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BOC Nº 123. Viernes 26 de Junio de 2009 - 2439

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2439 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 12 de junio de 2009, relativo a notificación de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a la entidad Residencias Gerontológicas de Tenerife, S.L., titular del centro de atención a personas mayores denominado Nuestra Señora del Socorro, sito en la Carretera General del Puertito, 16, en el término municipal de Güímar.

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Mediante Orden nº 532, de 28 de mayo de 2009, se resuelve el expediente sancionador seguido a la entidad Residencias Gerontológicas de Tenerife, S.L., con C.I.F. B 385873096, titular del centro de atención a mayores denominado Nuestra Señora del Socorro, sito en la Carretera General del Puertito, 16, en el término municipal de Güímar, por la comisión de dos infracciones administrativas, una, tipificada como muy grave en el artículo 45, apartado e), y otra como grave en el artículo 44, apartado b), de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, modificada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, estableciendo la sanción de multa de 24.025,31 euros. Correspondiendo una multa de 15.025,31 euros a la infracción muy grave, establecida en su cuantía mínima y 9.000 euros, para la infracción grave, establecida en su cuantía media.

Se sanciona igualmente a la entidad Residencia Nuestra Señora del Socorro, con la clausura del referido centro de mayores, condicionada su duración a la obtención de la preceptiva autorización de apertura y puesta en funcionamiento, exigida por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno.

La referida Orden es notificada personalmente a la entidad inculpada el 2 de junio de 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por razones de interés público, se estima conveniente la publicación de la sanción acordada en la Orden referida, consistente en la clausura del establecimiento.

La Orden referida pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, o bien interponer previamente en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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