministrativa regulados en los artículos 10 y 11 del TRLOTENC y en los artículos 3, 4 y 13 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, se aplicarán de la forma más amplia y efectiva posible en todo lo que sea desarrollo del presente Plan Territorial y en caso de revisión o modificación del mismo. En estos supuestos, los trámites de consult interadministrativa previstos legal y reglamentariamente requerirán la creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento conjunta de los servicios de la administración insular y de los ayuntamientos implicados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 33 y 34 y restantes preceptos reguladores de los procedimientos correspondientes, incluidos en su caso los de evaluación ambiental.

CAPÍTULO II

NORMAS BÁSICAS DEL MODELO

DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 8.- Componentes del modelo de ordenación insular de gestión de residuos (ND).

El modelo de ordenación insular de gestión de residuos de la isla de Tenerife, establecido en el presente Plan en desarrollo del PIOT, se compone de los siguientes elementos:

- Los principios estratégicos y los objetivos generales, según lo expresado en el artículo siguiente y en los instrumentos de ordenación general e insular.

- Los ejes estratégicos para la materialización de las determinaciones del Plan, relacionados en el artículo 10 del presente capítulo, de acuerdo a lo expuesto sobre cada uno de ellos en la memoria justificativa.

- La red insular de infraestructuras de gestión de residuos, según lo establecido en el artículo 11 del presente capítulo y en las restantes disposiciones de estas normas relativas a dicha red insular, así como en las determinaciones contenidas en las fichas de ámbitos del fichero anexo.

- Los modelos específicos de gestión por flujos de residuos, según la relación que consta en el artículo 12 del presente capítulo y las respectivas descripciones y regulaciones contenidas en la memoria justificativa y en el Título III de estas normas.

Artículo 9.- Principios estratégicos y objetivos generales (ND).

1. Los principios estratégicos y los objetivos generales del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife se sustentan en lo establecido en las directivas europeas sobre esta materia, en el capítulo II del Título III de las Directrices de Ordenación General de Canarias y en las correspondientes disposiciones sectoriales y territoriales del PIOT, que este Plan asume y desarrolla en su capacidad competencial.

2. En concreto, atendiendo a los principios definidos según lo expresado en el apartado anterior, se establecen los siguientes objetivos generales:

- Maximización de la prevención.

- Maximización de la recogida selectiva.

- Maximización del reciclaje y del compostaje.

- Tratamiento previo de todos los residuos.

- Optimizar en primer lugar la valorización material y en segundo lugar el aprovechamiento energético de los residuos.

- Eliminación segura de los residuos no valorizados.

- Ordenación insular de la gestión de residuos.

- Modernización del manejo y control de la información sobre residuos.

Artículo 10.- Ejes estratégicos del Plan Territorial (NAD).

1. La materialización del modelo de ordenación insular de gestión de residuos de la isla de Tenerife, así como los modelos específicos de cada uno de los flujos de residuos, se llevará a cabo a través del desarrollo de los ejes estratégicos transversales relacionados en este artículo y cuyos contenidos se describen en la memoria justificativa del presente Plan Territorial y en cuyos términos deberán ser desarrollados por la administración competente.

2. Los ejes estratégicos son los instrumentos previstos para habilitar de forma coordinada la ejecución material del Plan, y están compuestos por distintas acciones y medidas que abarcan actuaciones inversoras, planes y programas, a implantar a lo largo del desarrollo temporal del planeamiento territorial, vinculando a la Administración a su seguimiento con carácter de programa de actuación.

3. Los ejes estratégicos que establece el Plan y que se materializan en medidas concretas son los siguientes:

Eje 1 Fomento de la prevención y de la minimización de la generación de residuos y de su peligrosidad.

Eje 2 Impulso a la máxima recogida selectiva de materiales y a su reciclaje.

Eje 3 Impulso a la máxima recogida selectiva de materia orgánica biodegradable, a su compostaje y a la promoción del compost de calidad agrícola.

Eje 4 Tratamiento previo de todos los residuos no recogidos selectivamente y valorización material y energética de los rechazos de algunas corrientes de residuos.

Eje 5 Eliminación segura de los residuos secundarios generados y no aprovechados.

Eje 6 Creación de un organismo público para la gestión de residuos en la isla y de un órgano de participación ciudadana en dicha gestión.

Eje 7 Implantación de sistemas específicos de gestión de la información y control de los distintos flujos de residuos y de acciones para el desarrollo del PTEOR.

Artículo 11.- Red insular de infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos (NAD).

1. Se define como red insular de infraestructuras de gestión de residuos al conjunto de infraestructuras que directamente define y localiza el presente PTEOR o que se localizarán durante su desarrollo, conforme a las condiciones establecidas en el mismo, y que se destinan a la recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación o eliminación de los residuos, de acuerdo a las disposiciones sectoriales y territoriales contenidas en estas normas.

2. La red insular de infraestructuras de gestión de residuos se configura como un sistema global, integrado e interrelacionado de, infraestructuras, ámbitos y/o centros logísticos, en que se realizan procesos de gestión a lo largo del ciclo o corriente que cada uno de los residuos sigue desde su generación hasta su reciclaje, valorización o eliminación, basado en el carácter necesario de todos sus elementos, con independencia del territorio al que presten servicio, la clase de infraestructuras a las que vayan destinados, la titularidad pública o privada de los terrenos sobre los que se implanten y la gestión pública o privada de tales instalaciones.

3. Dentro de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos se incluyen aquellas industrias de reciclaje y gestores de residuos de carácter privado que desarrollen su actividad en la isla de Tenerife. La inclusión de los mismos en la citada red como elementos necesarios para la valorización de los residuos llevará aparejadas medidas de las administraciones públicas para facilitar y apoyar dicha actividad.

4. Al ostentar el presente PTEOR la naturaleza de plan de desarrollo del PIOT, las determinaciones referidas a la localización o condiciones de implantación de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos contenidas en el mismo tienen carácter vinculante para el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística con aplicación en la isla de Tenerife o en parte de ella.

5. El presente Plan adscribe las infraestructuras de la red insular de infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos a uno de los tres niveles establecidos atendiendo a la naturaleza y capacidad de las mismas y al alcance territorial de prestación del servicio. La combinación de tales elementos da lugar a una clasificación de las infraestructuras a implantar que determina la manera en que se establece su localización y condiciones de desarrollo. Los niveles establecidos en el presente Plan son los siguientes:

- Primer nivel: aquellas infraestructuras que cumplen una función de servicio insular o supracomarcal.

- Segundo nivel: aquellas infraestructuras que cumplen una función de servicio comarcal o supramunicipal.

- Tercer nivel: aquellas infraestructuras que cumplen una función de servicio municipal o menor.

Artículo 12.- Modelos específicos de gestión por flujos de residuos (NAD).

1. Los modelos específicos de gestión por flujos de residuos relacionados en el apartado siguiente, y cuya regulación se contiene en el Título III de estas normas, tendrán carácter vinculante para los agentes públicos y privados afectados.

2. Los modelos de gestión que desarrolla el presente Plan Territorial en función del flujo de residuos, son los siguientes:

- Modelo de gestión de residuos urbanos (RU).

- Modelo de gestión de neumáticos fuera de uso (NFU).

- Modelo de gestión de vehículos fuera de uso (VFU).

- Modelo de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD).

- Modelo de gestión de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR).

- Modelo de gestión de residuos voluminosos (RV).

- Modelo de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

- Modelo de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH).

- Modelo de gestión de Residuos Sanitarios (RS).

- Modelo de gestión de Residuos Agrícolas (RAg).

- Modelo de gestión de Residuos Ganaderos (RGa).

- Modelo de gestión de Residuos Forestales (RFo).

- Modelo de gestión de Residuos Industriales (RI).

Artículo 13.- Aplicación del modelo de ordenación insular de gestión de residuos (NAD).

1. El Cabildo Insular, el resto de las administraciones afectadas y los particulares, están obligados a desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, el modelo de ordenación de gestión de residuos de la isla y los modelos específicos de gestión de las diferentes corrientes o flujos de residuos, conforme a los objetivos y determinaciones contenidos en estas normas y en el resto de documentos del presente Plan. En particular serán de aplicación directa:

- las determinaciones territoriales recogidas en las fichas de ordenación de cada uno de los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos delimitados,

- las disposiciones desarrolladas en las presentes normas,

- los planos de ordenación que reflejan las distintas localizaciones y delimitaciones de áreas para la implantación de infraestructuras.

2. Los diferentes instrumentos de ordenación aplicarán directamente los objetivos y criterios definidos en el presente Plan sin aguardar a la formulación o adaptación de las figuras superiores salvo para el desarrollo de aquellas determinaciones para las que el presente Plan establezca una reserva expresa al respecto.

CAPÍTULO III

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN TERRITORIAL

Artículo 14.- Condiciones generales de desarrollo y ejecución (NAD).

1. El desarrollo y ejecución del presente Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos corresponde al Cabildo Insular de Tenerife, con la participación de otras administraciones públicas según su competencia en la materia, y de los particulares, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable y en los instrumentos de ordenación general e insular.

2. Para cumplir tal cometido, en desarrollo de las Directrices de Ordenación General y del PIOT, el Cabildo de Tenerife creará el organismo público insular para la gestión de residuos de Tenerife, a través del procedimiento y en las condiciones establecidas por la legislación aplicable, y de acuerdo a lo expresado en el Título V de estas normas. Dicho organismo será el encargado de desarrollar el Plan Territorial sobre la base de las acciones y medidas contenidas en los ejes estratégicos planteados en el mismo.

3. Por su parte, corresponde a los organismos de la administración del Estado, del Gobierno de Canarias y de los ayuntamientos de la isla, el desarrollo de las infraestructuras, servicios y dotaciones propios de sus respectivos ámbitos de responsabilidad competencial.

4. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución del Plan Territorial Especial se sujetarán a las prioridades y condiciones indicadas en la legislación urbanística y sectorial, en los instrumentos de ordenación general e insular y en las propias disposiciones del presente Plan.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Plan Territorial respecto a su desarrollo y ejecución, permitirá al Cabildo de Tenerife, previa consideración del interés general y el acuerdo sobre la declaración formal del incumplimiento, formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificando en su caso la delimitación de los ámbitos de actuación y estableciendo o sustituyendo los sistemas de ejecución, así como incoar los expedientes de expropiación de terrenos que estén previstos y fueren necesarios, todo ello de conformidad con la Ley y mediante los procedimientos establecidos.

Artículo 15.- Figuras e instrumentos de desarrollo del planeamiento.

1. El desarrollo del Plan Territorial Especial de Ordenación se instrumentará mediante las figuras del sistema de planeamiento que correspondan en cada caso. Según las determinaciones que deban desarrollarse, la clase y categoría del suelo a ordenar y el tipo de actuación que se pretende ejecutar, el instrumento para concretar o desarrollar la ordenación del presente PTEOR podrá ser: Plan Territorial Parcial de Ordenación, Plan General de Ordenación, Plan Parcial de Ordenación, Plan Especial de Ordenación y, en su caso, Proyecto de Actuación Territorial, según se determine en las respectivas fichas de los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos (NAD).

2. En caso de que así lo disponga la ficha del ámbito, el instrumento de desarrollo del planteamiento deberá contener la ordenación pormenorizada completa y detallada que resulte precisa para autorizar actos de transformación del suelo, de construcción y edificación y de actividades, mediante la previa tramitación y aprobación de los proyectos de ejecución que se requieran en cada caso, y la obtención de las correspondientes licencias y autorizaciones (ND).

3. Las figuras de desarrollo del planeamiento se ajustarán a las disposiciones del presente Plan y las que para las mismas determina el TRLOTENC, sus reglamentos, y el resto de la normativa aplicable (ND).

Artículo 16.- Documentos e instrumentos de gestión y ejecución.

1. Para llevar a cabo la gestión y ejecución material de las determinaciones de ordenación y disposiciones territoriales del presente Plan, y para habilitar las actuaciones previstas en el mismo, se tramitarán los instrumentos de gestión urbanística y los documentos y proyectos de ejecución que resulten precisos de acuerdo a la legislación de ordenación del territorio y a la normativa urbanística vigente (NAD).

2. Los planes y programas que se elaboren como consecuencia de las acciones y medidas previstas en los Ejes estratégicos del presente Plan Territorial, se considerarán documentos o instrumentos de ejecución del mismo, a los efectos que fueran oportunos (ND).

3. Para viabilizar las actuaciones previstas en el presente Plan y concretar las condiciones de su implantación, el Cabildo de Tenerife podrá suscribir convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones públicas y empresas dependientes de éstas, y con particulares y empresas privadas. En todo caso, estos convenios deberán ajustar sus disposiciones a lo que para las mismas determine la legislación vigente (ND).

Artículo 17.- Figuras y documentos complementarios.

1. Para detallar las condiciones de ordenación de las áreas y ámbitos delimitados o precisar la regulación de materias específicas, las normas del presente Plan Territorial de Ordenación podrán ser complementadas mediante Ordenanzas insulares y municipales, para la regulación de aspectos referentes a la recogida, transporte y gestión de los residuos, así como para otros aspectos de los modelos específicos de gestión de residuos regulados en el Título III de estas normas (R).

2. Las ordenanzas se ajustarán a las disposiciones que para las mismas determine la legislación urbanística y sectorial vigente (ND).

3. En desarrollo de las disposiciones del Título III de las presente normas, que regulan los modelos de gestión por flujos de residuos, se deberán suscribir los convenios relativos a la gestión de determinados residuos que expresamente se contemplan en las mismas, tanto por las administraciones públicas correspondientes como por asociaciones de productores de residuos, empresas de gestión y particulares, según se determine (NAD).

4. Las administraciones públicas a las que les corresponda deberán elaborar códigos, directrices técnicas y programas de aplicación para el tratamiento de residuos específicos, en los supuestos que expresamente se contemplan en las disposiciones del Título III de estas normas (NAD).

5. Serán considerados documentos complementarios para la ejecución del presente Plan Territorial los que se elaboren para definir los contenidos y la metodología de los sistemas de información y control sobre los diferentes flujos de residuos y sobre el grado de ejecución de sus respectivos modelos de gestión (ND).

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES DE ACTIVIDADES

E INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Sección 1ª

Definiciones generales y de las actividades

de gestión de residuos

Artículo 18.- Definiciones generales y de actividades de gestión de residuos (NAD).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de residuos, se enumeran las siguientes operaciones y definiciones generales:

1. Gestión: recogida, almacenamiento temporal, transporte, valorización y eliminación de residuos, incluyendo la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de almacenamiento temporal o vertido después de su cierre.

2. Recogida: toda operación consistente en recolectar, clasificar y agrupar o preparar residuos para su transporte.

3. Transporte: traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar de valorización o desde los anteriores hasta el lugar de su eliminación.

4. Almacenamiento temporal: depósito de los residuos, previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a 2 años en el caso de los residuos no peligrosos o a 6 meses en el caso de residuos peligrosos, sin perjuicio de que las disposiciones sectoriales en materia de residuos establezcan plazos inferiores.

5. Tratamiento: operaciones de valorización y eliminación.

6. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin causar perjuicios al medio ambiente. Se incluyen en este concepto los procedimientos enumerados en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero, que publica las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, así como en sus posteriores revisiones.

a) Dentro del concepto de valorización se incluyen las siguientes operaciones:

i. Reciclaje: transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, incluyendo el compostaje y la biometanización, pero no la valorización energética mediante incineración con recuperación de energía.

ii. Valorización energética: operación de oxidación de los residuos con recuperación de calor y aprovechamiento de la energía producida; todo ello sin poner en peligro la salud de las personas ni causar perjuicios en el medio ambiente y con estricto cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, tanto europea como nacional.

7. Eliminación: todo procedimiento dirigido bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total o parcial realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Se incluyen en este concepto los procedimientos enumerados en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero, que publica las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, así como en sus posteriores revisiones.

8. Residuos RU: son los residuos urbanos y comprenden los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

- Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

- Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

9. Residuos RD: son los residuos domiciliarios de la definición de los residuos urbanos.

10. Residuos RICIA: son los residuos industriales, comerciales e institucionales asimilables a domiciliarios de la definición de residuos urbanos.

11. Residuos primarios: son los recogidos directamente de los generadores sin que hayan sufrido ningún proceso posterior de clasificación, separación o tratamiento de ningún tipo, sea reciclaje, compostaje u otras operaciones de valorización.

12. Residuos secundarios: son los generados como rechazos en las plantas de tratamiento de los residuos primarios, como por ejemplo en las plantas de separación y clasificación de envases, en las plantas de reciclaje, en las plantas de compostaje o biometanización de la materia orgánica compostable o en las plantas de valorización energética mediante incineración con recuperación de energía.

13. Residuos últimos: son aquellos que de acuerdo con las condiciones económicas y técnicas de cada momento, no son susceptibles de un tratamiento ulterior, ni mediante el aprovechamiento de su parte valorizable ni mediante la reducción de su carácter contaminante o peligroso.

14. Residuos biodegradables o fracción biodegradable de los residuos urbanos: todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel, el cartón, los textiles biodegradables, el cuero, la madera, el caucho natural, etc.

15. Materia orgánica compostable: es la parte de la fracción biodegradable de los residuos urbanos cuya descomposición aerobia se realiza en un período corto de tiempo (restos de alimentos y de jardín, restos de plantas y animales, etc.).

Sección 2ª

Definición de las infraestructuras

de gestión de residuos

Artículo 19.- Punto limpio (NAD).

1. Se define como punto limpio la instalación adecuadamente equipada para la recogida selectiva y almacenamiento de algunas fracciones de los residuos urbanos, tanto RICIA como domiciliarios, salvo la fracción resto o bolsa de basura doméstica. El mismo constituye un servicio público gratuito a los particulares.

2. Estas infraestructuras, tradicionalmente empleadas para el depósito por parte de los ciudadanos de los residuos generados en el ámbito domiciliario, amplían conforme al presente Plan su ámbito de servicio a pequeñas empresas, como depósito de los residuos generados en su actividad y objetos de gestión por parte de sistemas integrados de gestión.

Igualmente estas pequeñas empresas podrán depositar los residuos debidamente clasificados en el punto limpio, en las cantidades máximas admisibles recogidas en el reglamento de funcionamiento y previo pago de las cantidades que se estipulen.

Artículo 20.- Minipuntos limpios (NAD).

Los minipuntos limpios son instalaciones similares a los puntos limpios, pero de menor capacidad, accesibles sólo a particulares y por lo tanto sin acceso a profesionales o pequeñas empresas y sin servicio para residuos RICIA. Se tratará de espacios vallados o ubicados en recintos cerrados a los que se accederá a pie y que darán servicio de recogida selectiva a los siguientes residuos urbanos:

- Textiles.

- Maderas.

- Metales no envases de pequeño tamaño.

- Plásticos no envases de pequeño tamaño.

- Pequeños electrodomésticos.

- Aceites comestibles usados.

- Radiografías.

- Tubos fluorescentes y bombillas.

- Tintas y tóner.

- CD, cintas casete, cintas de vídeo.

- Pilas.

- Baterías de coche.

- Botes de pintura, disolventes, etc.

- Elementos para reutilizar.

Los minipuntos limpios estarán ubicados junto a una isla ecológica, lugar en donde se dispone de contenedores para la recogida selectiva.

Artículo 21.- Planta de transferencia de residuos urbanos (NAD).

1. Se define como planta de transferencia la instalación adecuadamente equipada para la recepción y compactación de los residuos urbanos, tanto domiciliarios como RICIA, en donde se compactan con el objeto de reducir el volumen y optimizar su transporte.

2. Estas infraestructuras, amplían conforme al presente Plan su ámbito de servicio como instalaciones donde efectuar, de manera gratuita el depósito de los residuos que deban ser objeto de gestión por parte de los diferentes sistemas integrados de gestión, previa firma de convenios que regulen esta actividad.

3. En el caso de que las citadas plantas de transferencia sean complementadas en su interior con actividades de Valorización, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan, se denominarán centros logísticos de gestión de residuos.

Artículo 22.- Planta de clasificación de envases (NAD).

1. Se define como Planta de Clasificación de Envases la instalación adecuadamente equipada para la recepción, separación y compactación de los envases ligeros procedentes de la recogida selectiva de los mismos, en donde se realiza una clasificación por materiales y una compactación final de los mismos con objeto de reducir su volumen y optimizar su transporte a gestor o reciclador.

2. Asociadas a las plantas de clasificación de envases se podrán desarrollar actividades de clasificación de papel cartón.

Artículo 23.- Puntos logísticos de vidrio (PLV) (NAD).

Se define como puntos logísticos de vidrio a la instalación adecuadamente equipada para la recepción del vidrio procedente de la recogida selectiva, para optimizar su transporte a gestor o reciclador.

Artículo 24.- Planta de clasificación de RAEE (NAD).

Se define como Planta de Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos la instalación adecuadamente equipada para la recepción, clasificación, tratamiento y compactación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de la recogida selectiva de los mismos, en donde se realiza una separación por materiales y se compactan aquellos materiales que lo permitan con el objeto de reducir el volumen y optimizar su transporte a gestor o reciclador.

Artículo 25.- Planta de clasificación de residuos voluminosos (NAD).

