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BOC Nº 122. Jueves 25 de Junio de 2009 - 977

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

977 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de junio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de mayo de 2009, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Agropecuaria de Gran Canaria (PTE-9).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de mayo de 2009, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Agropecuaria de Gran Canaria (PTE-9), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 27.1.e) II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Agropecuaria de Gran Canaria (PTE-9), expediente 2006/1554, debiendo recogerse las modificaciones que se indican:

- Evaluar ambientalmente los aspectos reseñados respecto al consumo de los recursos hídricos de la isla (apartado 4.2).

- Solicitar informe al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la relación de Administraciones o establecido en el documento de referencia para elaborar el informe de Sostenibilidad de los Planes Territoriales de Actividades Económicas Primarias.

- No podrá aprobarse definitivamente este Plan Territorial Especial mientras no conste fehacientemente la corrección ordenada, tal y como prevé el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos citado.

Segundo.- Respecto de las cuestiones sustanciales territoriales y urbanísticas, se informa de que en relación con la ordenación territorial propuesta, el documento que sea sometido a la fase de aprobación inicial deberá incorporar en su modelo la ordenación de la actividad y en su normativa lo señalado seguidamente:

"En el Documento Justificativo que acompaña a la Propuesta de Memoria Ambiental, se señala que "el PTE-9 se ha elaborado tomando como marco legal de referencia, en cuanto a contenidos específicos, los establecidos en el PIO, Volumen IV, Normativa del Plan", haciendo continuas referencias al PIOGC a lo largo del Documento justificativo. En gran parte de los aspectos relevantes, este documento se ajusta a los objetivos marcados por el PIOGC (artº. 135.2), cumpliendo las directrices marcadas para la consecución de los objetivos. No obstante, determinados aspectos con incidencia ambiental, no son adecuadamente tratados y desarrollados, como es el caso de la directriz relacionada con "reducir los procesos y prácticas susceptibles de contaminar ...". Por otro lado, el PIOGC también indica que este PTE deberá abordar el "fomento de la actividad agropecuaria" (artº. 135.3), aspecto expresamente desarrollado. En este sentido, el PIOGC indica (artº. 135.5) que para ello se deben priorizar diversas prácticas o medidas, las cuales, a su vez, parecen estar con escaso desarrollo en este Plan, como son las relacionadas con: mejora y optimización del uso y recursos, mejora y diversificación de la producción, la potenciación de una agricultura sostenible, reducir y evitar el uso de productos agroquímicos, dinamización del sector, buscar producciones diferenciadas, fomento de la agricultura y ganadería ecológica, asentamiento de actividades de ocio en el medio rural, uso de razas y variedades autóctonas, fomento de prácticas tradicionales, formación profesional, etc. Para ello es necesario el desarrollo de un modelo de ordenación, con directrices claras al respecto. Estos aspectos deberían ser tenidos en cuenta en el instrumento de aprobación inicial.

Las determinaciones mencionadas implican entrar de lleno en la planificación sectorial, objetivo al que incita el PIOGC. Sin embargo, la memoria justificativa indica que ese no es el objetivo de este PTE, más implicado que cubrir sólo determinados aspectos."

Tercero.- El presente Acuerdo será notificado al Cabildo de Gran Canaria y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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