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BOC Nº 121. Miércoles 24 de Junio de 2009 - 2412

IV. Anuncios - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2412 - EDICTO de 10 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000016/2008.

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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio verbal, registrado bajo el nº 16/08, en virtud de demanda formulada por Dña. Nazaret Castro Sabina, representada por el Procurador Sr. Lecuona, contra D. Carlos Javier Padilla Moreno, declarado judicialmente en rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Lecuona, en nombre y representación de Dña. Nazaret Castro Sabina, contra D. Carlos Javier Padilla Moreno, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se fija la cuantía de 150 euros como pensión alimenticia que deberá satisfacer el Sr. Padilla al hijo habido de la unión, siendo ingresada dicha cantidad en la cuenta corriente que designe la Sra. Castro en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al I.P.C., más abono de gastos extraordinarios por mitad.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2009.- La Secretaria.

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