Se define como Planta de Clasificación de Residuos Voluminosos la instalación adecuadamente equipada para la recepción, clasificación, tratamiento y compactación de los residuos voluminosos procedentes de la recogida selectiva de los mismos, en donde se realiza una separación por materiales y se compactan con el objeto de reducir el volumen y optimizar su transporte a gestor o reciclador.

Artículo 26.- Planta de secado de lodos de depuradoras de aguas residuales (NAD).

Una planta de secado de lodos se define como una instalación en la que, mediante la utilización del calor se produce la deshidratación de los lodos generados en las estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) hasta una sequedad que permita su introducción en la infraestructura final de tratamiento.

Artículo 27.- Deshidratadora centrífuga de lodos de EDAR (NAD).

Elemento que permitirá, en la propia EDAR, reducir la cantidad de agua presente en los lodos generados en las depuradoras, hasta una sequedad superior al 20%. Se basa en un sistema rotatorio que, gracias a la fuerza centrífuga, permite una separación parcial de la fracción sólida de la líquida.

Artículo 28.- Planta de gestión y reciclaje de neumáticos fuera de uso (NAD).

Se define como planta de gestión y reciclaje de neumáticos fuera de uso la instalación adecuadamente equipada para realizar operaciones de recepción de los neumáticos usados y su clasificación en recuperables (NUR) y no recuperables (NFU). Los NUR son aprovechados como neumáticos de ocasión o son enviados a plantas para su recauchutado posterior, mientras que los NFU son troceados y triturados para su valorización posterior como materiales o como combustible de sustitución.

Artículo 29.- Centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT) (NAD).

Se define como centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso la instalación adecuadamente equipada para la recepción, clasificación, tratamiento y descontaminación de los vehículos fuera de uso, cumpliendo todos los requisitos marcados por la legislación para poder dar un tratamiento medioambiental correcto a los vehículos al final de su vida útil.

Artículo 30.- Estación de transferencia de residuos de construcción y demolición (ET) (NAD).

Son infraestructuras de clasificación y primer tratamiento de los residuos de construcción y demolición, donde se realizan las siguientes funciones:

- Acopio de estos residuos con el fin de optimizar el transporte a las infraestructuras finales de tratamiento (PTR).

- Realización de una primera segregación de los residuos reciclables y valorizables contenidos en los RCD.

- Machaqueo de los restos de desmonte, obteniéndose áridos destinados a la construcción, en la medida en que sean de la calidad exigida por la normativa vigente al respecto.

Artículo 31.- Planta de gestión de desmontes (PGD) (NAD).

1. Se define como planta de gestión de desmonte la instalación adecuadamente equipada para la recepción y tratamiento de los residuos de construcción y demolición generados preferentemente en obras domiciliarias pequeñas, así como pequeñas demoliciones y restos de desmontes generados en obras cercanas. Incluye los servicios de transferencia de RCD, puntos de almacenamiento y clasificación para el transporte, actuando como centros logísticos que permitan la optimización del transporte de este tipo de residuos.

2. En su proceso productivo, los residuos serán sometidos a un proceso de separación y clasificación primaria, extrayéndose de los mismos materiales reciclables, residuos voluminosos y residuos peligrosos.

3. Respecto a su ubicación, estas plantas tienen una serie de impactos ambientales que determina que su ubicación esté sometida a una serie de condiciones ambientales y territoriales. Igualmente se establecerán de tal forma que constituyan un "tejido capilar" de recogida y tratamiento primario de RCD y restos de desmonte minimizando las distancias entre los puntos de generación y estas plantas.

Artículo 32.- Planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (PTR) (NAD).

Instalaciones donde se realiza el tratamiento final de los RCD, procediendo a extraer de los mismos las fracciones reciclables y los residuos peligrosos, obteniéndose finalmente una mezcla de residuos inertes que serán depositados en las canteras, vertedero de inertes o huecos adjuntos o no a las PTR. De esta forma se procederá a la restauración de canteras y huecos, tal como dispone la legislación vigente.

Artículo 33.- Planta de tratamiento de purines (NAD).

Las plantas de tratamiento de purines se definen como las infraestructuras que permiten reducir el nivel de contaminantes contenidos en ellos, como por ejemplo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Los objetivos de estas plantas de tratamiento pueden ser: adecuar los purines para su aplicación posterior para cultivo, extraer elementos aprovechables de los mismos, como pueda ser su uso para obtener electricidad, y obtención de un efluente apto para su vertido. Las plantas pueden contener un solo proceso o una combinación de procesos de tratamiento según el resultado final que se busque y las características del residuo a gestionar.

Artículo 34.- Planta de tratamiento de estiércoles (NAD).

Infraestructura destinada al secado o compostaje de los diferentes tipos de estiércoles para su adecuación para aplicación directa en agricultura o comercialización como enmienda orgánica o abono órgano-mineral en su caso.

Artículo 35.- Planta de compostaje (NAD).

Infraestructura destinada a la gestión de la materia orgánica compostable de los residuos urbanos y de otros restos orgánicos compostables generados en el ámbito agropecuario y forestal, transformándolos en compost mediante un proceso de descomposición y maduración aeróbica.

Artículo 36.- Autoclaves de residuos sanitarios (NAD).

Las autoclaves de residuos sanitarios se definen como las infraestructuras que mediante tratamiento térmico de esterilización utilizando vapor, permiten la descontaminación de los residuos sanitarios del Grupo III, facilitando su asimilación y posterior gestión como residuos urbanos.

Artículo 37.- Hornos de SANDACH (NAD).

Son infraestructuras destinadas al tratamiento de los restos de animales muertos procedentes de instalaciones agropecuarias, mataderos y salas de despiece, además de animales domésticos y otros animales muertos. Su funcionamiento se basa en la oxidación térmica completa de estos restos.

Se constituirán dos hornos, de forma que se separen los materiales específicos de riesgo (MER) del resto de materiales.

Artículo 38.- Planta de valorización energética (NAD).

Infraestructuras de gestión de la fracción no reciclable de los residuos urbanos mediante la combustión controlada, en condiciones óptimas. De este modo se consiguen transformar los residuos en escorias, cenizas y gases, con la mínima producción de contaminantes posible a la vez que se da una importante reducción del volumen de los residuos. Por otro lado con el calor producido, mediante el uso de una turbina, se genera electricidad, aprovechando de esta manera los residuos urbanos para la generación de energía, que redundará en un menor consumo de combustibles fósiles. La instalación también admite la posibilidad de aprovechar la energía producida directamente en forma de calor para diversas aplicaciones industriales o de secado de residuos.

Artículo 39.- Vertederos (NAD).

1. Se define vertedero como la instalación de eliminación que se destina al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra y se corresponde con aquella infraestructura en la que, de manera controlada, se depositan aquellos residuos que no es posible reutilizar o valorizar.

2. Existen tres tipos de vertederos: de residuos peligrosos, de residuos no peligrosos y de inertes.

3. En los vertederos de residuos no peligrosos se podrán admitir los siguientes tipos de residuos:

- Residuos urbanos.

- Residuos no peligrosos de cualquier otro origen que cumplan los criterios pertinentes de admisión de residuos en vertederos de residuos no peligrosos fijados en el anexo II del Real Decreto 1.481/2001.

- Residuos peligrosos no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización, cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no peligrosos mencionados en el párrafo b) anterior, y que cumplan los criterios pertinentes de admisión establecidos, en su caso, en el anexo II del Real Decreto 1.481/2001. Dichos residuos peligrosos no se depositarán en celdas destinadas a residuos no peligrosos biodegradables.

4. En los vertederos de residuos peligrosos se admitirán residuos que se ajusten a la definición de residuo peligroso incluida en el artículo 3, párrafo c), de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

5. En los vertederos de residuos inertes sólo podrán admitirse aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la eco toxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

TÍTULO II

DETERMINACIONES TERRITORIALES

CAPÍTULO I

DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 40.- De la red insular de de infraestructuras de gestión de residuos (NAD).

1. Se define como red insular de infraestructuras de gestión de residuos al conjunto de ámbitos e infraestructuras de la isla de Tenerife que directamente define y localiza el PTEOR o que durante la vigencia del mismo se implanten conforme a las condiciones establecidas en el mismo, y que se destinan a la recogida, almacenamiento, tratamiento, o eliminación de los residuos.

2. La red insular de infraestructuras de gestión de residuos se configura como un sistema global, integrado e interrelacionado de puntos logísticos, en que se realizan procesos de gestión a lo largo del ciclo o corriente que cada uno de los residuos sigue desde su generación hasta su reciclaje, valorización o eliminación, basado en el carácter necesario de todos y cada uno de sus elementos, con independencia del territorio al que den servicio, la clase de infraestructuras a la que vayan destinados, o la naturaleza pública o privada de los terrenos sobre los que se implanten.

3. Dentro de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos se incluyen aquellas industrias de reciclaje, gestores de residuos de carácter privado, comercios colaboradores, etc. que desarrollen su actividad en la isla de Tenerife. La inclusión de los mismos en la citada Red como elementos necesarios para la valorización de los residuos llevará aparejadas medidas de las administraciones públicas para facilitar y apoyar dicha actividad, así como recibir los beneficios de la difusión a la población de su actividad de reciclaje y aceptar mediante convenios sus obligaciones.

4. A pesar de su carácter unitario, los ámbitos e infraestructuras pertenecientes a la red insular de infraestructuras de gestión de residuos definidos en el presente Plan, se adscriben a tres niveles, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Sin embargo, tanto las infraestructuras de primer y segundo nivel definidos directamente por el PTEOR, como aquellos de segundo y tercer nivel cuya localización se decida posteriormente, se entenderán como elementos necesarios de dicha Red.

5. Al ostentar el presente PTEOR la naturaleza de plan de desarrollo del PIOT, las determinaciones referidas a la localización o condiciones de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos contenidas en el mismo tienen carácter vinculante para el resto de instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento.

Artículo 41.- De la división en niveles de la red insular de infraestructuras de tratamiento de residuos (NAD).

1. El presente plan adscribe las infraestructuras y ámbitos de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos a distintos niveles, atendiendo a la naturaleza de las mismas y a la capacidad de servicio. La combinación de tales elementos da lugar a una clasificación de las infraestructuras a implantar que determinará la manera en que se establece su localización y condiciones de desarrollo.

2. Los niveles establecidos en el presente Plan son los siguientes:

- Primer nivel: aquellas infraestructuras que ostentan una vocación de servicio insular o supracomarcal. En tal sentido, la única infraestructura de primer nivel con vocación de servicio insular que delimita el presente Plan es el Complejo Ambiental de Tenerife.

- Segundo nivel: aquellas infraestructuras que ostentan una vocación de servicio comarcal.

- Tercer nivel: aquellas infraestructuras que ostentan una vocación de servicio municipal o menor.

3. La clasificación de los ámbitos e infraestructuras que componen la red insular de gestión de residuos se clasifican de acuerdo al nivel territorial de servicio conforme al cuadro adjunto:

Ver anexos - página 13599

4. Una vez establecido el nivel de cada una de las infraestructuras a implantar la determinación de su localización y emplazamiento se determina de acuerdo con lo siguiente:

a) Las infraestructuras de gestión de residuos de primer nivel y aquellas de segundo nivel que es preciso fijar su número, distribución territorial y emplazamiento por ser necesarias para el desarrollo del Modelo de gestión de residuos, se encuentran definidas o localizadas expresamente en las correspondientes fichas del anexo de las presentes normas. Su desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del presente Título.

b) Las infraestructuras de gestión de residuos de segundo nivel, así como las de tercer nivel, que son necesarias para el funcionamiento del sistema, pero que no resulta imprescindible fijar su número y localización expresa por el Plan, podrán localizarse y ser desarrolladas a partir de criterios de oportunidad y necesidad, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del presente título.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN

DE RESIDUOS DE PRIMER NIVEL

Sección 1ª

Definición y localización de los ámbitos y de las infraestructuras

de tratamiento de residuos de primer nivel

Artículo 42.- Definición de los ámbitos y de las infraestructuras de primer nivel (NAD).

1. Pertenecen al primer nivel de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos, aquellas infraestructuras de carácter público que se encuentran adscritas a este nivel en el artículo anterior. Se caracterizan porque su implantación es necesaria para la consecución de los objetivos del Plan y para garantizar la adecuada gestión de residuos a cargo de la administración.

2. Los ámbitos que el Plan asigna a la implantación de infraestructuras de primer nivel están recogidas en la tabla del artículo anterior y se recogen sus características en sus fichas correspondientes del fichero de ámbitos anexo a estas normas.

3. Las infraestructuras que el Plan asigna al primer nivel son las siguientes:

a) Las infraestructuras previstas en el Complejo Ambiental de Tenerife, independientemente de sus características particulares.

b) Las Plantas de transferencia y las infraestructuras que en su caso se pretenden implantar asociadas a las mismas, convirtiéndose en centros logísticos según se especifica para cada planta de transferencia en el fichero de ámbitos para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.

c) Las plantas de compostaje de residuos urbanos. Las tres plantas de gestión de residuos urbanos previstas en el modelo de gestión correspondiente [Valle de La Orotava (ámbito 18), Comarca Metropolitana (ámbito 24) y Comarca del Suroeste (ámbito 20)].

d) Las plantas de tratamiento de purines. Integradas por las dos plantas de tratamiento de purines, asociadas a la EDAR en Valle Guerra (ámbito 21) y en el Complejo Ambiental de Tenerife (ámbito 1).

e) Las plantas de secado térmico y solar de lodos. Las tres plantas de secado térmico que han de ubicarse vinculadas a las EDAR de Buenos Aires en la Comarca Metropolitana (ámbito 23), la EDAR del Valle de La Orotava (ámbito 18) y la EDAR de Adeje-Arona (ámbito 20) y la planta de secado solar localizada en el Complejo Ambiental de Tenerife (ámbito 1).

4. La localización específica de las infraestructuras de primer nivel a las que se refiere el número anterior, será la establecida en la ficha correspondiente. Sin embargo, la delimitación exacta de los ámbitos para su implantación podrá verse ajustada, como resultado de un mayor detalle, por el proyecto que los desarrolle.

Artículo 43.- Calificación de los terrenos destinados a infraestructuras de carácter público de primer nivel.

1. Aquellos ámbitos destinados por el presente Plan a albergar infraestructuras de primer nivel, quedan, en todo caso, vinculados a la realización de las infraestructuras de tratamiento de residuos que se señalan en su ficha respectiva (NAD).

2. En aquellos ámbitos delimitados para la implantación de infraestructuras vinculadas a las depuradoras el Plan Hidrológico Insular podría, si así se requiriese, agrupar nuevas infraestructuras hidráulicas en dichos ámbitos aumentando, en su caso, la capacidad de los mismos (ND).

3. Para aquellos terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico, este Plan establece directamente la calificación del uso de infraestructuras de gestión de residuos que se detallen en cada una de las fichas. En tal sentido, los planes urbanísticos municipales, al adaptarse al presente Plan, deberán categorizar obligatoriamente tales terrenos como rústicos de protección de infraestructuras (NAD).

4. Los diferentes regímenes de usos ligados a la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras deberán ir dirigidos a salvaguardar el papel de tales terrenos dentro de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos. En consecuencia, los usos permitidos deberán ser únicamente aquellos que den cobertura a las instalaciones previstas en los mismos (ND).

5. En caso de que la infraestructura se localice en suelo rústico y se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 55.b).5 del TRLOTENC, y la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras efectivamente se compatibilice con otra, el régimen de usos no podrá poner en peligro el destino de tales suelos como componentes de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos (ND).

Artículo 44.- Declaración de sistema general insular de las infraestructuras de primer nivel (NAD).

1. Los terrenos en los que se prevé implantar las infraestructuras de primer nivel contempladas en el presente Plan, quedan calificados como sistema general de carácter insular.

2. La obtención de tales terrenos será el establecido por el TRLOTENC y el Reglamento de Gestión para tales sistemas generales.

Sección 2ª

Desarrollo de las infraestructuras de tratamiento

de residuos de primer nivel

Artículo 45.- Desarrollo de las infraestructuras de carácter público de primer nivel (ND).

1. La implantación de estas infraestructuras queda legitimada directamente por el PTEOR, salvo las que se determinan para el Complejo Ambiental de Tenerife cuya localización concreta se realizará a través del PTPO en desarrollo del PlOT.

2. Las infraestructuras de tratamiento de residuos a implantar en ámbitos adscritos al primer nivel localizados por el presente plan, se desarrollarán a través de la tramitación y ejecución del correspondiente proyecto de ejecución de sistemas generales, no precisando de la previa aprobación de la calificación territorial.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRATAMIENTO

DE RESIDUOS DE SEGUNDO NIVEL

Sección 1ª

Definición y localización de los ámbitos

y de las infraestructuras de tratamiento

de residuos de segundo nivel

Artículo 46.- Definición de las infraestructuras de segundo nivel (NAD).

1. Pertenecen al segundo nivel de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos aquellas infraestructuras de gestión pública o privada que se encuentran adscritas a este nivel en el artículo 41 de la presente normativa, por tener un nivel de servicio comarcal o supramunicipal.

2. La red insular de segundo nivel está formada por los siguientes elementos:

a) Los ámbitos y las infraestructuras asociadas a los mismos, delimitados y reservados expresamente por el PTEOR. Incluyen tanto las infraestructuras de gestión de residuos con un nivel de servicio supramunicipal como aquellas otras de carácter complementario que independientemente de sus características particulares, están concentradas en un área especializada destinada a la gestión de residuos adscrita al segundo nivel.

b) Otras infraestructuras con un nivel de servicio supramunicipal. Integran este grupo las infraestructuras adscritas al segundo nivel que no localiza expresamente el PTEOR y que pueden ubicarse fuera de los ámbitos específicamente reservados por éste para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos.

c) Los terrenos que el presente plan contempla como urbanizables de acuerdo con la ficha correspondiente.

3. Los ámbitos que el Plan asigna a la implantación de infraestructuras de segundo nivel están recogidas en la tabla del artículo 41 y se recogen sus características en sus fichas correspondientes del fichero de ámbitos anexo a estas normas.

b) Los terrenos clasificados urbanizables por el presente plan con destino a actividades de tratamiento de residuos cuya delimitación exacta se establece en la ficha correspondiente del fichero de ámbitos anexo a estas normas.

4. Las infraestructuras que, conforme a las determinaciones del PTEOR, aparecen especificadas en la ficha correspondientes a cada ámbito del fichero anexo a las normas se adscribirán, al formar parte del conjunto de infraestructuras admisibles en el mismo, al segundo nivel de servicio, independientemente del nivel que se les atribuya si se localizan de forma aislada.

Artículo 47.- Localización de las infraestructuras de segundo nivel (NAD).

1. La localización específica de las infraestructuras de segundo nivel, que expresamente determina el Plan, será la que se establece en las correspondientes fichas detalladas. Sin embargo, la delimitación exacta de los ámbitos podrá verse ajustada, como resultado de un mayor detalle, por los planes que los desarrollen.

2. Para aquellas infraestructuras de segundo nivel cuya localización no se encuentra señalada en las fichas en el presente plan, su localización se determinará a partir de las condiciones de la Sección 2ª del presente Capítulo.

Artículo 48.- Calificación de los terrenos destinados a infraestructuras de segundo nivel.

1. Aquellos ámbitos reservados por el presente plan para la implantación de infraestructuras adscritas al segundo nivel, quedan, en todo caso, vinculados a la admisibilidad de las infraestructuras de tratamiento de residuos que se señala en su ficha respectiva (NAD).

2. En el caso de los ámbitos extractivos, dicha vinculación sobre los terrenos tendrá el carácter de fija o provisional conforme a lo establecido en el Plan, en función de la compatibilidad de dichas infraestructuras con los usos finales del ámbito (NAD).

3. El planeamiento de desarrollo, exceptuando a las infraestructuras asociadas a las labores de extracción-restauración de los ámbitos extractivos donde se localizan, sólo podrá localizar dentro del ámbito las infraestructuras de gestión de residuos señaladas en la ficha correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior el planeamiento de desarrollo podrá establecer la implantación de otro tipo de infraestructuras en el ámbito siempre que se justifique adecuadamente y que garanticen el óptimo funcionamiento de la gestión de residuos o que sean infraestructuras lineales compatibles con el objetivo del ámbito (ND).

4. Para aquellos terrenos reservados para infraestructuras de segundo nivel y que tengan la clasificación de suelo rústico, este plan establece directamente la calificación del uso de infraestructura de tratamiento de residuos sobre los mismos. En tal sentido, los planes urbanísticos municipales, al adaptarse al presente plan, en aquellos ámbitos que conforme a las fichas detalladas se prevean usos no provisionales deberán categorizar obligatoriamente tales terrenos como rústicos de protección de infraestructuras, sin perjuicio de su compatibilidad con otra categoría (NAD).

5. Los diferentes regímenes de usos ligados a la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras deberán ir dirigidos a salvaguardar el papel de tales terrenos dentro de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos. En consecuencia, los usos permitidos deberán ser, con excepción de los usos mineros mientras dure la actividad extractiva, únicamente aquellos que den cobertura a las instalaciones previstas en los mismos (ND).

6. Tan sólo de manera justificada, y previa ponderación razonada del impacto que pudieran causar a la referida calificación, se podrán admitir, por los planes de desarrollo, otros usos complementarios (ND).

