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BOC Nº 123. Viernes 26 de Junio de 2009 - 2440

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2440 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 12 de junio de 2009, relativo a notificación de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a la entidad Residencia Geriátrica 1, S.L., titular del centro de atención a personas mayores denominado Residencia Corazón de Jesús, sito en la calle Tomás Cruz, 36, en el término municipal de Güímar.

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Mediante Orden nº 528, de 28 de mayo de 2009, se resuelve el expediente sancionador seguido a la entidad Residencia Geriátrica Mixta 1, S.L., con C.I.F. B 38611158, titular del centro de atención a mayores denominado Residencia Corazón de Jesús, sito en la calle Tomás Cruz, 36, en el término municipal de Güímar, por la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas como muy graves en los apartados e) y g) del artículo 45 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, modificada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, estableciendo la sanción de multa de 30.050,62 euros, por la comisión de dos infracciones calificadas como muy graves en los apartados e) y g) del artículo 45 de la Ley 3/1996, sanción que se impone en su cuantía mínima.

Se sanciona igualmente a la entidad Residencia Corazón de Jesús, con la clausura del referido centro de mayores, condicionada su duración a la obtención de la preceptiva autorización de apertura y puesta en funcionamiento, exigida por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno.

La referida Orden es notificada personalmente a la entidad inculpada el 2 de junio de 2009.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por razones de interés público, se estima conveniente la publicación de la sanción acordada en la Orden referida, consistente en la clausura del establecimiento.

La Orden referida pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, o bien interponer previamente en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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