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BOC Nº 122. Jueves 25 de Junio de 2009 - 976

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

976 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y se convocan las referidas subvenciones para el año 2009.

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La necesidad de apoyar a los investigadores en el intercambio de conocimientos, mediante la difusión de ideas, conocimientos y técnicas y, en definitiva, a facilitar la información, el perfeccionamiento, la especialización y la actualización de conocimientos, ha llevado a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información a crear una línea de subvención destinada a la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, presta especial atención a la difusión y divulgación científica y al impulso de la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, haciendo mención a ellos en los artículos 19 y 20, estableciéndolas como uno de los fines de la propia ley y como elementos de los principios de actuación dirigidos a estimular y promover la investigación científica y la innovación, así como su difusión en la sociedad canaria.

La gestión del conocimiento es una fuente estratégica de ventajas competitivas y el capital más rentable de organizaciones y regiones. Ésta es la perspectiva novedosa para abordar un nuevo modelo en el que la difusión de la información, el conocimiento y las ideas sean la base del desarrollo social y económico.

Segundo.- El Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 contempla en su Eje 3 "Ecosistema innovador", un programa específico, el "Viera y Clavijo: difusión y cultura científica", que con su ejecución pretende crear un nuevo estado de ánimo sobre la ciencia y la tecnología en Canarias, dando a conocer las aportaciones del mundo científico en el contexto mundial, acercando a la sociedad las actividades de investigación que se llevan a cabo y estimulando el interés por ellas.

Tercero.- La celebración en Canarias de congresos y eventos de carácter científico y técnico contribuye sin lugar a dudas a la promoción de la cultura científico técnica y a la difusión y divulgación de resultados de la actividad científica. Asimismo, constituye un mecanismo para propiciar el encuentro e intercambio de ideas entre investigadores, favoreciendo sus relaciones y contactos con la comunidad científica nacional e internacional, contribuyendo de esa manera a su formación y especialización.

Cuarto.- Para contribuir a la consecución del objetivo apuntado, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información desarrolla una línea de financiación, mediante el otorgamiento de subvenciones, encaminada a promover la organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Canarias de actividades que contribuyan al intercambio de información, a la difusión de ideas, conocimientos y técnicas y, en definitiva, a facilitar la información, el perfeccionamiento, la especialización y la actualización de conocimientos de científicos, tecnólogos, investigadores, profesores de Universidad y profesionales.

Quinto.- La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y, la reestructuración de determinados Departamentos del Gobierno de Canarias, llevan a la necesidad de aprobar unas bases que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Canarias de actividades que contribuyan al intercambio de información, a la difusión de ideas, conocimientos y técnicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4.3, en su párrafo segundo, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04). La aprobación de una nueva convocatoria debe efectuarse con los requisitos que se establecen en el apartado 1 del citado artículo 4.

Segundo.- El artículo 2.1 del citado Decreto 30/2004, en el que se establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente.

Tercero.- El artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en el que se señala que la iniciación de oficio de los procedimientos se llevará a cabo por acuerdo del órgano competente.

De acuerdo con todo lo anterior, vista la nueva estructura administrativa establecida por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno. En concordancia con las previsiones contenidas, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico, que figuran en el anexo I.

Segundo.- Convocar las referidas subvenciones para 2009.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o calle Cebrián, 3, esquina a Venegas, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente y a tal efecto cuando se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se habilitará y publicará en la página Web el correspondiente enlace y normas de procedimiento que permita efectuarlas por este sistema. No se admitirán las solicitudes no tramitadas electrónicamente.

El presupuesto máximo asignado a la presente convocatoria es de 150.000 euros y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 06 20 542 H 480.00 PI/LA 06424102 "Fomento de la cultura científico tecnológica" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Tercero.- Queda sin efecto la Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico (B.O.C. nº 232, de 29.11.06).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones consiste en financiar parte de los gastos derivados de la organización y celebración de eventos de carácter científico y técnico que además de contribuir al intercambio de conocimientos y difusión de ideas, facilite, tanto el perfeccionamiento como la especialización de científicos, tecnólogos, investigadores, profesores de Universidad y profesionales, principalmente en aquellas materias enmarcadas en las áreas de actuaciones y objetivos estratégicos del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010.

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de subvenciones, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculadas a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que pretendan cumplir la finalidad para que la que están concebidas estas subvenciones.

Las instituciones serán las beneficiarias de las subvenciones y deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

2. Además de lo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º) El congreso o evento para el que se solicite la subvención deberá celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Deberá tener un contenido y finalidad científico, tecnológico, de divulgación o promoción de la actividad científica.

3º) En la organización deberán colaborar colectivos de las Universidades públicas canarias o centros públicos de investigación canarios, independientemente del ámbito material del evento (local nacional o internacional).

4º) La subvención que se solicite no podrá ser equivalente a la totalidad de los gastos que origine el evento, sino a una parte o aspecto concreto de los presupuestos del mismo, sin que en ningún caso se destine a financiar gastos sociales.

En caso de haber recibido u obtener otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que correspondan.