7. Tanto en el supuesto del párrafo anterior, como en el caso de que se haga uso de la posibilidad contemplada en el artículo 55.b).5 TRLOTENC, y la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras efectivamente se compatibilice con otra, el régimen de usos no podrá poner en peligro el destino de tales suelos como componentes de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos (ND).

Artículo 49.- Declaración de reserva (NAD).

1. Con el fin de asegurar el establecimiento de la red de infraestructuras previstas por este plan, y con cobertura en lo establecido en la Directriz 41.3 de las de Ordenación General, se declara la expresa reserva de los terrenos e instalaciones localizados por el presente plan con destino a infraestructuras de segundo nivel, con independencia del carácter privado o público de las instalaciones que se pretendan implantar.

2. La presente declaración de reserva, comporta la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación por un plazo de cuatro años, prorrogable por dos años más de los terrenos que se señalan en las fichas correspondientes.

Sección 2ª

Implantación de las infraestructuras

de segundo nivel de servicio

Artículo 50.- Desarrollo de las infraestructuras privadas de segundo nivel establecidas por el Plan (ND).

La concreción y las condiciones de desarrollo de las infraestructuras de carácter privado admisibles en ámbitos delimitados y reservados por el PTEOR para la localización de infraestructuras de gestión de residuos de segundo nivel se realizará de conformidad con lo establecido en el fichero anexo a las normas del PTEOR.

Artículo 51.- Desarrollo de los ámbitos reservados por el Plan para infraestructuras de segundo nivel sometidos a Plan Especial.

1. La formulación de los planes especiales que puedan contemplarse en las correspondientes fichas se realizará sin necesidad de la previa adaptación de los respectivos planes generales de ordenación (ND).

2. Los referidos planes especiales podrán ser formulados por los particulares propietarios de los terrenos afectados, debiendo los mismos tener un grado tal de pormenorización que permita la ejecución de las respectivas infraestructuras sin necesidad de la ulterior obtención de calificación territorial alguna (NAD).

3. El transcurso del plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente plan sin que se haya concretado la iniciativa privada para la constitución de las citadas infraestructuras, habilitará a la administración competente para que, una vez solicitada la correspondiente prórroga, proceda a la expropiación de los terrenos y al desarrollo de la infraestructura de que se trate. Se considerará que la iniciativa privada se ha concretado si al menos en ese plazo se ha procedido a la aprobación del plan especial que le da cobertura (NAD).

4. En tanto no se formule el respectivo plan especial encargado de desarrollar la infraestructura que se trate, los únicos actos de uso del suelo e intervenciones de transformación que podrán autorizarse, serán aquellos propios de la naturaleza rústica de los terrenos para su explotación agrícola, forestal o de restauración paisajística en el caso de espacios degradados (NAD).

Artículo 52.- Desarrollo de las infraestructuras privadas de segundo nivel definidos expresamente por el Plan sometidos a plan territorial parcial (NAD).

Las infraestructuras privadas de segundo nivel definidas expresamente por el Plan y que se encuentren sometidas a un plan territorial parcial se podrán legitimar:

a) En el caso de que desde el Plan Territorial se establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos, podrán implantarse dichas infraestructuras directamente a través de la obtención de la correspondiente licencia sin requerir calificación territorial previa.

b) En el caso de que el grado de detalle del Plan Territorial no alcance la ordenación pormenorizada se requerirá previamente a la obtención de la licencia la preceptiva calificación territorial.

Artículo 53.- Desarrollo de las infraestructuras privadas o públicas de segundo nivel no localizadas en ámbitos reservados por el Plan Territorial Especial de Residuos (NAD).

1. Las infraestructuras tanto públicas como privadas adscritas al segundo nivel que no localiza expresamente el PTEOR y que, en consecuencia, puede ubicarse fuera de los ámbitos específicamente reservados por éste para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos podrán encontrarse en la siguiente situación:

a) Estar previstas expresamente en ámbitos reservados por el planeamiento (territorial parcial comarcal o por el planeamiento urbanístico), en atención a las necesidades concretas que en materia de los respectivos residuos puedan irse manifestando de conformidad con lo establecido en las Normas del presente PTEOR.

b) No estar previstas expresamente en el planeamiento y desarrollarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente normativa.

2. En función del planeamiento que las legitime requerirán lo siguiente:

a) En el caso de que el planeamiento que las legitime reserve un ámbito donde se prevean expresamente la admisibilidad de infraestructuras de residuos de segundo nivel y establezca la ordenación pormenorizada del mismo, podrán implantarse dichas infraestructuras, directamente, a través de la obtención de la correspondiente licencia sin necesidad, en el caso de localizarse en suelo rústico, de calificación territorial previa.

b) Cuando se trate de infraestructuras de carácter público de segundo nivel y estén previstas expresamente en el planeamiento urbanístico o territorial correspondiente, para su ejecución sólo se requiere Proyecto de ejecución de sistemas.

c) Aquellas infraestructuras no previstas expresamente en el planeamiento y que puedan desarrollarse acogiéndose a las condiciones establecidas en el presente Plan Territorial y aquellas otras que aún previstas en el planeamiento correspondiente el mismo no establezca la ordenación pormenorizada que las legitime deberán obtener calificación territorial previa.

CAPÍTULO IV

DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRATAMIENTO

DE RESIDUOS DE TERCER NIVEL

Sección 1ª

Definición y localización de las infraestructuras

de tratamiento de residuos de tercer nivel

Artículo 54.- Descripción y localización de las infraestructuras de tratamiento de residuos de tercer nivel (NAD).

Pertenecen al tercer nivel de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos aquellas infraestructuras de gestión pública o privada que se encuentran adscritas a este nivel en el artículo 41 de la presente normativa, por tener un nivel de servicio local: municipal o inferior.

Artículo 55.- Localización de las infraestructuras de tercer nivel (ND).

La localización concreta de las infraestructuras de tratamiento de residuos que se estime necesario implantar fuera de los ámbitos definidos en este plan y que tengan un nivel de vocación de servicio municipal o menor será establecida por los planes municipales en atención a las necesidades concretas que en materia de los respectivos residuos puedan irse manifestando. Dicha localización deberá, en todo caso, observar las directrices establecidas en la presente sección.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente plan habilita, para ciertas infraestructuras de tratamiento de residuos directamente su implantación en determinadas categorías de suelo rústico, en las condiciones establecidas en el siguiente capítulo del presente título.

Sección 2ª

Desarrollo de las infraestructuras de gestión

de residuos de tercer nivel

Artículo 56.- Desarrollo de las infraestructuras de tercer nivel (NAD).

1. Las infraestructuras de tercer nivel privadas podrán ser legitimadas directamente a través de licencia urbanística cuando se encuentren:

a) En suelo urbano o urbanizable ordenado cuyo grado de desarrollo y cumplimento de deberes permita la obtención de la correspondiente licencia.

b) En suelo rústico con un grado de ordenación pormenorizada suficiente por el planeamiento correspondiente que no requiera calificación territorial previa.

2. Las infraestructuras de tercer nivel admisibles en suelo rústico autorizables conforme a las condiciones establecidas en la normativa por el presente Plan, no contempladas expresamente en el planeamiento, y aquellas otras que aún estando contempladas en el planeamiento la normativa que las legitime no se encuentre desarrollada a nivel de ordenación pormenorizada requerirán autorización previa a través de calificación territorial.

3. Las condiciones de otorgamiento de la correspondiente calificación territorial serán las establecidas en el siguiente capítulo del presente título, así como las legales.

4. La vigencia de las calificaciones territoriales y de las licencias se ajustará a los períodos que establezcan las autorizaciones sectoriales preceptivas.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN

DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Sección 1ª

Condiciones generales de admisibilidad

Artículo 57.- Condiciones generales de admisibilidad (NAD).

1. Las condiciones generales de admisibilidad e implantación de las infraestructuras de gestión de residuos, en cuanto a la disposición de las instalaciones, construcciones y edificaciones en las parcelas o unidades aptas para acogerlas, vendrán determinadas por la ordenación urbanística y, en su caso, por las normas sectoriales específicas aplicables según la actividad y el tipo o flujo de residuo de que se trate.

2. Toda infraestructura de gestión de residuos cumplirá con las condiciones para su ejecución y funcionamiento derivadas del presente Plan Territorial y, en su caso, del instrumento de ordenación del ámbito donde se incluye, así como con la regulación contenida en la normativa reguladora de las actividades clasificadas, en la legislación sectorial que le sea de aplicación y en las correspondientes Ordenanzas Municipales. A tal fin, los procedimientos de otorgamiento de las correspondientes licencias, deberán incluir informe del cabildo Insular de Tenerife u organismo insular encargado de la gestión de los residuos respecto a la adecuación del proyecto al presente plan.

3. La admisión del uso de infraestructura de gestión de residuos está condicionada por las limitaciones, prohibiciones y requisitos contenidos en la legislación sectorial aplicable en razón a la actividad concreta que se pretenda desarrollar, así como por lo establecido en el planeamiento insular, en el presente Plan Territorial y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Artículo 58.- Condiciones de admisibilidad de las infraestructuras de gestión de residuos según la clase y categoría de suelo (NAD).

Además de las infraestructuras expresamente localizadas en el PTEOR, o aquéllas consideradas admisibles en los ámbitos de implantación de infraestructuras de gestión de residuos que serán reguladas a través de PTPO y Planes Especiales, según corresponda en cada caso conforme a lo dispuesto en sus correspondientes fichas, se admitirá la implantación de otras infraestructuras de gestión de residuos en los ámbitos de suelo que se señalan en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 13602

Sección 2ª

Condiciones específicas de implantación

según el tipo de infraestructura

Artículo 59.- Implantación de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición (NAD).

1. En suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) se admite la implantación de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición (PTR) en las siguientes condiciones:

a) A través de calificación territorial, siempre que dicho uso esté expresamente previsto en el planeamiento.

b) A través de licencia municipal directa, siempre que las PTR figuren previstas en el planeamiento y se encuentren reguladas con el grado de detalle ordenación pormenorizada.

2. La maquinaria y restantes instalaciones de la planta deberá tener características de material móvil y/o de instalaciones provisionales y fácilmente desmontables.

3. Para la ubicación de los PGD-RCD, se tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos siguientes: distancia a [áreas naturales sometidas a algún régimen de protección], zonas residenciales y recreativas y posibles afecciones a dichas zonas por emisiones de ruidos [y/] o polvo, la existencia de aguas subterráneas cercanas, el riesgo de inundaciones, y la protección natural y cultural de la zona. Se dará preferencia a la ubicación concreta de las infraestructuras en áreas degradadas.

4. Deberá existir, en principio, una distancia mínima de 250 m entre las instalaciones y núcleos urbanos con objeto de minimizar las molestias sobre la población. La procedencia de disminuir estas distancias deberá ser considerada en el proceso de calificación territorial en virtud de la localización específica de los terrenos y de las barreras que protejan a la población afectada.

5. La instalación deberá contar con acceso asfaltado con un ancho mínimo que permita el acceso de camiones. En el proceso de calificación territorial se establecerá la idoneidad de las condiciones de accesibilidad.

6. La superficie del área debe ser terraplenada y nivelada (con una ligera pendiente). No se admitirán movimientos de tierra que alteren la cota natural del terreno en más de metro y medio, ni desmontes y terraplenes que produzcan desniveles superiores a tres metros. La base del área debe garantizar su impermeabilidad mediante una barrera geológica natural o artificial.

7. Se adoptarán las medidas orientadas a la minimización de las emisiones de partículas de polvo procedentes, tanto de las operaciones de descarga, tratamiento y carga de residuos, como del propio tránsito de vehículos pesados. A tal fin, la instalación deberá contar, al menos, con las siguientes medidas:

- Dotación de adecuados sistemas de supresión de polvo, tanto en zonas de tránsito de maquinaria, como de acopio de materiales.

- Entre los criterios que han de servir para el diseño de las áreas de recepción y acopio de residuos se integrarán aquellos que garanticen una mínima afección sobre el entorno. A tal fin, y salvo justificación expresa por su inviabilidad técnica, dichas áreas serán localizadas lo más distanciadas posibles de los márgenes de la parcela, del mismo modo que habrán de efectuarse en zonas valladas por muros de tres de sus lados, a resguardo del viento y con cubierta móvil.

- Las cintas transportadoras y la maquinaria de trituración y selección deberán estar carenadas y alojadas en recintos cerrados que impidan la propagación de polvo.

8. Se adoptarán las medidas dirigidas a la minoración de las emisiones sonoras procedentes de los elementos móviles, especialmente en el caso de las instalaciones destinadas a la clasificación, criba y fragmentación de residuos. Las maquinarias generadoras de ruido, deberán estar convenientemente aisladas o con cerramientos.

9. De preverse la localización de depósitos de combustibles y lubricantes al servicio de las instalaciones, éstos habrán de alojarse en recinto estanco dotado de los oportunos sistemas de canalización y recogida de derrames accidentales.

10. Las nuevas instalaciones o ampliaciones previstas deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del entorno, con especial cuidado en armonizar cubiertas. Respecto a las actuaciones de plantación que se lleven a cabo, tanto en márgenes de parcela, como en su interior, habrán de ejecutarse con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo recurrirse, preferiblemente, a especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

11. Se implantará una barrera vegetal exteriormente a la valla de cierre del Centro, que se diseñará para que actúe como barrera visual, integrando la zona paisajísticamente. Se procurará utilizar especies vegetales autóctonas y arbolado de porte, de modo que se minimice el impacto visual de la instalación.

Artículo 60.- Condiciones de Implantación de vertederos de inertes (NAD).

1. Se admite la implantación de vertederos de inertes en ámbitos degradados y canteras en cualquier categoría de suelo siempre que el vertido esté vinculado a operaciones de restauración paisajística o ambiental y la solicitud de autorización se acompañe del correspondiente proyecto de restauración. Es necesario que la parcela cuente con acceso rodado y sólo se admitirán obras de ampliación o de mejora de la vía por razones de seguridad y para facilitar el tránsito de vehículos.

2. En cualquier caso, deberá quedar garantizado que la actuación no supone, con relación a lo que se pretende restaurar, un mayor impacto sobre los valores ambientales y paisajísticos del entorno.

3. Se prohíbe su implantación en el ámbito de los LIC, ZEPA y ASE situados fuera de Espacios Naturales Protegidos. En el interior de los Espacios Naturales Protegidos su implantación es admisible, de conformidad siempre con lo dispuesto por el plan o norma ambiental correspondiente y siempre que se garantice el principio de cautela establecido en el párrafo anterior y en el artículo 62 de la presente normativa.

4. Todo vertedero deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. En caso que el terreno natural no garantice las citadas condiciones, con carácter previo a las operaciones de relleno, habrá de procederse a la impermeabilización de paredes y fondo del cuenco de vertido mediante el empleo de elementos que garanticen un coeficiente de permeabilidad suficiente de acuerdo a la normativa vigente.

5. En su caso, el vertedero de inertes contará con un canal y/o cuneta perimetral que recoja las aguas, tanto de escorrentía, como aquellas otras procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la operatividad del mismo, salvo que se justifique su inviabilidad en virtud de posibles afecciones ambientales añadidas.

6. Se adoptarán las medidas orientadas a la minimización de las emisiones de partículas de polvo procedentes, tanto de las operaciones de descarga de la fracción inerte, como del propio tránsito de vehículos pesados.

7. En el caso de las plantaciones relacionadas con los cerramientos perimetrales, así como de aquellas otras de revegetación del propio vertedero una vez agotada su vida útil, habrán de ejecutarse con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo recurrirse, preferiblemente, a especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

Artículo 61.- Condiciones de implantación de Plantas de gestión de desmontes (NAD).

1. Se autorizará a través de calificación territorial la implantación de Plantas de Gestión de Desmontes (PGD) en cualquier categoría de suelo de protección de valores económicos y territoriales, así como de protección de infraestructuras en el caso de que no se encontrara superpuesta con otra categoría, siempre que figuren asociadas a un vertedero de inertes destinado a la restauración paisajística o ambiental de un ámbito. Las PGD así autorizadas permanecerán en tanto que se realicen las labores de restauración; finalizadas éstas habrán de ser desmontadas.

2. En suelo rústico de protección minera (SRPM), suelo rústico de protección territorial (SRPT) y suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI), se admitirá la implantación de PGD, sin estar necesariamente vinculadas a vertederos de inertes, siempre que éstas permanezcan contempladas en el régimen de usos que el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental establezca para estas categorías de suelo.

3. Excepcionalmente las PGD podrán implantarse en suelo urbano y urbanizable conforme a las condiciones específicas que establezca el planeamiento urbanístico.

4. Se prohíbe su implantación en el ámbito de los LIC, ZEPA y ASE situados fuera de Espacios Naturales Protegidos. En el interior de los Espacios Naturales Protegidos su implantación es admisible en las mismas categorías de suelo y condiciones señaladas anteriormente, de conformidad siempre con lo dispuesto por el plan o norma ambiental correspondiente y de acuerdo al principio de cautela establecido en el artículo 62 de la presente normativa.

5. Se adoptarán las medidas orientadas a la minimización de las emisiones de partículas de polvo procedentes, tanto de las operaciones de descarga, tratamiento y carga de residuos, como del propio tránsito de vehículos pesados. A tal fin, la instalación deberá contar, al menos, con las siguientes medidas:

- Dotación de adecuados sistemas de supresión de polvo, tanto en zonas de tránsito de maquinaria, como de acopio de materiales.

- Entre los criterios que han de servir para el diseño de las áreas de recepción y acopio de residuos se integrarán aquellos que garanticen una mínima afección sobre el entorno. A tal fin, y salvo justificación expresa por su inviabilidad técnica, dichas áreas serán localizadas lo más distanciadas posibles de los márgenes de la parcela, del mismo modo que habrán de efectuarse en zonas a resguardo del viento.

- Las cintas transportadoras y la maquinaria de trituración y selección deberán estar carenadas y alojadas en recintos cerrados que impidan la propagación de polvo.

6. Se adoptarán las medidas dirigidas a la minoración de las emisiones sonoras procedentes de los elementos móviles, especialmente en el caso de las instalaciones destinadas a la clasificación, criba y fragmentación de residuos. Las maquinarias generadoras de ruido, deberán estar convenientemente aisladas o con cerramientos.

7. Las nuevas instalaciones o ampliaciones previstas deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del entorno, con especial cuidado en armonizar cubiertas. Respecto a las actuaciones de plantación que se lleven a cabo, tanto en márgenes de parcela, como en su interior, habrán de ejecutarse con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo recurrirse, preferiblemente, a especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

Artículo 62.- Requisito para implantar vertederos de inertes y plantas de gestión de desmontes (NAD).

Aún cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en el presente PTEOR, en el planeamiento urbanístico y en el ambiental, la autorización de un vertedero de inertes o de una planta de gestión de desmontes será factible siempre que las actividades a realizar no supongan mayor afección ambiental que la que se pretende corregir a través de la restauración paisajística del ámbito donde vayan a localizarse.

Artículo 63.- Condiciones de Implantación de estaciones de transferencia (NAD).

Además de las estaciones de transferencia que figuran previstas por el PTEOR, no se admitirá la implantación de otras aisladas en el territorio, salvo las vinculadas a las plantas de gestión de desmontes (PGD).

Artículo 64.- Condiciones de implantación de centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso CAT (NAD).

Además de las infraestructuras de esta naturaleza admisibles en los ámbitos de implantación de infraestructuras de gestión de residuos, los centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT) sólo serán admisibles en suelo urbano o urbanizable de uso industrial, sea en las reservas para infraestructuras de gestión de residuos establecidas por el planeamiento conforme a las determinaciones al respecto del PTEOR o en cualquier suelo de estas características.

1. Las instalaciones habrán de contar con zonas adecuadas, tanto cubiertas, como descubiertas, acordes con el número de VFU a almacenar y tratar, así como dotadas de las medidas conducentes a evitar filtraciones al subsuelo, entre otras, pavimentos impermeables, sistema de drenaje para recogida de efluentes, y espacios habilitados para el almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos retirados en las operaciones de descontaminación.

2. Tanto la zona de descontaminación de vehículos, como el área de almacenamiento de los residuos peligrosos, estarán cubiertas.

3. El almacenamiento temporal de vehículos en la zona de recepción se realizará colocando directamente las unidades sobre el suelo impermeabilizado, no apilándose unos sobre otros, ni colocándose de costado o sobre el techo. Asimismo, se vigilarán aquellos VFU que por su estado pudieran producir vertidos o pérdida de residuos peligrosos, en cuyo caso será prioritario su paso a la zona de descontaminación.

4. Los efluentes procedentes de las zonas de recepción y almacenamiento temporal, así como de la zona de almacenamiento de los VFU ya descontaminados serán conducidos para su tratamiento a un sistema de depuración de aguas residuales convenientemente dimensionado, que incluirá un decantador y un separador de grasas.

5. Se adoptarán las medidas dirigidas a la minoración de las emisiones sonoras procedentes de elementos compresores y maquinaria elevadora, pudiendo optarse, allí donde técnicamente sea posible, a su aislamiento mediante localización bajo área cubierta.

