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BOC Nº 124. Lunes 29 de Junio de 2009 - 995

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

995 - Dirección General de Consumo.- Resolución de 11 de junio de 2009, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

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Por Orden de 16 de marzo de 2009 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Recibidas las solicitudes y a la vista de la documentación aportada procede la subsanación de las mismas, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La base octava, apartado 1, de la Orden de 22 de septiembre de 2008, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Consumo. Así mismo, esta misma base dispone que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña, para que, en el plazo de 10 días a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el presente anexo, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2009.- La Directora General de Consumo, Sinesia María Medina Ramos.

Ver anexos - páginas 13920-13921

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