5º) Solamente podrán imputarse a la subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación del personal dedicado al desarrollo y ejecución de congresos o eventos de carácter científico o técnico. El personal contratado a que se refiere el presente apartado debe ser personal ajeno, no vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente a la entidad del solicitante.

b) Gastos de viaje/alojamiento/residencia relacionados con el congreso o evento y realizados con ocasión de su celebración.

c) Gastos de organización: alquiler de salas, traducción e interpretación, alquiler de equipos informáticos imprescindibles para la realización de la actividad, etc.

d) Gastos de telecomunicaciones.

e) Gastos de publicidad y difusión.

f) Material consumible y suministros necesarios para la ejecución del congreso o evento.

g) Costes de material diverso de utilización docente (especificando la finalidad del gasto).

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones deberán solicitarse mediante escrito dirigido al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por duplicado (según modelo consignado en el anexo II), haciendo constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante. En caso de representar a una entidad, deberá acompañarse, además, documento de la entidad que le acredite como representante.

b) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Universidad o Centro de Investigación.

c) Memoria del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo III.

d) Plan de financiación, según modelo recogido en el anexo IV, en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total de la actividad a desarrollar, así como las aportaciones, si las hubiese, de otras instituciones.

e) Currículum vitae de los organizadores del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo V.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente en el enlace https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi, y posteriormente, en el caso de no disponer de firma electrónica, y dentro del plazo, entregar en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en los registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, 38071, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, Edificio ITC, 35071, la solicitud impresa. No se admitirán las solicitudes no tramitadas electrónicamente.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida en esta Resolución, se requerirá electrónicamente al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane por el mismo procedimiento, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que estará formada por el presidente que será el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes deleguen, investigadores de prestigio reconocido y un funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como secretario.

3. Los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

a) Interés científico del congreso o evento, valorando además su contribución al fomento de las líneas estratégicas del Plan Canario de I + D +i+d 2007-2010, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Ámbito material del evento entre 1 y 3 puntos (local 1, nacional 2 e internacional 3).

c) Adecuación del plan de financiación presentado a las actividades a desarrollar y para las que se solicita la subvención, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Currículum vitae de los organizadores del evento, hasta un máximo de 2 puntos (los criterios para otorgar la puntuación son los sexenios de investigación; las publicaciones científicas y la experiencia acreditada en la organización de congresos y eventos científicos y técnicos progresivamente hasta obtener la máxima puntuación).

e) La existencia de otras fuentes de financiación del evento que no provengan de administraciones o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorará progresivamente el mayor peso proporcional de las fuentes de financiación indicadas hasta un máximo de 2 puntos.

Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar un mínimo de 5 puntos.

4. Una vez estudiadas y valoradas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información una relación nominada, priorizada según la puntuación obtenida.

La cuantía de las subvenciones será determinada en la resolución de concesión de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitud y las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder de 18.000,00 euros.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. La concesión de estas subvenciones se hará por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información

2. La Resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el cierre de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción. La no resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

Si el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Novena.- Aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los treinta días siguientes a la notificación de su concesión.

La no aceptación en los plazos preclusivos implicará la renuncia tácita al disfrute de la subvención.

Décima.- Justificación y abono de la subvención.

1. Justificación.

a) La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año en que se conceda la subvención, debiendo justificarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de celebración del evento, y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión, para los eventos celebrados antes de dicha fecha, o hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, para los celebrados con posterioridad.

b) La justificación de la subvención se efectuará mediante la modalidad de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En todo caso los gastos deberán ser imputables a los créditos disponibles en el ejercicio presupuestario en el que se efectúe la convocatoria, quedando condicionadas estas subvenciones a la existencia de crédito suficiente y adecuado para la finalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente.

h) En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes.

2. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará en firme, una vez obre en poder de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la justificación de la ejecución de la actividad, los documentos acreditativos (certificados, facturas y cualesquiera otro documento probatorio) del gasto imputado a la subvención.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución y las resoluciones que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en las bases de la presente Resolución.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final, según el anexo VII, en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Los beneficiarios deberán hacer constar obligatoriamente en todas las acciones que se realicen la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y en caso que disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

m) Cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en esta Resolución y la de convocatoria y en las resoluciones de concesión.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de l8 de noviembre), en conexión con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25 de julio), en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

4. La no presentación de la documentación indicada en las presentes bases para justificar la subvención concedida, así como la memoria final de la actividad realizada dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones concedidas más el interés legal de demora devengado desde el abono.

Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado anterior deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercera.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en apartado 4 del artículo 18 de la precitada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos de éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos de éstos asumidos, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

i) Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en las bases reguladoras ni las medidas alternativas propuestas por la Administración.

1.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario, o en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo17 de la Ley 38/2003 en la siguiente graduación:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la cantidad concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines o de la justificación dará lugar al reintegro parcial de la cantidad asignada en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o justificadas.

3. La falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas.

4. La no adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en las bases reguladoras ni las medidas alternativas propuestas por la Administración el 100% de la cantidad concedida.

5. Para los restantes casos no previstos en la presente base, se deberá reintegrar la totalidad de la cantidad concedida.

2.- Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Ver anexos - páginas 13700-13726

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