6. En la planificación del almacenamiento de los VFU ya descontaminados será valorada su incidencia visual, debiendo para ello adoptarse soluciones que eviten su percepción desde el entorno más próximo, bien a través del control en las alturas de las pilas, bien de su localización respecto a los márgenes de la parcela. De manera complementaria, y en referencia a los cerramientos perimetrales, podrá optarse por soluciones opacas o, en su caso, por la implantación de apantallamientos vegetales, debiendo en este caso recurrirse, preferiblemente, a especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

Artículo 65.- Condiciones de implantación de infraestructuras de tratamiento de NFU (NAD).

Además de las infraestructuras de esta naturaleza admisibles en los ámbitos de implantación de infraestructuras de gestión de residuos, los centros de descontaminación de vehículos fuera de uso (CAT) y las Infraestructuras de gestión y reciclaje de neumáticos fuera de uso sólo serán admisibles en suelo urbano o urbanizable de uso industrial, sea en las reservas para infraestructuras de gestión de residuos establecidas por el planeamiento conforme a las determinaciones al respecto del PTEOR o en cualquier suelo de estas características.

1. Las instalaciones habrán de contar con zonas adecuadas, tanto cubiertas, como descubiertas, acordes con el número de NFU a almacenar y/o tratar, así como dotadas de las medidas conducentes a evitar riesgos derivados de incendios o de almacenamientos excesivos.

2. El pavimento correspondiente a la zona de almacenamiento, accesos y viales estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad, quedando dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.

3. Se adoptarán las medidas dirigidas a la minoración de las emisiones sonoras procedentes de elementos compresores y maquinaria elevadora, pudiendo optarse, allí donde técnicamente sea posible, a su aislamiento mediante localización bajo área cubierta.

4. Las instalaciones estarán protegidas de las acciones desfavorables exteriores, de modo que se impida la dispersión de los neumáticos en cualquiera de las formas en las que estén almacenados, es decir, enteros, troceados, o reducidos a gránulos o polvo, así como el anidamiento de insectos o roedores.

5. En la planificación del almacenamiento de los NFU será valorada su incidencia visual, debiendo para ello adoptarse soluciones que eviten su percepción desde el entorno más próximo, bien a través del control en las alturas de las pilas, bien de su localización respecto a los márgenes de la parcela. De manera complementaria, y en referencia a los cerramientos perimetrales, podrá optarse por soluciones opacas o, en su caso, por la implantación de apantallamientos vegetales, debiendo en este caso recurrirse, preferiblemente, a especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

Artículo 66.- Implantación de plantas de compostaje de residuos agrícolas y ganaderos vinculadas a fincas en explotación o tratamiento de estiércoles vinculadas a granjas en activo (NAD).

1. Las plantas de compostaje de residuos agrícolas y ganaderos vinculadas a fincas en explotación serán autorizables a través de la correspondiente calificación territorial, aún cuando el planeamiento general no prevea expresamente estas infraestructuras, en aquellas categorías de suelo rústico en que sean admisibles la actividad agrícola y ganadera, con carácter no provisional, conforme al régimen de usos del planeamiento.

2. Se adoptarán las medidas correctoras orientadas a la minimización de las emisiones de partículas de polvo procedentes, tanto de las operaciones de descarga de la fracción vegetal, como del propio tránsito de vehículos pesados.

3. Se garantizará la completa impermeabilización de las áreas de recepción, acopio, clasificación y fermentación, así como el adecuado mantenimiento de los elementos que habrán de integrar la red de gestión de lixiviados.

4. En el manejo de los residuos se adoptarán técnicas que eviten, en la medida de lo posible, tanto la emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, como la proliferación de insectos, evitando, en cualquier caso, el almacenamiento de residuos fuera del recinto.

5. Las nuevas infraestructuras deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del entorno, con especial cuidado en armonizar cubiertas. Respecto a las actuaciones de plantación que se lleven a cabo, tanto en márgenes de parcela, como en su interior, habrán de ejecutarse con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo recurrirse, preferiblemente, a especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

Artículo 67.- De plantas de compostaje de residuos agrícolas, ganaderos y forestales (NAD).

1. Las plantas de compostaje de residuos agrícolas, ganaderos y forestales, con un nivel de servicio no vinculado o superior al de la finca en el que se asienten serán admisibles a través de la correspondiente calificación territorial en suelo rústico de protección agraria y en suelo rústico de protección territorial siempre en función de la correspondiente autorización como gestor de residuos y su vigencia. Excepcionalmente también podrán ser autorizadas en suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI), siempre que el planeamiento general las prevea expresamente señalando su localización y sus condiciones de implantación.

2. A este tipo de plantas, les serán aplicables las determinaciones establecidas en los números 2 a 5 del artículo anterior.

CAPÍTULO VI

RESERVAS DE SUELO PARA LA LOCALIZACIÓN

DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 68.- Estándar de reserva de suelo por los planes generales para sistemas de infraestructuras de gestión de residuos (ND).

Con el objetivo de garantizar el soporte necesario territorial para la implantación de nuevas infraestructuras de gestión de residuos que se demanden en el futuro y garantizar una localización territorial más adecuada, evitando la presión sobre el suelo rústico, el PTEOR establece la obligatoriedad de efectuar en los planes general de ordenación de los municipios de la isla reservas de suelo destinado a sistemas generales de nivel municipal, o sistemas locales, de infraestructuras de gestión de residuos. A tal efecto, se establecen las siguientes normas:

a) Los planes generales de ordenación deberán establecer reservas de suelo para sistemas generales de carácter municipal o sistemas locales destinados a la implantación de infraestructuras de gestión de residuos, de al menos 0,25 metros cuadrados por habitante y plaza alojativa (respecto de la población prevista por el planeamiento, computándose a estos efectos el 70% de los habitantes máximos potenciales y de las plazas alojativas existentes y autorizables según la ordenación prevista). El suelo de reserva para estos sistemas generales o locales de infraestructuras de gestión de residuos de nivel municipal, se distribuirá territorialmente en suelos urbanos y urbanizables según el modelo de ordenación planteado. Aunque se admite la posibilidad de agrupar dicha reserva, en todo caso se deberá garantizar una adecuada distribución territorial de los minipuntos limpios en los núcleos de población y en los sectores de actividades comerciales e industriales.

b) No se podrán computar para esta reserva las superficies de las infraestructuras públicas existentes o previstas adscritas por este Plan al primer o segundo nivel de prestación de servicio, es decir, de carácter insular y comarcal o supramunicipal, ni las instalaciones privadas existentes o autorizables en suelo rústico. En cambio, sí podrá computarse la superficie que la ordenación pormenorizada reserve para espacios de recogida de residuos en cumplimiento de la Directriz 42 de las de Ordenación General de Canarias.

c) Con carácter subsidiario, en tanto no se revisen los Planes Generales de Ordenación, los planes parciales que ordenen sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano no consolidado, de uso global industrial o terciario, destinarán un uno por ciento (1%) de la superficie total ordenada a parcelas privadas o de sistema local destinadas a la localización de infraestructuras de gestión de residuos, sin perjuicio del cumplimiento de la Directriz 42 de las de Ordenación General de Canarias. Los suelos reservados conforme a los criterios anteriores deberán destinarse necesariamente a la implantación de infraestructuras de gestión de residuos y actividades vinculadas, no admitiéndose otros usos pormenorizados salvo los compatibles no lucrativos que complementen a la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 74 de estas Normas.

CAPÍTULO VII

USO DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS

Artículo 69.- Uso global de infraestructuras de residuos.

1. Para los terrenos comprendidos en los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos delimitados por este Plan o por otros instrumentos en desarrollo del mismo, se determina el uso global característico de Infraestructura de residuos, salvo en los supuestos recogidos en los apartados siguientes de este artículo (NAD).

2. Cuando el ámbito de infraestructuras de gestión de residuos se delimite en suelo urbano de uso global industrial o en un sector de suelo urbanizable de uso global industrial o terciario, los terrenos seguirán manteniendo dicho uso global característico del suelo urbano o urbanizable donde se encuentran, sin perjuicio de que la parcela o parcelas del ámbito se califiquen específicamente para el uso pormenorizado de la infraestructura de residuos a la que se destinen y que el régimen de usos establecido por el planeamiento de desarrollo permita la implantación de las infraestructuras y actividades previstas (D).

3. Si el ámbito de infraestructuras de gestión de residuos se ubica dentro de un área extractiva, o se delimita en su interior por el plan territorial parcial que la ordena, los terrenos del ámbito destinado a la gestión de residuos mantendrán como uso global característico el principal correspondiente al área en la que se insertan, sin perjuicio de proceder en su caso a adaptar o establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada sobre las parcelas en el mismo sentido y con la misma finalidad del supuesto contemplado en el número anterior (D).

4. Aquellos ámbitos para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos vinculados a Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), que se delimiten junto a ellas o en su entorno inmediato, podrán tener como uso global característico el referido a la infraestructura hidráulica de saneamiento de agua, al mantenerse como uso global el principal del conjunto de las instalaciones (D).

Artículo 70.- Calificación de parcelas para uso de infraestructuras de residuos (D).

1. En los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos, las parcelas y recintos destinados específicamente a implantar infraestructuras, con sus construcciones, instalaciones y edificaciones, serán calificados con el uso principal que resulte más adecuado entre los usos pormenorizados que pertenecen al uso global de infraestructuras de residuos.

2. En caso de implantarse varias infraestructuras en la misma parcela, recinto o espacio, la calificación del uso principal se determinará atendiendo a la infraestructura que resulte predominante.

3. Las parcelas, recintos o espacios no destinados específicamente a acoger infraestructuras, podrán ser calificados con el uso principal que corresponda según la ordenación pormenorizada que se establezca, de acuerdo a las condiciones específicas de implantación establecidas en estas Normas y, en su caso, en la ficha del ámbito de que se trate. Con carácter general, la ordenación pormenorizada de los ámbitos podrá contemplar superficies para espacio libre de área ajardinada, viario y aparcamiento.

4. El instrumento que establezca la ordenación pormenorizada de los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos, calificará las parcelas y Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife establecerá el régimen de usos en correspondencia con tal destino, incluyendo las condiciones de admisibilidad de usos secundarios compatibles, de forma que sus determinaciones no impidan el desarrollo de las infraestructuras y actividades previstas en el presente Plan Territorial.

Artículo 71.- Reglas de admisibilidad del uso de infraestructuras de residuos (NAD).

1. Las condiciones generales de admisibilidad del uso de infraestructura de residuos, en cuanto a las instalaciones susceptibles de ubicar en las parcelas o unidades aptas para acogerlas, vendrán determinadas por la ordenación del ámbito donde se pretenda implantar y por la normativa urbanística y sectorial aplicable según la actividad y el flujo de residuo de que se trate.

2. Toda infraestructura de gestión de residuos cumplirá con las condiciones para su funcionamiento establecidas en el presente Plan Territorial y, en su caso, en el instrumento de ordenación del ámbito donde se incluye, así como con la normativa reguladora de las actividades clasificadas, y con la legislación sectorial, las directrices y las ordenanzas municipales o insulares que sean de aplicación.

3. La admisibilidad del uso de infraestructura de residuos está condicionada por las limitaciones, prohibiciones y requisitos contenidos en la legislación sectorial aplicable en razón a la actividad concreta que se pretenda desarrollar, así como por lo establecido en el planeamiento insular, en el presente Plan Territorial y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Artículo 72.- Uso de infraestructura de residuos en ámbitos extractivos.

1. En los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos que se delimiten en ámbitos extractivos, la calificación de los terrenos o parcelas para uso de infraestructura de residuos podrá tener carácter provisional, conforme a lo establecido en el Plan Territorial Parcial de Ordenación del ámbito extractivo, en función de la compatibilidad de dichas infraestructuras con los usos y actividades finales del ámbito (NAD).

2. El planeamiento de desarrollo, exceptuando a las infraestructuras asociadas a las labores de extracción-restauración de los ámbitos extractivos donde se localizan, sólo podrá localizar dentro del ámbito las infraestructuras de gestión de residuos señaladas en la ficha correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el planeamiento de desarrollo podrá establecer la implantación de otro tipo de infraestructuras en el ámbito siempre que se justifique adecuadamente y que garanticen el óptimo funcionamiento de la gestión de residuos o se trate de infraestructuras lineales compatibles con el objetivo del ámbito (D).

3. El régimen de usos en los ámbitos extractivos previstos en este Plan como áreas de implantación de infraestructuras de residuos deberá salvaguardar el papel que tales terrenos pueden tener dentro de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos. En consecuencia, los usos pormenorizados permitidos deberán ser los usos mineros, limitados a mientras dure la actividad extractiva, y aquellos que den cobertura a las instalaciones de gestión de residuos previstas y a las otras infraestructuras que puedan implantarse de acuerdo a lo expresado en el número anterior (D).

4. Tan sólo de manera justificada, y previa ponderación razonada del impacto que pudieran causar a la referida calificación de suelo para infraestructuras de residuos, se podrán admitir por los planes que desarrollen la ordenación de los ámbitos extractivos, otros usos complementarios (D).

Artículo 73.- Uso de infraestructura de residuos vinculado a depuradora (D).

En los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos vinculados a depuradoras de aguas residuales (EDAR), deberán especificarse las parcelas o espacios concretos destinados calificados para la actividad de gestión y tratamiento de residuos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 104 de estas Normas sobre el uso global característico del conjunto. En estos supuestos, el Plan Hidrológico Insular puede contemplar, si así lo requiere, la agrupación de nuevas infraestructuras hidráulicas, aumentando -en caso necesario- la capacidad de acogida del ámbito.

Artículo 74.- Condiciones generales de compatibilidad con otros usos (R).

Sin perjuicio de lo regulado en los artículos anteriores, los usos pormenorizados compatibles con el uso de infraestructura de residuos son los que se establecen a continuación, salvo cuando en la ficha de un ámbito se señalen otras determinaciones de aplicación, o las introduzca justificadamente el planeamiento que desarrolle la ordenación de un ámbito. Sin recoger de forma exhaustiva las posibles relaciones de compatibilidad, se determinan como compatibles con los usos de infraestructuras de residuos, los siguientes:

a) El uso de espacios libres públicos, en la categoría específica de área ajardinada.

b) Los usos dotacionales de seguridad y protección ciudadana.

c) Los usos dotacionales relacionados con la investigación tecnológica, cuando esté referida a la gestión, tratamiento, reciclaje, eliminación y valoración de residuos, incluso aunque se desarrolle en equipamiento privado.

d) Los usos pormenorizados de otras infraestructuras de servicios, siempre que se justifique que no perjudican el buen funcionamiento de la infraestructura de residuos y el correcto desarrollo de la actividad de su gestión. En el caso del uso de infraestructura hidráulica para la depuración de aguas residuales, la compatibilidad se admite sólo en cuanto al uso de infraestructura de residuos para tratamiento de los lodos generados por los sistemas de depuración, aplicándose lo dispuesto en el artículo anterior.

e) El uso de infraestructuras de comunicación, respecto a las vías necesarias para la correcta accesibilidad y operatividad de la instalación, garantizando en su caso las funciones de recogida de residuos.

f) El uso pormenorizado de aparcamiento de vehículos, cuando la actividad de gestión de residuos lo requiera.

g) El uso terciario en la categoría de oficinas, si está vinculado a la propia actividad de gestión de residuos y no lo prohíbe la normativa sectorial de aplicación.

h) El uso minero referido a la extracción de áridos, cuando se trate de un ámbito de infraestructuras de gestión de residuos ubicado en el interior de un área o ámbito extractivo, en las condiciones que determine el Plan Territorial Parcial que contenga su ordenación, y según lo expresado en estas Normas.

i) El uso industrial, en las categorías de usos pormenorizados que puedan desarrollarse en suelo rústico de protección económica, de infraestructuras o territorial, en suelo urbano o en suelo urbanizable, con destino industrial y donde al propio tiempo se prevé la localización de infraestructuras de gestión de residuos, con las limitaciones y condiciones que establezca este Plan territorial o el instrumento de ordenación correspondiente. A estos efectos, entre las categorías específicas de uso industrial será compatible el uso de almacenaje, siempre que no lo impida la normativa sectorial aplicable.

j) En concreto, respecto a los usos industriales referidos en la letra anterior, se determinan como compatibles los que comprendan actividades productivas relacionadas con la gestión, tratamiento, reciclaje, valoración o transformación de los residuos.

TÍTULO III

MODELOS DE GESTIÓN POR FLUJOS DE RESIDUOS

Sección 1ª

Modelo de gestión de Residuos urbanos

Artículo 75.- Criterios y objetivos de la gestión de Residuos Urbanos (NAD).

1. Los residuos urbanos (RU) objeto del presente PTEOR son los definidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y comprenderán tanto los residuos domiciliarios (RD) como los residuos industriales, comerciales e institucionales asimilables (RICIA) a domiciliarios, según se definen en el presente documento normativo. Los residuos originados en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, aún estando comprendidos por la ley mencionada dentro de los residuos urbanos, se gestionarán dentro de la corriente de los residuos de construcción y demolición del presente PTEOR.

2. La siguiente jerarquía comunitaria de residuos servirá de orden de prioridades en la normativa y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

a) prevención;

b) preparación para la reutilización;

c) reciclado;

d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y

e) eliminación.

3. El PTEOR concreta la jerarquía comunitaria de residuos en los siguientes objetivos estratégicos:

- PREVENCIÓN MÁXIMA al nivel administrativo que corresponda;

- GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS, con actuaciones en todos los escalones de la jerarquía de residuos.

- RECOGIDA SELECTIVA del máximo de fracciones y cantidades posibles para incrementar el reciclaje de calidad con posibilidades reales de aprovechamiento de los materiales recuperados, incluida la materia orgánica compostable.

- VALORIZACIÓN MÁXIMA DE LOS RECURSOS contenidos en los residuos primarios y secundarios generados;

- VERTIDO CERO de los residuos primarios, lo que implica que cada tonelada de residuo generada debe ser sometida a un tratamiento previo al vertido para aprovechar los recursos -materiales o energía- que contiene o para eliminar su peligrosidad;

- VERTIDO MÍNIMO de los residuos secundarios.

4. La autoridad en materia de gestión de residuos urbanos de la isla o el Cabildo de Tenerife en su caso, elaborará, en colaboración con los Ayuntamientos de la isla, un Programa de Prevención de la generación de residuos urbanos con objetivos cuantificados y medidas de eficacia contrastada en la materia. Asimismo, se propondrán experiencias piloto de prevención con medidas innovadoras adaptadas a la realidad socioeconómica y cultural de la isla.

El Programa de Prevención deberá ajustarse a los objetivos, contenidos y plazos definidos tanto en la legislación comunitaria como en la nacional y autonómica que la desarrolle.

Como mínimo las medidas deberán conseguir que la tasa de generación per cápita de residuos domiciliarios decrezca una media del 1% anual acumulativo hasta el año 2016.

Se propugna el autocompostaje o compostaje doméstico como medida de prevención hasta alcanzar una participación de un mínimo del 60% del total de viviendas unifamiliares, y bifamiliares en el programa, en el año 2016.

5. Se establecen como objetivos mínimos a alcanzar en relación con la gestión integrada de los residuos urbanos primarios generados en 2016 los siguientes:

a) un 57,7% de reciclaje y compostaje de materiales varios y materia orgánica compostable procedente de los residuos urbanos primarios equivalentes;

b) un 30,3% de valorización energética mediante incineración con recuperación de energía de los residuos urbanos primarios equivalentes que no hayan sido reciclados o compostados;

c) un 12,0% de vertido de residuos urbanos primarios equivalentes.

6. Periódicamente la autoridad en materia de gestión de residuos urbanos de la isla, o el Cabildo de Tenerife en su caso, realizará campañas de caracterización de los RD y de los RICIA, con objeto de lograr un registro histórico de la evolución de la composición de los residuos urbanos en la isla que ayude a comprender los cambios de las pautas de consumo entre la población así como a identificar los principales yacimientos contenidos en la fracción resto de manera que permita definir estrategias de prevención y de reciclaje y compostaje en su caso.

7. La autoridad en materia de gestión de residuos urbanos de la isla, o el Cabildo de Tenerife en su caso, realizará un seguimiento anual de la evolución de la población de hecho y de derecho en la isla, con objeto de contrastar la realidad de la evolución de la población con las prognosis realizadas en el PTEOR y ajustar, en su caso, las previsiones de generación de residuos y el tamaño de las instalaciones de tratamiento que hace el PTEOR.

Artículo 76.- Recogida y transferencia de residuos urbanos (NAD).

1. Los residuos urbanos se recogerán selectivamente, es decir de manera separada por materiales o familias de materiales, o en masa, es decir de manera indiferenciada.

Tanto una como otra se realizarán por cualquiera de los métodos de recogida comercialmente en vigor y serán llevadas a cabo por las administraciones competentes al efecto, sin perjuicio de que la autoridad de gestión de residuos de la isla, o el Cabildo de Tenerife en su caso, pueda aprobar unas directrices de recogida de residuos urbanos para, con el debido consenso, tratar de armonizar los sistemas de recogida de las diversas corrientes, sobre todo de aquéllas cuya modalidad de recogida pueda influir en los procesos de tratamiento posterior a que deban ser sometidos.

2. Se establece como objetivo estratégico la recogida selectiva del máximo de fracciones y cantidades posibles de residuos urbanos para incrementar el reciclaje de calidad con posibilidades reales de aprovechamiento de los materiales recuperados, incluida la materia orgánica compostable.

3. La recogida selectiva de los RD y de los RICIA se realizará por cualquiera de los sistemas que han demostrado su eficacia hasta el presente o que la demuestren en el futuro: recogida selectiva puerta a puerta, recogida selectiva contenerizada en acera, recogida selectiva en área de aportación (puntos limpios y minipuntos limpios), etc.

4. Se recogerán selectivamente, por el sistema que se considere más apropiado en cada caso, las siguientes fracciones de materiales presentes en los RD:

- Vidrio

· Vidrio hueco

- Papel cartón

· Envases

· No envases

- Envases ligeros

· Plásticos

· Metálicos: férricos, aluminio

· Complejos: briks

- Textiles

5. Las siguientes fracciones y subfracciones de RD se recogerán de manera separada en la red de puntos limpios y de minipuntos limpios:

- Metales férricos y no férricos no envases

- Madera

- aceites vegetales

- Residuos peligrosos del hogar:

· Pilas

· Baterías

· Fluorescentes

· Pinturas

· Barnices

· Disolventes

· Artículo de limpieza del hogar

· Aerosoles de todo tipo

· Etc.

- Medicamentos

- Pequeños electrodomésticos, incluyendo teléfonos móviles

- Electro domésticos línea blanca: cocinas, lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, hornos de cocina, calentadores de microondas, etc.

- Electrodomésticos línea marrón: televisores, radios, equipos de música, etc.

- Electrodomésticos línea gris: ordenadores, impresoras, pantallas, accesorios informáticos, etc.

- Otros residuos voluminosos: muebles y enseres varios, etc.

6. Para subfracciones específicas, las dos redes principales de recogida selectiva y separada de RD se reforzarán con redes complementarias como las siguientes:

- Pilas y baterías:

· Supermercados

· Establecimientos que comercialicen este tipo de productos o los aparatos que los contengan

- Medicamentos:

· Farmacias con sus puntos de depósito del Sistema Integrado de Gestión específico existente (SIGRE).

- Electrodomésticos:

· Establecimientos del ramo que vendan los productos nuevos

- Voluminosos muebles y enseres:

· Establecimientos del ramo que vendan los productos nuevos

· Recogida programada por parte de los servicios de limpieza municipales

· Recogida a puerta, bajo cita previa con los servicios de limpieza municipales

7. La materia orgánica compostable (MOC) de los RD se recogerá selectivamente, con carácter general, en contenedor en acera, a través del denominado "sistema 5 personalizado" o cualquier otro sistema que garantice igual o superior cantidad y calidad de la MOC recogida.

El número de este tipo de contenedores desplegados en acera deberá crecer de manera paulatina hasta alcanzar un ratio de 100 habitantes servidos por cada contenedor en el año 2016.

8. El resto de residuos domiciliarios no recogidos de forma selectiva, bien porque carecen de potencial de reciclaje y no son reclamados, bien porque no han sido objeto de separación en origen por parte de los ciudadanos, se recogerán como fracción resto en masa, en recogida contenerizada en acera con carácter general.

9. La autoridad en materia de gestión de residuos urbanos de la isla, o el Cabildo de Tenerife en su caso, elaborará unas Directrices de recogida de residuos domiciliarios que aborde la implantación de sistemas eficientes de recogida selectiva y de recogida en masa, analizando todos los sistemas disponibles en el mercado y las condiciones para su aplicabilidad en función de la tipología urbana o municipal correspondiente.

10. Se recogerán de forma selectiva los siguientes materiales presentes en los residuos RICIA:

- Vidrio

· Vidrio hueco

- Papel cartón

· Envases

· No envases

- Envases ligeros plásticos

- Madera

La recogida de este tipo de materiales depende de un análisis caso por caso de la magnitud y la ubicación de los yacimientos de estos tipos de residuos, pudiendo utilizarse tanto la recogida a puerta individualizada como la recogida contenerizada en áreas de aportación de centros comerciales, polígonos industriales, etc.

11. La recogida de la MOC presente en los RICIA y producida por los grandes generadores de materia orgánica se realizará puerta a puerta y municipio por municipio. De la misma manera la poda y jardinería municipal se recogerá selectivamente para su posterior compostaje.

Con carácter previo a la implantación de la recogida de la MOC, habrá que proceder a la identificación de esos grandes generadores y concertar con ellos la separación en origen de la materia orgánica. Se consideran grandes generadores las actividades industriales, comerciales e institucionales con potencial para generar grandes cantidades de materia orgánica.

Las Directrices de recogida de residuos urbanos a elaborar por la autoridad de gestión de residuos de la isla deberán incluir la redacción de una ordenanza municipal tipo, de recogida selectiva de MOC entre grandes generadores, haciendo obligatoria, por ejemplo, la misma a partir de un determinado volumen de generación. Al mismo tiempo, se debería aprovechar esta individualización de la relación con los grandes generadores de MOC para implantar tasas de cuantía variable entre estos generadores de RICIA, de manera que se premie la participación en esquemas de separación en origen y se penalice lo contrario.

12. El resto de residuos RICIA no recogidos de forma selectiva, bien porque carecen de potencial de reciclaje y no son reclamados, o bien porque no han sido objeto de separación en origen por parte de los establecimientos industriales, comerciales o institucionales señalados, se recogerán como fracción resto en masa, en recogida contenerizada en acera con carácter general.

Las Directrices de recogida a desarrollar ya mencionadas abordarán la implantación de sistemas eficientes de recogida de este contenedor como la recogida lateral o la recogida fronto-lateral, y las condiciones para su aplicabilidad en función de la tipología urbana o municipal.

13. Los residuos RD y RICIA una vez recogidos serán trasladados bien directamente a las plantas de tratamiento bien a estaciones de transferencia intermedias desde donde se transportarán a las plantas de tratamiento que corresponda.

Artículo 77.- Tratamiento de Residuos Urbanos (NAD).

1. La totalidad de los residuos urbanos se tratará con carácter previo a su vertido de manera que se cumplan los objetivos estratégicos consistentes en lograr una valorización máxima de los recursos -materiales y energéticos- contenidos en los mismos, el vertido cero de los residuos urbanos primarios y el vertido mínimo de los residuos secundarios. Por tanto, los residuos secundarios, es decir los generados en las instalaciones de tratamiento de los residuos primarios, se someterán a nuevas operaciones de valorización material y energética hasta agotar las posibilidades de aprovechamiento de los recursos que contienen en las condiciones técnicas y económicas de cada momento, es decir hasta que se conviertan en residuos últimos.

2. Los residuos de materiales recogidos selectivamente: vidrio, papel y cartón, envases ligeros, textiles y madera, así como los recogidos separadamente, se dirigirán hacia las plantas de selección y clasificación y hacia las plantas de reciclaje, donde serán sometidos a operaciones de separación por materiales y calidades o a las operaciones de acondicionamiento y transformación que correspondan para su reciclaje.

3. La materia orgánica compostable recogida selectivamente, esto es, los restos de comida de los domicilios, los restos de comida contenidos en los RICIA y los residuos de poda y jardinería se tratarán mediante digestión aerobia hasta su transformación en compost de calidad agrícola, bien en las plantas de compostaje de iniciativa pública construidas al efecto para compostar este tipo de residuos, bien en régimen de codigestión en las plantas de compostaje de iniciativa privada dedicadas al compostaje de los residuos agrícolas, ganaderos y forestales.

4. La fracción resto tanto de RD como de RICIA, es decir aquellos residuos que por diversas circunstancias no hayan sido recogidos selectivamente, se dirigirán a la planta de pretratamiento mecánico biológico, ubicada en el Complejo Ambiental de Tenerife, que consta de dos etapas diferenciadas: una de separación mecánica y otra de tratamiento biológico.

En la primera etapa, la fracción resto se someterá a diferentes operaciones de separación mecánica, en las que se recuperarán diversos materiales hasta donde los límites económicos, de calidad y técnicos de la instalación lo permitan y donde se separará la materia orgánica putrescible que contenga y que no haya sido recogida selectivamente.

La materia orgánica así separada se someterá posteriormente a un proceso biológico de digestión aerobia con maduración posterior hasta su transformación en un subproducto denominado bioestabilizado o "compost gris", con posibilidades de utilización más limitadas que el compost de calidad agrícola, pero en todo caso utilizable en aquellas operaciones admisibles de acuerdo con la normativa en vigor.

La transformación de la materia orgánica compostable contenida en los residuos urbanos bien en compost de calidad agrícola (la recogida selectivamente) bien en bioestabilizado o "compost gris" (la recogida en masa), asegura el tratamiento biológico del cien por cien de dicha materia orgánica compostable y la posibilidad del aprovechamiento material posterior de la misma en las aplicaciones delimitadas por la normativa.

Entre estas aplicaciones se contempla, expresamente la utilización del compost gris por parte de los ayuntamientos con destino al mantenimiento de jardines y zonas verdes municipales. Para ello, los ayuntamientos, por sí o asociados, deberán establecer en su territorio zonas de recepción del compost elaborado en proporción a la basura en masa que hayan generado, siendo de su responsabilidad la aplicación final del composta gris en ajardinamiento y bordes de carretera. Estos lugares deberán atender a la cercanía de la planta de transferencia correspondiente con objeto de optimizar el transporte.

5. Con objeto de velar por la calidad del compost producido y de promocionar la utilización tanto del compost agrícola como del compost gris, se creará la Oficina de Promoción del Compost-Agencia de Fertilización Agrícola, adscrita a la autoridad de gestión de residuos de la isla que se cree, o al Cabildo de Tenerife en su caso.

6. Los rechazos combustibles de las plantas de reciclaje, de compostaje y de pretratamiento mecánico biológico de residuos urbanos serán tratados en la planta de valorización energética mediante incineración con recuperación de energía ubicada en el Complejo Ambiental de Tenerife.

Las escorias de incineración generadas en la planta de valorización energética se trasladarán a una planta de tratamiento y maduración de escorias ubicada en el propio Complejo Ambiental de Tenerife, donde serán sometidas a un proceso de maduración que permita su reciclaje posterior en aplicaciones de obra civil o similar.

7. Los rechazos inertes de las plantas de reciclaje, de compostaje y de pretratamiento mecánico biológico de residuos urbanos serán depositados para su eliminación en vertedero de residuos inertes.

Las cenizas de incineración generadas en la planta de valorización energética se someterán a un proceso de inertización y estabilización tras lo que serán depositadas en un vertedero de residuos apropiado a su caracterización legal definitiva tras su tratamiento.

8. En el Complejo Ambiental de Tenerife existirá además, siempre activa, una celda de vertido de residuos no peligrosos que será utilizada como válvula de seguridad de tratamiento final del sistema de gestión integrada de residuos urbanos de la isla. A ella se podrá recurrir sólo en casos de paradas y averías de las instalaciones de tratamiento en cabecera o como solución temporal de vertido, caso de que se produzca un desbordamiento estructural de la capacidad de tratamiento de las instalaciones de cabecera, hasta que se corrija la situación por aumento de las capacidades de tratamiento deficitarias, bien por nueva construcción de infraestructuras bien por ampliación de las ya existentes.

Artículo 78.- Información y sensibilización sobre Residuos Urbanos (NAD).

1. Las administraciones públicas fomentarán la activa participación de la ciudadanía en tareas como la separación en origen o la recogida selectiva. Para ello, impulsarán acciones de información y sensibilización ciudadana, principalmente en cuatro líneas de actuación:

a) Prevención para contrarrestar el previsible aumento en la producción de Residuos Urbanos.

b) Nuevas infraestructuras.

c) Costos reales de la gestión de los residuos urbanos, a partir de la aplicación del principio "quien contamina, paga".

d) Cumplimiento de los objetivos de valorización y recuperación (reciclaje y compostaje).

2. Se impulsarán campañas de información y sensibilización ciudadana en materia de prevención, que tendrán por objeto principalmente:

a) Sensibilizar a la sociedad sobre la problemática del aumento de los Residuos RD y RICIA y su relación con el medio ambiente.

b) Propiciar la participación ciudadana de cara a la reducción en la generación de sus propios residuos.

c) Dar a conocer los objetivos y los logros del Cabildo de Tenerife y del futuro Ente de Gestión, en su caso, en este ámbito.

3. Se realizarán campañas y acciones de información y sensibilización ciudadana con objeto de:

a) Propiciar en cada momento una información transparente, completa y veraz a la ciudadanía sobre el proceso, las alternativas y sus efectos.

b) Llegar a los sectores críticos con la información acertada en el momento oportuno.

c) Procurar, en lo máximo posible, una comunicación abierta con el público, en general, y con grupos directamente afectados, en particular.

d) Propiciar a las Entidades Locales el apoyo necesario en sus tareas de comunicación pertinentes.

4. De manera específica, se realizarán acciones de comunicación que tengan en cuenta el principio de transparencia de precios en relación a las tasas que se les cobra a los ciudadanos. Para ello se llevarán a cabo campañas de información de la ciudadanía que tengan como objetivo:

a) Sensibilizar a la población acerca de los costes relacionados al tratamiento de los Residuos Urbanos y de que existe una conexión entre el comportamiento ante los mismos y las tasas que se pagan.

b) Promover y extender la noción y la aceptación generalizada de que estos costes aumentarán como consecuencia del firme propósito de llevar a cabo un tratamiento de los residuos cada vez más respetuoso con el medio ambiente.

5. Se desarrollarán campañas específicas de información y sensibilización ciudadana dirigidas a:

a) Motivar a los habitantes para que separen sus residuos domiciliarios y facilitarles la información necesaria para saber cómo actuar correctamente y con calidad.

b) Promover la mayor cooperación posible en la recogida selectiva.

c) Lograr que los grupos receptores lleguen a ver a los Ayuntamientos y Mancomunidades, al Cabildo Insular y al Ente de Gestión de Residuos que se cree en su caso, como las instancias naturales de colaboración en temas de recogida selectiva o separada, reciclaje y tratamiento de los residuos domésticos.

Sección 2ª

Modelo de gestión de neumáticos fuera de uso (NFU)

Artículo 79.- Recogida de NFU (NAD).

1. De acuerdo con la normativa vigente, será obligación del sector empresarial de productores de neumáticos organizar y efectuar la recogida y la valorización de los mismos una vez finalizada su vida útil y se hayan convertido en residuos. Para ello están obligados al establecimiento de una red privada de recogida que deberá abarcar todo el territorio de la isla de Tenerife, y que deberá estar compuesta, al menos, por las siguientes instalaciones:

- Centros de recogida y clasificación de NFU (CRC).

- Centros de almacenamiento y preparación de NFU (CAP).

- Valorizadores de los NFU.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior y con objeto de complementar la red privada de recogida de NFU, las administraciones públicas competentes pondrán a disposición de los productores zonas para la recogida de NFU, en las siguientes instalaciones:

- Plantas de transferencia.

- Puntos limpios.

A tal fin, estas infraestructuras deberán contar con bañeras contenedores para dicho depósito.

3. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras citadas en el apartado anterior firmarán convenios con los SIG o los mismos productores para su utilización. En todo caso estos convenios deberán contemplar, como mínimo, el modo de sufragar la parte alícuota correspondiente a la gestión de NFU respecto a los costes totales de estas infraestructuras.

4. En cualquier caso, sea cual sea la infraestructura utilizada, la recogida de los NFU respecto a los ciudadanos, se realizará gratuitamente.

5. Dada la producción de NFU que se genera a través del tratamiento de VFU, los productores o los SIG de VFU y de NFU estarán obligados a la celebración de convenios para la puesta a disposición de los neumáticos generados.

Artículo 80.- Tratamiento de NFU (NAD).

1. Los productores de NFU, por sí mismos o asociados en SIG, deberán realizar una gestión de los mismos, que según el artº. 1 Real Decreto 1.619/2005 de NFU, será en el siguiente orden de gestión: reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

2. Se prohíbe el vertido de los NFU en la isla de Tenerife, ni siquiera aunque éstos se encuentren triturados. Excepto neumáticos de bicicleta y los neumáticos de diámetro superior a 1.400 mm.

Artículo 81.- Información y sensibilización sobre NFU (NAD).

1. El Observatorio de Residuos de Tenerife (ORT) implantará un sistema de información y control del consumo de neumáticos en la isla, así como de los flujos de residuos asociados a los mismos, con objeto de efectuar propuestas para su gestión, que al menos englobe los siguientes parámetros:

- Importaciones de neumáticos a la isla de Tenerife.

- Flujos de exportaciones de neumáticos hacia islas y fuera del territorio insular.

- Cantidad de NFU que se transportan hasta las plantas de transferencia y al Complejo Ambiental de Tenerife.

- Cantidad de NFU, enteros o triturados, entregada a los diferentes gestores de residuos.

- Campañas de comunicación y sensibilización sobre la cadena de gestión.

2. Los fabricantes deberán implementar proyectos I+D+i en diseño y materiales dirigidos al logro del incremento de la vida útil de los neumáticos.

3. El Ente de Gestión de Residuos, en colaboración con la Dirección General de Tráfico, asociaciones de conductores y otros entes llevará a cabo campañas para fomentar sistemas de conducción que ayuden a prolongar la vida útil de los neumáticos.

4. Por parte del Ente de Gestión de Residuos se realizarán campañas de información y sensibilización, tanto para evitar el abandono ilegal de los NFU como para fomentar el empleo de materiales elaborados a partir de los mismos.

5. Las Administraciones públicas deberán incorporar en sus baremos de puntuación para la licitación pública, el empleo de materiales producto del reciclado de NFU cuando la naturaleza del contrato así lo permita y de conformidad con las prescripciones técnicas que determinen las condiciones de los mismos.

Sección 3ª

Modelo de gestión de vehículos fuera de uso (VFU)

Artículo 82.- Consideración del carácter de vehículo fuera de uso (NAD).

1. De acuerdo con la normativa vigente y a los efectos del presente Plan, se considerarán vehículos fuera de uso (VFU) los siguientes vehículos de motor cuando lleguen al final de su vida útil:

- Vehículos con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.

- Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas.

- Vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h.

2. No se considerarán VFU a los efectos del presente Plan:

- Los ciclomotores.

- Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.

3. A los efectos del presente Plan, se considerarán vehículos abandonados aquellos que:

- Permanezcan estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. Si no carecen de matricula o de signo que permita la identificación de su propietario, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo urbano.

- Los depositados tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y haya transcurrido más de dos meses en esa situación.

4. En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento (CAT) que proceda a su descontaminación y expida el pertinente certificado de destrucción.

Artículo 83.- Objetivo del modelo de gestión de VFU (NAD).

1. El objetivo del modelo de gestión de VFU, respecto a la recogida, es el de asegurar que se recoge el 100% de los VFU generados en la isla de Tenerife.

2. El objetivo del modelo de gestión de VFU es el establecimiento de una red de infraestructuras que garantice que el tratamiento de la totalidad de VFU recogidos se realice en la isla de Tenerife, al tiempo que posibilite que pueda abarcar también la gestión de aquellos generados en el resto de las islas de la provincia.

Artículo 84.- Recogida de VFU (NAD).

1. Los ciudadanos podrán depositar sus VFU en los siguientes lugares de recogida:

- Almacenes de concesionarios de automóviles de su marca, los cuales los podrán almacenar para posteriormente llevarlos a los centros autorizados de tratamiento (CAT). Instalaciones de recepción de vehículos: productores, concesionarios, compañías de seguro, desguazadores, fragmentadotes, etc.

- Directamente a los centros autorizados de tratamiento (CAT).

- Respecto a los VFU retirados de la vía pública, en los correspondientes depósitos municipales; de donde, una vez transcurridos los plazos legales o reglamentarios, deberán ser trasladados a los CAT.

2. Los Talleres mecánicos que reemplacen componentes de los vehículos que traten, estarán obligados asimismo a depositar estos en los lugares establecidos al efecto por los productores de dichos componentes.

3. El transporte hasta los CAT se realizará de la siguiente manera:

- Para los VFU localizados en concesionarios: los propios concesionarios serán los encargados de contratar un transportista autorizado.

- En el caso de recogida municipal de VFU, serán transportados hasta los CAT por la grúa municipal o por una empresa concesionaria de este servicio. En los municipios de más de 5.000 habitantes, los VFU deben ser conducidos previamente a los depósitos municipales.

- En el caso de entrega directa por parte de los ciudadanos: los particulares conducirán su vehículo hasta el CAT más cercano o instalaciones de recepción de vehículos. En caso de que el vehículo esté inoperativo, deberá contratar un servicio de grúa que proceda al traslado.

4. Al entregar los VFU en los CAT, directamente, los ciudadanos deberán obtener el correspondiente certificado de destrucción.

Artículo 85.- Tratamiento de VFU (NAD).

1. De acuerdo con la normativa vigente, el tratamiento de los VFU irá destinado preferentemente a la reutilización o reciclaje de sus componentes.

2. Dada la producción de NFU que se generan a través del tratamiento de VFU, los productores o los SIG de VFU y los de NFU estarán obligados a la celebración de convenios para la puesta a disposición de los neumáticos generados.

Artículo 86.- Información y sensibilización sobre la gestión de VFU (NAD).

1. El Observatorio de Residuos de Tenerife (ORT) establecerá un sistema de control respecto a los VFU, que al menos englobe los siguientes parámetros:

- Flujo neto de entrada de vehículos en la isla.

- Determinación de ratios población/nº de vehículos.

- Cantidad de vehículos gestionados en los CAT autorizados.

2. Se realizarán campañas de información con el objetivo de:

- Concienciar a la ciudadanía de la necesidad de la correcta gestión de los VFU, dada la presencia de sustancias contaminantes en los mismos.

- Informar de la localización de los CAT e instalaciones de recepción.

3. Con el fin de que los ciudadanos no abandonen sus VFU en la vía pública, la administración realizará las correspondientes campañas de sensibilización y concienciación.

Sección 4ª

Modelo de gestión de residuos

de construcción y demolición (RCD)

Artículo 87.- Tipos de residuos de construcción y demolición (NAD).

A los efectos de este Plan se considerarán los siguientes tipos de residuos de construcción y demolición (RCD):

a) Residuos primarios: aquellos recogidos directamente de los generadores sin que hayan sufrido ningún proceso posterior de clasificación, separación o tratamiento de reciclaje o de otras operaciones de valorización.

b) Residuos secundarios: aquellos generados como rechazos en las plantas de tratamiento de los residuos primarios, como por ejemplo, en las plantas de tratamiento de RCD.

Artículo 88.- Objetivos del modelo de gestión de RCD (NAD).

El modelo de gestión de RCD del presente Plan plantea lo siguiente:

a) La prohibición en toda la isla del vertido de residuos primarios, es decir, sin que se haya producido una separación previa de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) El aprovechamiento máximo de residuos secundarios.

c) Que el vertido de aquellas fracciones no aprovechables se realice preferentemente en canteras o espacios a rehabilitar.

Artículo 89.- Recogida de RCD (NAD).

1. En la isla de Tenerife la obligación de separación previa de RCD afectará al menos a los siguientes elementos o materiales:

Residuos peligrosos, obligación de recogida selectiva en origen y gestión por gestor autorizado.

Ladrillos, azulejos y otros cerámicos

Hormigón

Madera

Metales Papel y cartón

Piedra

Arena, grava y otros áridos

Asfalto

Yeso

Plásticos Otros (p.e. basura orgánica, vidrio, etc.).

2. Las Ordenanzas municipales deberán incorporar disposiciones que obliguen a los productores potenciales de este tipo de residuos a presentar junto con el Proyecto de Ejecución el correspondiente Sistema de Gestión de RCD generados en la obra, en el que al menos se incluya:

- Cantidad y composición de los RCD.

- Plan de tratamiento de los RCD.

- Destino final de los RCD.

- Coste de la gestión adecuada de los RCD.

3. Los pequeños productores de residuos originados en las obras menores de reparación domiciliaria y los pequeños empresarios autónomos del sector de la albañilería y gremios asociados de la construcción, tendrán acceso a las siguientes instalaciones:

- Puntos limpios.

- Estaciones de transferencia.

- Plantas de transferencia.

Artículo 90.- Tratamiento de RCD (NAD).

1. Se prohíbe en toda la isla de Tenerife el vertido de residuos primarios sin tratamiento previo.

2. Las estaciones de transferencia, de acuerdo con el presente Plan, funcionarán como instalaciones logísticas de concentración de RCD y restos de desmonte. En ellas será posible realizar un tratamiento primario de los RCD y restos de desmonte.

3. Las condiciones a cumplir por las estaciones de transferencia serán las siguientes:

- Hacerse cargo de los RCD que reciban del área de influencia determinada por la administración.

- Almacenar de manera correcta los RCD recogidos, separando aquellas fracciones reciclables y peligrosas. Estos residuos deben ser objeto de un inventario y gestión por gestor autorizado.

- Proceder al triturado de los restos de desmonte realizando una correcta clasificación de los áridos obtenidos.

4. Los residuos transportados hasta una estación de transferencia serán sometidos a un proceso de separación y clasificación primaria, extrayéndose de los mismos materiales reciclables, residuos voluminosos y residuos peligrosos. Estos residuos deben ser objeto de un inventario y gestión por gestor autorizado.

5. El proceso indicado en el apartado anterior se realizará de acuerdo a lo siguiente:

- La fracción seleccionada como susceptible de originar árido reciclable será conducida a los trojes de clasificación a la espera de su comercialización.

- Los materiales reciclables, como plásticos, papel, metal, etc. que se obtengan, serán objeto de reciclado.

- Los residuos voluminosos que se extraigan serán entregados a gestores autorizados.

- Los residuos peligrosos que se extraigan serán entregados a gestores autorizados.

- La fracción no clasificable, constituida por una mezcla de inertes y otros residuos, será conducida a las plantas de tratamiento de RCD, donde serán separadas las diferentes fracciones.

6. Las plantas de gestión de desmontes (PGD), destinadas a la gestión de restos de desmonte, también podrán hacerse cargo de la gestión de los RCD de su área de influencia, y constituirán asimismo puntos de almacenamiento y clasificación para el transporte de RCD.

7. Los residuos transportados hasta una PGD serán sometidos a un proceso de separación y clasificación primaria, extrayéndose de los mismos materiales reciclables, residuos voluminosos y residuos peligrosos. Dicho proceso se realizará según lo expresado en el apartado 5 anterior.

8. Las plantas de tratamiento de RCD son instalaciones de mayor complejidad técnica y se diferencian de las anteriores en contar con sistemas más eficaces de separación, incluyendo extracción de metales y gestión de otros flujos de residuos. Estas plantas deberán encontrarse asociadas a canteras donde depositar la fracción rechazo originada en el proceso.

9. Los objetivos de las PTR serán:

- Proceder a la extracción de los RCD de aquellas fracciones susceptibles bien de transformarse en árido reciclado o de entrar en procesos de reciclado y valorización.

- Proporcionar una zona de depósito de aquellas fracciones no comprendidas en el objetivo anterior que puedan emplearse en el relleno y restauración de canteras.

10. Las PTR podrán tratar los RCD procedentes tanto de los derribos de gran envergadura como de las grandes obras acometidas en la isla, así como las fracciones separadas en la actividad de las estaciones de transferencia y de las PGD, en su caso.

11. Los RCD se depositarán preferentemente en canteras degradadas que funcionarán como vertederos de inertes.

12. Sin perjuicio de las operaciones de restauración que puedan conllevar vertidos de material inerte que se realicen en el marco de los proyectos mineros que se autoricen en la isla, se podrán autorizar vertederos de inertes:

- En antiguas canteras y ámbitos degradados en cualquier clase de suelo, siempre que se vinculen a proyectos de restauración paisajística y se cumplan las determinaciones específicas establecidas en el presente Plan.

- En los ámbitos de implantación de infraestructuras de gestión de residuos establecidas en los ámbitos extractivos delimitados por el PIOT, que deberán adecuarse, además a las exigencias técnicas previstas en la normativa vigente, a las determinaciones de los planes especiales específicos que se formulen en desarrollo del presente PTEOR o del PTPO del ámbito extractivo, según corresponda, y siempre de acuerdo a la configuración orográfica final que se establezca para los citados ámbitos.

Sección 5ª

Modelo de gestión de los lodos de estación

depuradora de aguas residuales (EDAR)

Artículo 91.- Objetivos del modelo de gestión de los lodos de EDAR (NAD).

Los objetivos generales del modelo de gestión de lodos de EDAR son los siguientes:

- Fomentar la reducción en origen de los residuos.

- Garantizar la recogida y transporte de todos los lodos generados en la isla, incluidos aquellos procedentes de fosas sépticas y pequeñas depuradoras de hoteles, urbanizaciones, etc.

- Lograr el objetivo de vertido cero de lodos frescos de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR).

- Conseguir una internalización de costes para que la totalidad de los costes relativos al proceso de gestión de los lodos de EDAR se trasladen al canon de saneamiento.

Artículo 92.- Recogida de los lodos de EDAR (NAD).

1. Será obligación de las EDAR como pretratamiento la implantación de sistemas adecuados de deshidratación de lodos, preferentemente centrífuga.

2. En las zonas potenciales de acumulación de los mismos se establecerá un tratamiento intermedio de secado térmico con objeto de reducir la cantidad de lodos a transportar hasta las plantas de tratamiento final.

3. El sistema de recogida establecido en el presente Plan para los lodos generados en la depuración de aguas residuales, se basa en las siguientes líneas:

a) En cuanto a los lodos producidos en fosas sépticas y pequeñas depuradoras de hoteles, urbanizaciones, etc., deberán ser transportados a la EDAR urbana más cercana con objeto de reducir su humedad previamente.

b) En cuanto a la recogida de lodos desde las EDAR, se aplicará lo siguiente:

- Existirán tres EDAR de referencia: Buenos Aires (Santa Cruz de Tenerife), Adeje-Arona y La Orotava.

- En las EDAR de Montaña Reverón, Los Letrados, Arico, Valle de Güímar y El Chorrillo se producirá previamente una deshidratación mecánica mediante acción centrífuga hasta lograr una sequedad del 22%, para posteriormente llevarlas al Complejo Ambiental de Tenerife donde se producirá el secado solar hasta el 80% m.s.

- En el resto de EDAR de la isla, se producirá una deshidratación mecánica hasta una sequedad del 22%, llevándose posteriormente a las EDAR de referencia donde se producirá un secado térmico hasta el 85% de m.s. mediante el calor residual de sendos motores de gas natural.

4. El transporte de cualquiera de los flujos de lodos, tanto los provenientes de fosas sépticas o pequeñas depuradoras, como de los EDAR, deberá ser realizado por transportistas autorizados.

5. Los costes de transporte serán repercutidos a los ciudadanos, al igual que el resto de los tratamientos, a través del canon de saneamiento y depuración.

Artículo 93.- Tratamiento de los lodos de EDAR (NAD).

1. Se prohíbe en la isla de Tenerife el vertido de lodos provenientes de la depuración de aguas residuales sin haberlos sometido a tratamientos previos que reduzcan, al menos, su contenido en agua.

2. Se promoverá el uso en la actividad agraria de los lodos que cumplan con las condiciones establecidas en la legislación provenientes de EDAR que hayan sido tratados por una vía biológica, química o térmica o mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento que resulte apropiado.

3. Aquellos lodos que no sean aprovechados de acuerdo a lo expresado en el apartado anterior serán objeto de valorización energética en el Complejo Ambiental de Tenerife.

Artículo 94.- Información y sensibilización sobre la gestión de los lodos de EDAR (NAD).

1. Las administraciones públicas competentes deberán realizar campañas de información y sensibilización sobre las posibilidades de aplicación tanto del lodo previamente sometido a tratamiento como del destino del compost producido como fertilizante.

2. De cualquier manera las administraciones públicas apoyarán igualmente los Proyectos de I+D+i que plateen o mejoren otras líneas de tratamiento de lodos o nuevos usos de los mismos, apoyando programas de investigación y realizando proyectos de ensayos e investigación con institutos técnicos agrícolas, institutos tecnológicos o universidades, sobre la aplicación de lodos de EDAR al terreno agrícola.

3. Asimismo, se desarrollarán fincas experimentales con objeto de llevar a efecto el desarrollo de buenas prácticas agrícolas para el manejo de lodos.

4. Las administraciones públicas apoyarán la implantación y mejora de las líneas de tratamiento de fangos de las EDAR, especialmente mediante la instalación de deshidratadoras centrífugas.

5. Las administraciones públicas elaborarán códigos, directrices técnicas y programas de aplicación sobre tratamiento y destino de los lodos.

6. Se asesorará a los agricultores y se divulgará la calidad del biosólido como enmienda orgánica.

7. Se promoverán buenas prácticas agrícolas para el manejo del lodo, llevando a cabo las siguientes acciones:

- Promoción del mercado del compost.

- Apoyar la creación de redes de distribución comercial de compost de lodos.

- Definición de estándares de calidad del compost.

- Creación de un certificado emitido por la industria compostadora que cubra el control del proceso y del producto final.

- Realización de muestreos puntuales para comprobar la calidad del compost.

- Definición de estándares de uso del compost.

- Fomento del uso del compost mediante acuerdos voluntarios entre productores y consumidores privados de compost.

8. Se promoverá el uso de los lodos tratados de EDAR en la actividad agraria a través de la implementación de las correspondientes campañas de promoción e información.

Sección 6ª

Modelo de gestión de residuos voluminosos (RV)

Artículo 95.- Consideración del carácter de residuo voluminoso (NAD).

A los efectos del presente Plan Territorial, se consideran residuos voluminosos aquellos materiales de desecho que, por su forma, tamaño, volumen o peso requieran sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento más idóneo, de acuerdo a sus características.

Artículo 96.- Objetivos del modelo de gestión de residuos voluminosos (NAD).

El objetivo general que el presente PTEOR plantea para la gestión de los residuos voluminosos se basa en:

a) Alargar la vida útil de dichos productos.

b) Lograr la recogida separada del máximo de muebles y enseres y demás residuos voluminosos.

c) Potenciar la "preparación para la reutilización" en el sentido de establecer una cultura que incluya la restauración y reutilización de los mismos, reintroduciendo los enseres en los circuitos económicos, potenciando, al mismo tiempo su valor social a través de la colaboración con entidades de economía social que serían las encargadas de organizar dicha restauración. Para ello se crearán redes virtuales y físicas de intercambio y de establecimientos de restauración.

Artículo 97.- Recogida de residuos voluminosos (NAD).

Los ciudadanos podrán depositar residuos voluminosos en:

- Los puntos limpios.

- Las plantas de transferencia, que actuarán como zonas logísticas de acopio y primera selección de estos residuos.

- Mediante el depósito de los residuos en los lugares y días determinados por los respectivos ayuntamientos.

Artículo 98.- Tratamiento de residuos voluminosos (NAD).

1. La administración dispondrá de cinco plantas de clasificación de residuos voluminosos en las plantas de transferencia situadas en Arona, El Rosario, Güímar, La Orotava, Tacoronte y en el Complejo Ambiental de Tenerife.

2. En estas infraestructuras se realizarán las siguientes tareas:

- Preparación para la reutilización por parte de entidades de economía social encargadas de hacer una primera separación de estos residuos para su posterior distribución.

- Aquellos residuos que no se separen para su reutilización se triturarán con el fin de reducir los costes de transporte. En las plantas de transferencia donde se localicen plantas de clasificación de voluminosos se instalarán molinos trituradores de residuos voluminosos para la reducción de volumen de aquellos residuos que no hayan sido separados para su posterior utilización, de manera que su transporte al Complejo Ambiental de Tenerife sea más eficiente desde el punto de vista económico y ambiental.

3. Finalmente, los materiales no reutilizados o aprovechados (reciclados o valorizados energéticamente) se depositarán en la celda operativa para residuos no peligrosos del Complejo Ambiental de Tenerife, en Arico. El vertedero donde se depositarán las fracciones no reutilizables ni valorizables será el mismo que el empleado para los residuos no peligrosos.

4. El resto de las plantas de transferencia, de La Guancha, Güímar y Adeje, funcionarán como puntos limpios para la recogida de estos residuos.

Artículo 99.- Información y sensibilización sobre residuos voluminosos (NAD).

1. El Organismo de Gestión de Residuos realizará actuaciones encaminadas a fomentar la promoción de la reutilización y reciclado de los residuos voluminosos, con objeto de reducir la cantidad de residuos que acaban en infraestructuras de tratamiento.

2. En particular, potenciará una cultura del valor de uso de los productos muebles y enseres reutilizados, informando a la población de las redes de restauración de enseres.

3. Para ello desarrollará en concreto:

- Campañas de fomento del consumo responsable, para la minimización de la generación de residuos voluminosos y su prevención en origen.

- Campañas acerca del funcionamiento del modelo de gestión, de tal forma que se incentive la recogida directamente de las plantas de transferencia de aquellas fracciones reciclables por parte de la iniciativa privada.

- Campañas de información acerca del uso de los puntos limpios como zonas para la recogida y acopio de este tipo de residuos.

4. Además, se desarrollarán campañas para:

- Fomento de la iniciativa privada para la recogida, la reutilización y el reciclado de los RV, a través de la promoción de fundaciones y entidades sociales que se dediquen a estas actividades (acuerdos voluntarios entes locales/empresas...), fomentando de esta manera la inserción laboral de colectivos en situación de exclusión y el acceso a la sociedad de la información y las nuevas tecnologías de aquellos sectores más desfavorecidos (ej. fomento de la financiación de estas entidades mediante los préstamos privados solidarios, implantación y gestión de puntos limpios de proximidad y financiación mediante publicidad en ellos, etc.).

- Fomento de la participación de los usuarios en el modelo de gestión.

Sección 7ª

Modelo de gestión de Residuos

de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Artículo 100.- Consideración del carácter de RAEE (NAD).

1. Se definen como RAEE a los aparatos eléctricos y electrónicos y a sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos proceden tanto de usos domésticos como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

2. A los efectos del presente Plan tendrán consideración de RAEE al menos los establecidos en el Lista Europea de Residuos que incluyen los siguientes tipos de residuos:

- Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

- Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

- Equipos eléctricos y electrónicos desechados diferentes de los especificados en el código 200121 que contienen componentes peligrosos.

- Transformadores y condensadores que contienen PCB.

- Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por estos, distintos de los especificados en el código 160209.

- Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC.

- Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123 y 200135.

- Equipos desechados.

3. A efectos del presente Plan, los RAEE se clasifican en tres líneas:

- Línea Blanca: electrodomésticos.

- Línea Marrón: televisores, videos, cadenas de música, etc.

- Línea Gris: ordenadores, aparatos de tecnologías de la información, etc.

4. Aquellos RAEE que a causa de la presencia de compuestos peligrosos deban ser considerados como residuos peligrosos, deberán ser gestionados como tales.

Artículo 101.- Objetivos del modelo de gestión de RAEE (NAD).

El Modelo de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que plantea el presente Plan se basa en:

- Alargar la vida útil de los aparatos eléctricos y electrónicos.

- Lograr la recogida separada del máximo de RAEE.

- Asegurar la correcta gestión del 100% de los RAEE generados en la isla.

- La reintroducción en el ciclo de vida a través de la reutilización, siempre que no suponga una merma de su funcionalidad u ocasionar impactos medioambientales poco asumibles debido a la ineficiencia energética o liberación al medio de sustancias contaminantes o generadoras de gases de efecto invernadero (como fluidos refrigerantes de frigoríficos, por ejemplo).

- Promover la implantación en la isla de empresas gestoras, de tal forma que el empleo y el PIB que esta actividad genere reviertan en la comunidad insular.

Artículo 102.- Recogida de RAEE (NAD).

1. La recogida de los RAEE se realizará de alguna de las siguientes maneras:

- Entrega de los mismos en los Centros de recogida privados que a tal efecto dispongan los SIG.

- Entrega a las recogidas municipales mediante el depósito en zonas de recogida habilitadas en días determinados.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la administración pondrá a disposición de gestores y productores las siguientes infraestructuras:

a) Puntos de recogida:

- La red de puntos limpios actuales y previstos de la isla.

- Las plantas de transferencia que no cuenten con zonas de tratamiento.

b) Puntos de almacenamiento:

- Las plantas de transferencia que tengan una zona de tratamiento y clasificación de estos.

3. Desde los puntos de recogida, los RAEE serán conducidos a la red de plantas de transferencia con sistema de tratamiento y clasificación de RAEE.

Artículo 103.- Tratamiento de RAEE (NAD).

En las plantas de transferencia con sistema de tratamiento y clasificación de RAEE, se realizarán las siguientes tareas:

- Dichas plantas podrían funcionar asimismo como puntos de recogida.

- Entrega de RAEE productores-gestores.

- Aprovechamiento de los RAEE reutilizables por parte de entidades que independientemente de su forma jurídica tengan entre sus fines sociales el de reinsertar laboralmente a personas en régimen de exclusión social.

- Entrega de los RAEE a los gestores. Los gestores serán los encargados de extraer de los RAEE los diferentes materiales reciclables y dar correcta gestión a los residuos peligrosos contenidos en los mismos.

Artículo 104.- Información y sensibilización sobre RAEE (NAD).

1. Las administraciones públicas deberán fomentar la participación de los usuarios en el modelo de gestión a través de las siguientes medidas:

a) Campaña de fomento del consumo responsable.

b) Campaña de información acerca del uso de los puntos limpios como lugar de recogida y acopio de este tipo de residuos.

c) Fomento de la participación del usuario de RAEE en los sistemas de devolución y recogida que se implanten, diferentes de la vía de promoción de la compra mediante la aceptación del equipo sustituido a cambio de una compensación económica, ya que fomenta el consumo no responsable de productos por encima del objetivo correcto de recogida selectiva o separada y encarece el balance económico de la gestión final.

2. Los ayuntamientos de la isla de Tenerife deberán desarrollar instrumentos normativos con el objeto de reforzar la prohibición de abandono de RAEE en la vía pública o en cualquier otro lugar no habilitado al efecto.

3. Asimismo, las administraciones públicas locales deberán prestar especial atención a la formación de los agentes municipales en las ordenanzas para que puedan dar avisos y denunciar infracciones, imponiéndose las correspondientes sanciones a los infractores.

4. Las administraciones públicas deberán promover:

a) La firma de acuerdos y convenios con los diversos SIG de RAEE que se implanten en Tenerife para implantar y financiar la gestión de estos residuos.

b) La colaboración con SIG, Asociaciones y Fundaciones sectoriales para la implantación del modelo de gestión de RAEE.

c) El fomento de la iniciativa privada para la recogida, la reutilización y el reciclado a través de la promoción de fundaciones y entidades sociales que se dediquen a recoger, reutilizar o recuperar las fracciones valorizables de los RAEE, fomentando de esta manera la inserción laboral de colectivos en situación de exclusión y el acceso a la sociedad de la información y las nuevas tecnologías de aquellos sectores más desfavorecidos.

d) El fomento de la participación de los usuarios en el modelo de gestión a través de:

- Campañas de fomento del consumo responsable, para la minimización de la generación de RAEE y su prevención en origen.

- Campañas de información acerca del uso de los puntos limpios como acopio de este tipo de residuos.

- Fomento de la participación del usuario de RAEE en los sistemas de devolución y recogida que se implanten, diferentes de la vía de promoción de la compra mediante la aceptación del equipo sustituido a cambio de una compensación económica, ya que fomenta el consumo no responsable de productos por encima del objetivo correcto de recogida selectiva y encarece el balance económico de la gestión final.

Sección 8ª

Modelo de gestión de subproductos de origen animal no

destinados al consumo humano (SANDACH)

Artículo 105.- Objetivos del modelo de gestión de SANDACH (NAD).

Los objetivos del modelo de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) son:

Asegurar la recogida de los MER generados en la isla, adecuando los correspondientes sistemas de almacenamiento y control.

- Informar y concienciar para impedir la mezcla de los MER con el resto de los residuos.

- Informar y concienciar para impedir las prácticas tradicionales como enterrar los animales muertos en las propias granjas.

- Asegurar la recogida de los animales muertos generados en las explotaciones ganaderas en la isla.

- Asegurar la recogida de los animales muertos de origen doméstico.

- Posibilitar la instalación de crematorios de animales domésticos.

- Establecer los correspondientes sistemas de análisis de los restos MER de cara a descartar la presencia de priones.

- Establecer los correspondientes sistemas de eliminación final de estos restos, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y las personas.

- Posibilitar la gestión de los SANDACH de categorías 2 y 3 a través de biodigestión y posterior tratamiento, preferiblemente compostaje.

- Establecer el correspondiente registro de cara a contabilizar los SANDACH generados anualmente, identificando los principales productores de cara a mejorar el sistema de recogida.

Artículo 106.- Recogida de SANDACH (NAD).

1. Antes de la recogida, deberán llevarse a cabo, en todo caso, los correspondientes análisis de los restos MER de cara a descartar la presencia de priones.

2. El Matadero Insular de Tenerife actuará como área de gestión, por lo que deberá adecuar sus sistemas de almacenamiento y control a afectos de asegurar que tiene a su disposición los contenedores necesarios para asegurar el correcto almacenaje de estos residuos.

3. El traslado de estos residuos desde los centros productores a las áreas de gestión se realizará sin instalaciones intermedias y por transportistas autorizados para ello.

Artículo 107.- Tratamiento de SANDACH (NAD).

1. Los SANDACH generados en la isla de Tenerife y que no puedan ser gestionados de otra manera, de acuerdo con el modelo establecido en el presente plan, deberán ser incinerados en el Complejo de Incineración del Complejo Ambiental de Tenerife.

2. Dicho Complejo de Incineración estará formado por sendos hornos:

a) Uno para la Categoría 1 de SANDACH.

b) Otro para Categoría 2 y 3 de SANDACH.

3. A su llegada a dicho Complejo, tales residuos deberán ser objeto de inspección para evitar que contengan otro tipo de residuos.

Artículo 108.- Información y sensibilización sobre SANDACH (NAD).

1. Las administraciones públicas competentes deberán establecer el correspondiente registro de cara a contabilizar los SANDACH generados anualmente, identificando los principales productores de cara a mejorar el sistema de recogida.

2. Dentro del Observatorio de Residuos de Tenerife, detallado en el modelo de gestión de residuos urbanos, se creará un registro relativo a los SANDACH que refleje aspectos relativos a la producción y eliminación de los SANDACH generados y tratados en la isla de Tenerife, sean o no MER.

3. Los ayuntamientos de la isla deberán disponer de un teléfono de atención ciudadana para recibir o gestionar las llamadas relacionadas con animales domésticos muertos.

4. Las administraciones públicas prestarán especial atención a la asistencia técnica y formación, por lo que implantarán medidas para:

a) El apoyo a la implantación y mejora de la recogida, transporte y tratamiento de los SANDACH, de acuerdo con la normativa vigente.

b) El desarrollo de cursos específicos de formación para el personal especializado que vaya a participar en alguna de las actividades de gestión de los SANDACH (recogida, y transporte, tratamiento dadas las características específicas de estos residuos.

c) Informar y concienciar para impedir la mezcla de los MER con el resto de los residuos.

d) Informar y concienciar para impedir las prácticas tradicionales como enterrar los animales muertos en las propias granjas.

5. Las administraciones públicas incluirán en sus presupuestos acciones de soporte económico destinadas a:

- Promover la implantación de la correcta recogida y transporte de los SANDACH, especialmente en el caso de los animales muertos en explotaciones ganaderas.

- Dar soporte para la petición de ayudas al Fondo de Cohesión Comunitario.

Sección 9ª

Modelo de gestión de residuos sanitarios (RS)

Artículo 109.- Consideración del carácter de residuo sanitario (NAD).

Tendrán la consideración de residuos sanitarios aquellos que se encuentren englobados dentro del epígrafe 18.00.00 del Listado Europeo de Residuos (LER), que, a efectos del presente Plan, quedarán agrupados en los siguientes grupos:

- Grupo I: Residuos asimilables a urbanos.

Aquellos generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa.

- Grupo II: Residuos sanitarios no específicos.

Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria que, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

- Grupo III: Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo.

Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican a su vez, en:

a) Infecciosos: son aquellos residuos procedentes de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles.

b) Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

c) Residuos cortantes y punzantes.

d) Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida.

e) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos.

f) Vacunas con agentes vivos o atenuados.

g) Restos de animales de centros experimentales y de investigación.

- Grupo IV: Residuos sanitarios especiales.

Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes:

a) Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes.

b) Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico.

c) Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados.

d) Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.

- Grupo V: Equipos fuera de uso.

Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente.

Artículo 110.- Objetivos del modelo de gestión de residuos sanitarios (NAD).

1. El modelo de gestión de residuos sanitarios tiene por objeto la ordenación de la recogida y posterior tratamiento de todos los residuos sanitarios generados en la isla de Tenerife, con especial mención a los del Grupo III, que por su carácter infeccioso suponen un cierto riesgo para el entorno.

2. Los principios del modelo de gestión de residuos sanitarios se basan en:

- El desarrollo de campañas destinadas a la implantación en hospitales, clínicas y centros de salud de medidas de minimización de este tipo de residuos.

- Asegurar la correcta segregación en origen de los diferentes tipos de residuos sanitarios, impidiendo su mezcla con otros residuos.

- Garantizar el transporte de los mismos a través de transportistas autorizados.

- Establecer las infraestructuras necesarias de cara a garantizar la correcta gestión de los residuos sanitarios, en especial de aquellos que presenten riesgo o sean específicos, cono los de los Grupos III y IV.

Artículo 111.- Recogida de residuos sanitarios (NAD).

1. De cara a facilitar la segregación e impedir la mezcla de los diferentes tipos de residuos sanitarios, los centros de producción de estos residuos deberán adecuar sus sistemas de recogida, disponiendo de diferentes contenedores en función del tipo de residuo. En concreto, se establecerán los siguientes:

- Residuos Grupo I: recipientes de color negro.

- Residuos Grupo II: recipientes de color verde, opacos, impermeables, resistentes a la humedad y, en caso de bolsas, con una galga mínima de 300.

- Residuos Grupo III: recipientes rígidos o semirrígidos o en bolsas de las características recogidas en la normativa aplicable.

- Residuos cortantes, sangre y hemoderivados, citotóxicos: se eliminarán en contenedores rígidos.

- Los recipientes para residuos de los Grupos III y IV tendrán etiquetas con el nombre del generador, fecha de apertura y cierre, Código LER, y pictograma de biorriesgo.

2. La recogida de los residuos será realizada por las empresas concesionarias de la recogida de residuos urbanos, en el caso de los Grupos I y II, y por gestores de residuos peligrosos autorizados los residuos de los Grupos III y IV.

Artículo 112.- Tratamiento de residuos sanitarios (NAD).

1. Los residuos sanitarios de los Grupos I y II seguirán un sistema de tratamiento mediante su asimilación con el resto de residuos urbanos. No obstante los residuos pertenecientes al Grupo I podrán ser objeto de reutilización e introducción en sistemas de reciclaje, mientras que los del Grupo II no podrán ser reutilizados ni reciclados.

2. Los residuos sanitarios del Grupo III deberán ser esterilizados por autoclave del Complejo Ambiental de Tenerife, a 150ºC y 4 atm de presión, para poder ser considerados residuos asimilables a los urbanos, siendo sometidos al método de gestión contemplado para éstos. La esterilización por autoclave deberá cumplir los siguientes requerimientos:

- Esterilización con vapor saturado, con registro automático de, al menos, las variables respecto a presión, temperatura y tiempo.

- Secado del material desinfectado por evacuación, además de la extracción del aire de la cámara y la esterilización con vapor saturado.

- Finalmente se procederá a un triturado de los residuos esterilizados, previo a su eliminación.

Dada la naturaleza infecciosa de estos residuos, no podrán ser almacenados en las plantas de transferencia.

3. La gestión de los residuos sanitarios del Grupo IV se realizará por gestores autorizados y en instalaciones adecuadas. Estos residuos deberán ser sometidos a un tratamiento de incineración o neutralización química por estos gestores.

4. Los residuos sanitarios del Grupo V se almacenarán en condiciones de seguridad de cara a no afectar ni a los seres humanos ni al medio ambiente y posteriormente se integrarán en los sistemas de gestión para los RAEE.

Artículo 113.- Información y sensibilización sobre residuos sanitarios (NAD).

1. Las administraciones públicas realizarán campañas de información y sensibilización para la mejora de la separación selectiva de los residuos sanitarios en origen y de la minimización en su generación.

2. Asimismo se creará un sistema de control administrativo que recoja la siguiente información:

- Listado de hospitales, sanatorios y clínicas de la isla de Tenerife, detallando número de camas y especialidades médicas.

- Cantidades de residuos del Grupo IV entregadas a gestor, nombre del gestor y destino de estos residuos.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para incentivar el establecimiento en los diferentes centros sanitarios de la isla de sistemas de gestión medioambiental según ISO 14001 o EMAS.

Sección 10ª

Modelo de gestión de residuos agrícolas

Artículo 114.- Principios y objetivos de la gestión de residuos agrícolas.

1. Los principios básicos del modelo de gestión de residuos agrícolas son:

- Responsabilidad del productor. El productor del residuo es quien debe prever y hacer frente a la responsabilidad de su correcta gestión ambiental.

- La gestión de los residuos vegetales se orientará a "cerrar" el ciclo biológico, potenciando sus características fertilizantes bien mediante su introducción en procesos de compostaje, integración al terreno en las propias explotaciones o uso como alimento y cama para el ganado.

- Se propiciará la instalación en la isla de gestores autorizados de residuos agrícolas, especialmente de plásticos, substratos y envases. No obstante, el substrato en aumento, la lana de roca, es de muy difícil reciclado. Hasta en zonas de gran generación de este substrato, no se recicla.

- Internalización de costes. Todos los costes relativos al proceso de gestión de los residuos agrícolas deberán ser trasladados al productor. No obstante la existencia de sistemas integrados de gestión posibilitará que los costes de diferentes flujos sean asumidos por el SIG y trasladados al comprador en el precio de venta.

2. Los objetivos del modelo de gestión de residuos agrícolas son:

- Promoción del compostaje de restos vegetales y su uso en agricultura.

- Asegurar la correcta gestión de los envases fitosanitarios, publicitando el acuerdo con SIGFITO.

- Asegurar la correcta gestión a través del correspondiente SIG (CICLOAGRO) de los plásticos, no de envases, procedentes de las técnicas de plasticultura.

- Creación de un registro que compute anualmente la generación de residuos agrícolas, así como su gestión.

- Reforzar la vinculación agricultura-ganadería.

Artículo 115.- Responsabilidad del tratamiento de los residuos agrícolas (NAD).

La gestión de los residuos vegetales es responsabilidad de los productores y agricultores, los cuales deberán realizar una correcta gestión de los mismos.

Artículo 116.- Tratamiento de los residuos agrícolas (NAD).

1. Aquellos residuos vegetales no empleados en las labores tradicionales serán susceptibles de emplearse en las plantas compostadoras como fuente de carbono en la mezcla de residuos a compostar. Se evitará en todo momento la quema de dichos restos. Aunque la opción más idónea desde el punto de vista ambiental es la fijación del carbono al suelo y no su liberación, los residuos biodegradable también podrán emplearse, junto a otros residuos biodegradables, en biodigestión para la obtención de biogas.

2. El transporte de los residuos hasta las plantas de tratamiento deberá realizarse por gestores autorizados.

3. En aquellas zonas que se encuentren alejadas de las plantas de compostaje, la administración pondrá a disposición de los agricultores las plantas de transferencia como zonas de acumulación de estos residuos, de tal forma que se alcancen cantidades mínimas que rentabilicen el transporte. La administración cobrará al transportista un canon que cubra los gastos de gestión en las plantas de transferencia.

Artículo 117.- Tratamiento de la lana de roca y fibra de coco (NAD).

En el caso de que exista gestor autorizado en la isla de Tenerife para lana de roca y fibra de coco éste será el encargado de para su tratamiento. De no existir se deberá envían a vertedero como opción medioambiental más correcta.

Artículo 118.- Tratamiento de plásticos de invernadero (NAD).

1. Se adoptarán medidas de minimización en la producción de residuos plásticos agrícolas, potenciando que sean más resistentes y más reciclables.

2. La administración competente firmará un convenio con el SIG autorizado de tal forma que se encargue de organizar la recogida y gestión de los plásticos agrícolas de las Islas Canarias.

Artículo 119.- Tratamiento de envases fitosanitarios (NAD).

1. La gestión de los envases de productos fitosanitarios es diferente en función de su contenido, distinguiéndose tres casos:

- Envases vacíos.

- Envases que contienen producto.

- Envases de productos fitosanitarios retirados.

a) Envases vacíos:

El SIG autorizado deberá garantizar la recogida y posterior gestión de los envases fitosanitarios vacíos generados.

El agricultor deberá realizar la correcta gestión de los envases en su explotación. Estas obligaciones abarcarán:

- Establecer dentro de la explotación el correcto almacenamiento y manejo de estos productos.

- Proceder al triple enjuague de los envases plásticos.

- Almacenamiento de los envases vacíos en condiciones adecuadas:

· En bolsas plásticas impermeables.

· En zona protegida de la lluvia, el sol, aireada y no accesible por parte de los niños.

· Por un período máximo de 6 meses.

- Transportar estos envases al punto de acumulación más cercano.

El SIG autorizado recogerá los envases de estos puntos de acumulación procediendo a su transporte al centro de gestión final.

b) Envases abiertos con producto.

El agricultor deberá ponerse en contacto con un gestor autorizado que proceda a su recogida y gestión.

c) Envases de productos fitosanitarios retirados.

Estos envases deben devolverse al punto de compra junto con la factura o documento equivalente. La gestión de este residuo corre a cargo del distribuidor.

Los productos retirados son publicados bien en los servicios de extensión agraria o por el Ministerio de Agricultura.

Transporte

· Los envases vacíos podrán ser transportados por el propio agricultor siempre que haya realizado el triple enjuague de los envases.

· Los productos caducados y los envases con restos de producto deberán ser transportados por gestores autorizados.

· Los envases de productos retirados podrán ser transportados por el agricultor siguiendo una serie de normas relativas a la seguridad en el transporte y a la minimización del riesgo de impacto sobre el entorno.

Artículo 120.- Información y sensibilización sobre residuos agrícolas (NAD).

1. Corresponderá al Observatorio de Residuos de Tenerife (ORT) evaluar el alcance de los residuos de la actividad agrícola no reciclables como son la lana de roca, los distintos tipos de malla, la rafia, etc., la cuantía en que se generan y su distribución territorial, para proponer alternativas de tratamiento a los mismos con el fin de recuperar los materiales o la energía que contienen o disminuir su peligrosidad, en su caso, con carácter previo a su vertido.

2. Deberá establecerse un sistema de Asesoramiento para agricultores y ganaderos sobre la correcta gestión de los residuos, facilitando información sobre cómo hacerse gestor autorizado de residuos, dar soluciones particulares según los residuos que genere, facilitar el acceso a subvenciones ...

3. Se potenciará la elaboración y uso del Compost así como de otros sistemas de fertilización orgánica como pueden ser el uso de estiércoles y purines.

Sección 11ª

Modelo de gestión de residuos ganaderos

Artículo 121.- Objetivos de la gestión de residuos ganaderos.

Los objetivos del modelo de gestión de residuos ganaderos son:

- Impulsar la adopción, por parte de los ganaderos, de medidas que contribuyan a minimizar la generación de estos residuos.

- Promover el mantenimiento de la gestión tradicional de los mismos, especialmente su uso como fertilizante agrícola.

- Establecer un registro o bolsa de productores de residuos y de tierras en las que se puedan aplicar.

- Garantizar la correcta gestión de aquellos residuos ganaderos no asumidos por la gestión tradicional.

- Promover la creación de una red de transportistas autorizados que contribuyan a cumplir el objetivo anterior.

- Concienciación y asesoramiento sobre la necesidad de la correcta gestión de los residuos.

- Adecuar las deyecciones ganaderas a la demanda como productos de calidad.

Artículo 122.- Tratamiento de purines y estiércoles (NAD).

1. Las explotaciones introduzcan medidas destinadas a reducir la tasa de generación de purines y su contenido en nitrógeno, fósforo y metales pesados. Como pueden ser:

- Dosificación de las dietas para reducir el contenido de nutrientes que se eliminan en los purines.

- Modificación de las dietas para reducir su contenido en metales pesados.

- Control de abrevaderos.

- Reducir el tiempo de almacenamiento bajo la nave, disponiendo de balsas exteriores.

- Implantación de sistemas de limpieza con agua a altas presiones y bajo caudal.

2. Las explotaciones ganaderas adoptarán sistemas de almacenamiento de purines y estiércoles adecuados de forma que se pueda dar solución al frágil equilibrio entre la producción continua de purines y la aplicación estacional en cultivo. Las medidas a adoptar, siguiendo las especificaciones que establezcan las autoridades competentes, serían:

- Impedir la filtración de lixiviados en el subsuelo.

- Evitar la entrada de aguas pluviales.

- Separación sólidos-gruesos presentes en las deyecciones.

- Estabilización de los estiércoles.

- Reducción del peso de los estiércoles por evaporación de parte del agua.

- Evitar la mezcla de estiércoles con otros residuos no biodegradables.

2. El uso directo de los purines como fertilizante se considerará la opción más idónea, tanto en aplicación directa como a través de procesos de compostaje. Si esto no es posible se realizará el tratamiento en plantas de tratamiento de purines. En caso de que la iniciativa privada las implante, también podrán tratarse en plantas de generación de biogás.

3. Se potenciará la comercialización de estiércoles, favoreciendo la implantación de instalaciones para el preparado y ensacado de los mismos.

4. Transportistas autorizados serán los encargados de recoger y transportar los estiércoles y purines generados en las diferentes explotaciones de la isla a las plantas de tratamiento. Entregarán a las explotaciones el correspondiente albarán que refleje la cantidad de purín entregada.

Artículo 123.- Tratamiento de gallinaza (NAD).

1. Se promocionará el acondicionamiento de sistemas de secado de gallinaza en las explotaciones, permitiendo la instalación de plataformas impermeables donde realizar el procesado, lo que disminuye el volumen y facilita el manejo y aplicación en finca.

2. La gestión de la gallinaza se centra principalmente en la promoción de los usos tradicionales como uso directo como abono y compostaje con otras fracciones biodegradables. No obstante, en caso de que no se gestione correctamente la totalidad de la gallinaza generada, incluido el compostaje en finca y compostaje en las plantas de los excedentes de residuos biodegradables de origen agrícola, ganadero y forestal podrá incorporarse a las plantas compostadoras supramunicipales de la fracción orgánica recogida selectivamente procedente de los residuos domiciliarios.

3. La gallinaza, que no sea empleada como fertilizante, será recogida y transportada a las instalaciones finales de gestión por transportistas autorizados.

Artículo 124.- Información y sensibilización sobre residuos ganaderos (NAD).

1. La Oficina de Promoción del Compost-Agencia de Fertilización Orgánica estudiará y promocionará sistemas correctos de gestión y aplicación de estiércoles, purines y gallinaza.

2. Se procederá a realizar campañas de información de cara a que las explotaciones introduzcan medidas de minimización y adecuación de estiércoles y purines y al correcto manejo de los diferentes residuos en general.

Sección 12ª

Modelo de gestión de residuos forestales

Artículo 125.- Objetivos del modelo de gestión de residuos forestales (NAD).

1. El modelo de gestión del presente Plan para los residuos forestales se basa en el mantenimiento de la gestión tradicional de los mismos. En tal sentido, podrán utilizarse de acuerdo con sus usos tradicionales, tales como cama para el ganado, compostaje junto con restos agrarios, leña, uso de horqueta y horquetillas para la agricultura, etc.

2. En caso de que la gestión tradicional no sea capaz de absorber la totalidad de los residuos silvícolas generados, en los casos en que su tratamiento in situ no sea necesario, término que quedará definido en cada actuación forestal por la administración competente, se favorecerá su gestión a través del compostaje, especialmente en las plantas compostadoras de los excedentes de residuos biodegradables de origen agrícola, ganadero y forestal.

Artículo 126.- Recogida y tratamiento de residuos forestales (NAD).

1. Aquellos residuos forestales que no sean utilizados para usos tradicionales, serán transportados a la planta de compostaje.

2. Siempre y cuando la logística de transporte así lo justifique, podrán emplearse las plantas de transferencia como zona de acumulación temporal de estos residuos.

3. El transporte de los residuos forestales deberá realizarse por parte de transportistas autorizados.

Artículo 127.- Información y sensibilización sobre residuos forestales (NAD).

1. El ORT deberá llevar un registro de residuos forestales.

2. Se promocionarán los usos tradicionales de los residuos silvícolas mediante campañas informativas a la población sobre la reutilización y reciclado de los mismos y sobre la limpieza del monte con la consiguiente reducción del riesgo de incendios forestales.

Sección 13ª

Modelo de gestión de residuos industriales

Artículo 128.- Objetivos del modelo de gestión de residuos industriales (NAD).

1. Los objetivos del modelo de gestión de los residuos industriales establecidos en el presente Plan son:

a) Segregación de más fracciones de residuos, procurando para ello:

- Separar los residuos peligrosos de las otras corrientes de residuos.

- Valorizar las corrientes de residuos peligrosos.

- Incrementar el reciclaje de los residuos no peligrosos.

b) Corregir la tendencia de incremento progresivo en la generación.

c) Atención a las corrientes prioritarias de residuos.

d) Aplicación de instrumentos económicos (impuestos y gravámenes sobre el vertido).

e) Contratación pública, favoreciendo la compra de materiales reciclados.

2. Con objeto de minimizar la cantidad de residuos industriales generada deberá realizarse una labor de sensibilización y apoyo al tejido industrial a través de programas de promoción del ecodiseño, la información y evaluación comparativa de productos y prácticas ambientalmente amigables, el apoyo a un etiquetado fácilmente identificable por el consumidor, la innovación tecnológica de productos y procesos, y específicamente por impulsar la estrategia de la política integrada de producto.

3. Se realizará una revisión periódica de los planes de minimización, tanto los sectoriales como los individuales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de este modelo de gestión.

Artículo 129.- Recogida y tratamiento de residuos industriales (NAD).

Los SIG correspondientes estarán obligados a la mejora de la calidad de las instalaciones de gestión de residuos industriales a través de:

a) La renovación de las infraestructuras existentes dirigida a la minimización de su impacto ambiental.

b) La adaptación de nuevas actividades a los requisitos futuros para la recuperación de los recursos contenidos en los residuos (reciclaje y valorización energética).

c) La certificación de los sistemas de gestión ambiental y de calidad de las plantas de tratamiento.

d) El desarrollo de nuevos métodos de tratamiento adaptados a las necesidades planteadas por la recuperación de los recursos contenidos en los residuos.

Artículo 130.- Información y sensibilización sobre residuos industriales (NAD).

Las administraciones públicas competentes en cada caso deberán desarrollar acciones encaminadas a:

- Incremento de las labores de inspección y control de los productores y de los gestores.

- Organización de la recogida de aceites usados y los establecimientos donde se realiza la previa recogida de los mismos.

- Campañas de sensibilización de los pequeños productores de aceites usados.

- Implantación de buenas prácticas y sustitución de productos en las industrias para la minimización de los residuos y su peligrosidad.

TÍTULO IV

FINANCIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

TASAS

Sección Primera

Tasas

Artículo 131.- Imposición de Tasas (NAD).

La actividad de gestión insular de residuos podrá, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de su titularidad, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Sección segunda

Sobre la Tasa de tratamiento de residuos urbanos en la isla de Tenerife

Artículo 132.- Tasa por tratamiento de residuos urbanos en la isla de Tenerife (NAD).

La exacción por la prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos tendrá la consideración de tasa, en virtud de lo dispuesto en el artº. 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artº. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 133.- El hecho imponible (NAD).

El hecho imponible de la Tasa por prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos en Tenerife estará constituido por la prestación de los servicios de gestión a los sujetos pasivos, en cualquiera de las instalaciones del Plan, naciendo la obligación de contribuir por la admisión en las instalaciones establecidas al efecto, de los residuos previstos, medie o no, solicitud del usuario o del obligado al pago.

Artículo 134.- El sujeto pasivo (NAD).

1. Estarán obligados al pago, como sujetos pasivos, las Administraciones públicas, personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y que entreguen los residuos urbanos o municipales y asimilables al servicio de gestión.

2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una Administración Local, deberá autorizar expresamente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para que, de los ingresos que le correspondan por participación en los recursos del R.E.F., se detraigan las cantidades suficientes para cubrir, en caso de impago en período voluntario, la parte que a cada Ayuntamiento moroso corresponda pagar por los servicios prestados.

3. En cuanto al coste de la recogida domiciliaria, dado que son los Ayuntamientos los competentes para realizarla, serán éstos los responsables del cobro de la tasa correspondiente por ese servicio, debiendo incluirse en ella los costes de tratamiento de los residuos.

Artículo 135.- Cuantía (NAD).

1. Los costes derivados de la prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos en Tenerife deberán contemplar en su composición, por un lado, el coste del gestión de los residuos urbanos recogidos de forma selectiva o separada, y, por otro, el coste de gestión de los residuos urbanos recogidos en masa, distribuyéndose así en dos grupos o tramos, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

2. Deberá tenerse en cuenta, entre otros, los costes incurridos por los siguientes conceptos:

a) Servicios generales.

b) Puntos limpios.

c) Minipuntos limpios.

d) Recogida selectiva o separada, que incluirá, asimismo, el coste de gestión de las instalaciones de separación y clasificación de residuos que provengan de ésta.

e) Campañas de concienciación.

f) Tratamiento de residuos urbanos, que incluirá, asimismo, el coste de gestión de las instalaciones de separación y clasificación de este tipo de residuos.

g) Pago al municipio afectado del coste de Implantación de infraestructuras insulares de primer nivel.

h) Clausura y posterior mantenimiento de los vertederos una vez finalizada su vida útil.

Artículo 136.- Recogida selectiva o separada (NAD).

1. El Tramo A de la Tasa por prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos en Tenerife estará destinada a sufragar el coste de la Recogida Selectiva o separada y la parte de los Servicios Generales imputables a ella.

2. Su coste se distribuirá por habitante, determinándose su importe en función de la población de hecho. A estos efectos, se define población de hecho de un municipio como la constituida por todas las personas que en la fecha censal están presentes en el ámbito de referencia, abarcando, por tanto, a los que tienen su residencia en el mismo municipio en el que se censan y a los que se encuentran de paso en el mismo. De este modo, la población de hecho es la suma de los residentes presentes y de los transeúntes.

a) Estimación de la población de derecho. La población de partida es la fijada en el padrón del vigente para cada ejercicio, siendo este dato obtenido por cada municipio.

b) Estimación de la población turística. La estimación del número de turistas que existen en el municipio de referencia en cada momento es función de dos parámetros fundamentales:

- Número de camas turísticas existentes en cada municipio.

- Grado de ocupación, entendiéndose este concepto como el porcentaje de camas existentes sobre el total disponible que cuentan con un turista.

Con los datos anteriores se estima el número de turistas en cada municipio, multiplicando el número de plazas hoteleras y extrahoteleras por el índice de ocupación.

Una vez estimada la población de derecho y turística, la obtención de la población de hecho se obtendrá sumando ambos conceptos.

3. Este tramo será abonado exclusivamente por las Administraciones públicas titulares de la competencia de recogida municipal de residuos urbanos.

Artículo 137.- Residuos urbanos recogidos en masa (NAD).

1. El Tramo B de la Tasa por prestación de los servicios de gestión de residuos urbanos en Tenerife estará destinado a sufragar la gestión de los recogidos en masa.

2. Su coste se calculará por tonelada de residuo urbano, imputándose al usuario en función del volumen, en peso, de los residuos depositados en las instalaciones previstas por el Plan.

3. Deberá incluir todos los costes en los que se incurre para la gestión de los residuos urbanos o municipales y asimilables, así como, en el caso de eliminación de los residuos en vertedero, los costes que ocasionen su establecimiento y explotación, los gastos derivados de las garantías, así como los costes estimados de la clausura y el mantenimiento posterior de la instalación y el emplazamiento durante el plazo que fije la autorización, que en ningún caso será inferior a treinta años (artº. 11 del Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero).

4. Este tramo, deberá incluir, asimismo, aquellas cantidades que deban ser sufragadas a los municipios en cuyo territorio se encuentren instaladas aquellas infraestructuras de primer nivel que den servicio a toda la isla. Dichos costes, cuya cantidad exacta será determinada por el Cabildo Insular y cuyos pagos serán anuales, serán determinados entre otros elementos en función de la extensión de la ocupación de suelo causada por la instalación insular y de la afección que la misma suponga a la economía del municipio.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 138.- Contribuciones especiales (NAD).

1. La obtención por los sujetos pasivos de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, podrá derivar en la aprobación, mediante la Ordenanza fiscal correspondiente, de la imposición de contribuciones especiales, tal y como se recoge en el artº. 28 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Dichas Contribuciones especiales tendrán los siguientes elementos:

a) Hecho imponible: obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de determinadas obras contempladas en el PTEOR o necesarias para sus objetivos.

b) Sujeto pasivo: tendrán esta consideración las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artº. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de estas obras y, en concreto, cuando se impongan como consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas.

c) Base imponible: determinada en función de lo establecido en el artº. 31 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

CAPÍTULO TERCERO

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 139.- Precios públicos (NAD).

El Organismo de gestión insular podrá establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artº. 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CAPÍTULO CUARTO

OTROS INGRESOS

Artículo 140.- Enumeración (NAD).

Además de los establecidos en los artículos anteriores, la hacienda del Organismo de gestión insular estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Las subvenciones.

c) El producto de las operaciones de crédito.

d) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

e) Las demás prestaciones de derecho público.

Artículo 141.- Finalidad de estos ingresos (NAD).

Aquellos de estos ingresos que se obtengan por la puesta a disposición a los Sistemas Integrados de gestión de residuos de materiales entregados en las instalaciones recogidas en el PTEOR y gestionadas por el Organismo insular, así como los ingresos obtenidos por la venta de energía eléctrica, se dedicarán, preferentemente, a reducir el coste de la recogida selectiva imputable a los sujetos pasivos.

TÍTULO V

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Sección 1ª

Competencia

Artículo 142.- Recogida de R.U.

1. La recogida de los RU corresponde a los municipios como servicio obligatorio, pudiendo realizarse a través de los sistemas de gestión, directa o indirecta, previstos en el ordenamiento jurídico (NAD).

2. En cumplimiento de la Directriz 47.2 (NAD) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en el marco de la recogida de los residuos urbanos y asimilables deberá orientarse a través de la creación de mancomunidades, siendo el ámbito natural de tales entidades supramunicipales las plantas de transferencia a las que se encuentren adscritos los distintos municipios que conformen las mismas (R).

3. Los municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán implantar la recogida selectiva o separada de los residuos que sean susceptibles de valorización (NAD).

Artículo 143.- Transporte y tratamiento (valorización y eliminación) de los residuos urbanos (NAD).

1. La competencia de transporte y tratamiento (valorización y eliminación) de los residuos urbanos se encuentra subrogada en la isla, atendiendo al criterio del ámbito insular como el más idóneo para su ejercicio.

El Cabildo Insular de Tenerife deberá ejercer estas competencias atendiendo a la mejor satisfacción de los intereses y necesidades insulares, en el marco de la solidaridad intermunicipal.

2. El transporte de los RU se realizará de acuerdo con un sistema de Plantas de Transferencias, como centros de almacenamiento temporal, y un Complejo Ambiental en el que se centralicen las distintas operaciones de tratamiento (valorización y eliminación) de los residuos, dando preferencia al reciclaje frente a la valorización energética, siendo la eliminación controlada de los residuos la última opción.

Sección 2ª

Organización

Artículo 144.- Administraciones competentes (NAD).

1. El desarrollo y ejecución del Plan Territorial de Ordenación corresponde al Cabildo, Insular, con la participación de otras Administraciones Públicas y de los particulares según lo establecido en la legislación y regulado en estas Normas.

2. Corresponde a los Organismos de la Administración Central y de la Comunidad Autónoma el desarrollo de las infraestructuras, servicios y dotaciones de su ámbito de responsabilidad.

Artículo 145.- Ente de Gestión de los Residuos (NAD).

1. Se creará un organismo insular de gestión de los residuos como órgano de deliberación, consulta y decisión, cuya finalidad será el desarrollo de las actuaciones y medidas previstas en el presente Plan, orientando sus actuaciones hacia la insularización de la gestión de residuos urbanos y asimilables y, en particular, de los flujos recogidos de forma selectiva. A efectos administrativos, el Ente de Gestión de los Residuos que se cree se adscribirá al área encargada del medio ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, o a aquella otra que se determine y podrá adoptar la forma de organismo autónomo.

2. Corresponden al Ente de Gestión de los Residuos las siguientes funciones:

a) La programación y ejecución de las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones y medidas previstas en el presente Plan para lo cual podrá encomendar la realización de las tareas técnicas o de gestión a sociedades creadas por ellas mismas o cualesquiera de las otras administraciones.

b) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación de las presentes normas.

c) La formulación, tramitación y aprobación de los distintos instrumentos de ordenación y gestión que desarrollen las determinaciones del presente Plan, de conformidad con la normativa territorial aplicable y las respectivas fichas del fichero anexo a estas normas.

d) Informar, los proyectos de obras que se pretendan ejecutar en desarrollo del presente Plan, sean de iniciativa privada o pública.

e) Informar la tramitación del planeamiento urbanístico o territorial que afecte a las infraestructuras determinadas como sistemas generales de residuos.

f) La coordinación de las actuaciones de las administraciones y del resto de los agentes sociales implicados en la gestión de residuos (personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar las actividades de gestión de los residuos, sean o no los productores de los mismos), para lo cuál podrá suscribir convenios con personas públicas o privadas en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Proponer al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife las normas adicionales que estime necesarias la mejor organización de la gestión de residuos en la isla de Tenerife.

h) Delegar competencias propias en otras administraciones, organismos de ellas dependientes o entidades por ellas fundadas o controladas.

i) La implantación en la isla de Tenerife del sistema Call Center y línea 900.

j) Las demás que reglamentariamente se le asignen.

3. Los Estatutos que rijan la organización y el funcionamiento del Ente de Gestión de los Residuos, en el que se determinará la denominación de dicho Organismo, serán aprobados por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, previa audiencia de los municipios de la isla, y en él se determinará y desarrollará la composición, organización y normas de funcionamiento del Ente de Gestión de los Residuos, que en todo caso comprenderá las siguientes determinaciones:

a) El Ente de Gestión de los Residuos constará de los siguientes órganos directivos: Presidente, Asamblea, Consejo de Administración y Gerente.

b) La presidencia corresponderá al Consejero del Área de Sostenibilidad, Territorio y Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que podrá dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

c) La Asamblea constituirá el órgano superior de dirección del Ente de Gestión de los Residuos, y se integrará por los representantes que reglamentariamente se determinen.

d) El Consejo de Administración es el órgano colegiado de dirección del Ente de Gestión de los Residuos. Estará integrado por un número no superior a quince (15) miembros según el procedimiento que reglamentariamente se establezca y que habrá de ajustarse en todo caso a las siguientes reglas:

- Se deberá garantizar la representación del Cabildo Insular, los municipios de la isla de Tenerife, la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las funciones en materia de residuos, gestores autorizados y los agentes responsables en la producción de residuos.

- Uno de sus miembros será nombrado a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

- La representación del Cabildo Insular, que en todo caso deberá ser la mayoritaria, deberá garantizar la presencia de todos los grupos políticos y será proporcional al número real de miembros con que cuenten en cada momento.

- Se asegurará la participación permanente en el consejo de administración de los municipios que acojan infraestructuras de primer nivel de ámbito insular y de aquellos cuya población supere a los 100.000 habitantes.

- Para el resto de municipios, la representación se renovará cada dos años mediante turno rotatorio, según el orden que se establezca reglamentariamente.

- Por invitación del Presidente, a las reuniones del Consejo de Administración así como a la Asamblea podrán asistir representantes de municipios que no se encontraran representados por turno rotatorio así como aquellas personas, entidades o colectivos que teniendo un interés legítimo no se hallen representados como miembros del Ente de Gestión de los Residuos.

e) El gerente es el órgano unipersonal de dirección del Ente de Gestión de los Residuos, y le corresponden las funciones de ejecución de los actos y acuerdos adoptados por los distintos órganos de la gerencia además las competencias que se le atribuyen expresamente en los Estatutos y otras que otros órganos le puedan delegar.

Artículo 146.- Observatorio de los Residuos de Tenerife (NAD).

1. Se creará bajo la denominación "Observatorio de los Residuos de Tenerife" un órgano de carácter técnico para la planificación, asesoramiento y consulta de la gestión de los residuos. A través de este órgano se articulará a nivel insular la participación de las organizaciones representativas de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración de la política de gestión de residuos y al control de la gestión de residuos en la isla y en el desarrollo del PTEOR.

2. Corresponden al "Observatorio de los Residuos de Tenerife" las siguientes funciones:

a) La emisión de informes y propuestas de actuación en las materias de gestión de residuos, especialmente aquellas que incentiven la participación ciudadana, al Ente de Gestión de los Residuos así como al resto de Administraciones competentes en esta materia.

b) Conocer los proyectos normativos con incidencia en esta materia de gestión de residuos así como los documentos que se tramiten en desarrollo del presente plan.

c) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.

d) La realización de campañas de comunicación y sensibilización ciudadana importantes y sostenidas en el tiempo.

e) Las demás que reglamentariamente se le asignen.

3. Se establecerán reglamentariamente y de forma concertada con el resto de Corporaciones Locales de la isla y con la participación de las organizaciones sociales, las garantías de independencia y disponibilidad de los medios para el desarrollo de las tareas que se asignan al Observatorio de Residuos de Tenerife, así como su composición, organización y funcionamiento. Dicho Reglamento será aprobado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 147.- Comisión de Seguimiento (NAD).

1. Se creará bajo la denominación "Comisión de seguimiento de la Gestión de los Residuos de la isla de Tenerife" el órgano de carácter técnico y asesor para el seguimiento de la planificación y del funcionamiento de las infraestructuras de tratamiento de residuos.

Estructura profesionalizada capaz de gestionar la información y los datos que genere la actividad de gestión de residuos en la isla de Tenerife.

2. Esta Comisión de Seguimiento podrá estar adscrita al Ente de Gestión de Residuos (EGR), de manera que pueda disponer de las capacidades y la información técnica necesaria para cumplir su labor de propuesta y fiscalización en todo lo relativo al desarrollo del al presente plan.

3. Desempeña las siguientes funciones:

a)La gestión de la información y los datos que genere la actividad de gestión de residuos en la isla de Tenerife.

b)La emisión de informes y propuestas de actuación en las materias de gestión de residuos, al Ente de Gestión de los Residuos así como al resto de Administraciones competentes en esta materia.

c) Las labores de seguimiento y evaluación de la gestión de residuos en la isla y las medidas adoptadas en desarrollo del PTEOR.

d) El nombramiento, de entre sus miembros, de un representante para formar parte del Consejo de Administración del Ente de Gestión de los Residuos.

e) Las demás que reglamentariamente se le asignen.

4. Se establecerán reglamentariamente y de forma concertada con el resto de Corporaciones Locales de la isla y con la participación de las organizaciones sociales, las garantías de independencia y disponibilidad de los medios para el desarrollo de las tareas que se asignan al Observatorio de Residuos de Tenerife, así como su composición, organización y funcionamiento. Dicho Reglamento será aprobado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera (R).- En las diferentes contrataciones relacionados con los servicios públicos de gestión de residuos, y en los términos previstos en los artículos 102 y 134, y en las Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las Administraciones públicas y demás entidades de la isla de Tenerife que conforman el Sector público incluirán, en los baremos de puntuación de sus respectivas licitaciones, criterios que favorezcan la integración social y laboral de las personas en situación o con riesgo inminente de caer en la exclusión socio-laboral, así como la protección de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción y la igualdad de género. Asimismo, a través de la licitación pública, deberá fomentarse la contratación de entidades de corte social tales como asociaciones, fundaciones y demás organizaciones sin ánimo de lucro (R).

Segunda (R).- Con objeto de cumplir los diferentes modelos de gestión de residuos establecidos por el presente Plan, y los objetivos de tratamiento y reciclaje incluidos en los mismos, en el caso de que en la isla de Tenerife se encuentren instaladas industrias de reciclaje, las diferentes administraciones públicas evitarán el establecimiento de medidas que faciliten el transporte de residuos que puedan ser tratados por dichas industrias, todo ello en el marco de las condiciones y límites que para las ayudas de estado establece la legislación comunitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Las determinaciones del presente plan señaladas como directivas y recomendaciones, no serán de aplicación a aquellos planes urbanísticos en tramitación que, a la fecha de su entrada en vigor hubieren alcanzado, al menos, la aprobación inicial.

Ver anexos - páginas 13619-13634

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