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BOC Nº 124. Lunes 29 de Junio de 2009 - 2461

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2461 - Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 4 de junio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 10 de marzo de 2009, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.) frente a la Resolución de la Dirección General de Industria de 15 de julio de 2008, recaída en el expediente de referencia SIC-LP-2000-113, por la que se declara transcurrido el plazo de justificación, así como el incumplimiento de determinadas condiciones, relacionadas con la subvención concedida mediante Orden de 30 de noviembre de 2000.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 10 de marzo de 2009, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L., (antes Juvedoma, S.L.) y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Artemi Suárez Zoghbi, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.), la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Agüimes para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2009.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

Resolución del Viceconsejero de Industria y Energía por la que se resuelve el recurso de alzada, interpuesto por la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.) frente a la Resolución de la Dirección General de Industria de fecha 15 de julio de 2008, recaída en el expediente de referencia SIC-LP-2000-113, por la que se le declara transcurrido el plazo de justificación, así como el incumplimiento de determinadas condiciones, relacionadas con la subvención concedida mediante Orden de 30 de noviembre de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Artemi Suárez Zoghbi, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.), frente a la Resolución de la Dirección General de Industria, de fecha 15 de julio de 2008, recaída en el expediente de referencia SIC LP 2000/113 por la que se declara transcurrido el plazo de justificación, así como el incumplimiento de determinadas condiciones de la subvención concedida mediante Orden de fecha 30 de noviembre de 2000, y teniendo presente los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de julio de 2000, D. Artemi Suárez Zogbhi, en calidad de representante de la entidad mercantil Juvedoma, S.L., presentó solicitud de subvención para acogerse a la Orden 9 de junio de 2000 (B.O.C. nº 75, de 19 de junio), por la que se convocaba concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, y se aprueban las bases que regirán la misma.

Segundo.- Mediante Orden Departamental de fecha 30 de noviembre de 2000 (registrada el 30.11.00, libro 01, folio 1.094), se concede subvención a la referida entidad, según expediente SIC-LP-2000-113. El importe de la subvención concedida asciende a 192.356,93 euros (32.005.500 pesetas), que representa un porcentaje del 15% sobre inversión a realizar de 1.282.379,53 euros (213.370.000 pesetas).

Tercero.- Por Orden de 29 de diciembre de 2000, se dispone el abono anticipado parcial por importe de 96.178,46 euros (16.002.750 pesetas) de la subvención concedida a la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.), al haberse cumplido los requisitos exigidos en el anexo III de las condiciones generales de la referida Orden de concesión.

Cuarto.- De las sucesivas resoluciones de ampliación de plazos concedidas al anteriormente citado beneficiario para la justificación del proyecto de inversión objeto de subvención, hacemos mención a la última dictada el 31 de octubre de 2005. En dicha Resolución se establece como fecha límite de justificación de inversiones el 31 de octubre de 2006.

Quinto. - Con registro de entrada de 26 de septiembre de 2006, la referida entidad presenta solicitud de prórroga para la justificación de inversiones. Con fecha 21 de mayo de 2007, y con objeto de conocer el porcentaje de subvención realizado, se requiere a la entidad beneficiaria que aporte justificantes de pago, así como la acreditación de los puestos de trabajo creados. La recepción del citado requerimiento tuvo lugar el 29 de mayo de 2007, según acuse de recibo obrante en el expediente.

No obstante, con fecha de registro de entrada de 13 de junio de 2007, se recibe escrito de la entidad beneficiaria reconociendo no haber podido realizar las inversiones objeto de subvención, por no tener todavía la licencia de obras y solicitando una prórroga para la terminación del proyecto previsto.

Sexto.- Por ello, mediante Resolución de la Dirección General de Industria de fecha 15 de julio de 2008, con número de registro 1.339, se declara a la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.), transcurrido el plazo de justificación y el incumplimiento de determinadas condiciones, según documentación obrante en el citado expediente.

Séptimo.- Frente al acto resolutorio precedente, D. Artemi Suárez Zoghbi, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.), según expediente SIC-LP-2000-113, interpone recurso de alzada, con fecha 14 de agosto de 2008, cuyas alegaciones se transcriben a continuación:

EXPONE

Que el único incumplimiento ha sido la construcción de las naves objeto en parte de la subvención, debido a no haber obtenido la licencia correspondiente por parte del Ayuntamiento de Agüimes y pendiente del Plan de Ordenación, el cual ha sido ya aprobado, de acuerdo con el convenio firmado con el Ayuntamiento de Agüimes, nos concederán la licencia antes de final del presente año.

Teniendo en cuenta que se han realizado las inversiones en maquinaria en grado suficiente para la subvención concedida, así como los puestos de trabajo que suman hasta la fecha treinta y cuatro, más los puestos de trabajo indirectos como repartidores autónomos, distribuidores, comerciales, etc., que suman cuarenta y cinco personas ocupadas, lo que hacen un total de setenta y nueve trabajadores dependientes de nuestra actividad, es por lo que,

SOLICITA:

Se conceda la ampliación del plazo a un año para cumplir con el requisito pendiente, teniendo en cuenta el riesgo de mantenimiento de la actividad de tener que proceder a la devolución de la subvención concedida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no cabe formular ningún tipo de pronunciamiento en contrario por cuanto ha sido interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Energía, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica.

Segunda.- La Orden de 9 de junio de 2000, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica (B.O.C. nº 75, de 19 de junio) dispone en sus bases 26 y 27, la documentación a presentar para la justificación de inversiones y cumplimiento de condiciones, recogidas asimismo en la Orden de concesión de 30 de noviembre de 2000.

Tercera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 27 las obligaciones de los beneficiarios y en el 31 la justificación de la subvención.

Cuarta.- El artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relacionado con la naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

Quinta.- El presente recurso no puede prosperar en base a los siguientes razonamientos:

1º) El incumplimiento se ha producido por no haber realizado la construcción de la nave y no realizar las inversiones en las instalaciones y bienes de equipo, objeto de la subvención, conforme a lo dispuesto en el número 4 de las condiciones especiales de la Orden de concesión, en el que se establece que la modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%, y en caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento. La construcción de la nave suponía un 50% de la inversión aprobada, la cual no se ha realizado.

2º) Las inversiones en maquinaria no se han justificado mediante facturas y justificantes de pago, como establece la Orden de concesión.

3º) La concesión de una nueva ampliación de plazo solo se podría considerar siempre y cuando la entidad beneficiaria hubiere realizado al menos un 70% de la inversión total aprobada.

Asimismo, en la espera a determinadas "licencias", podría ser un argumento para expedientes con poco tiempo desde su concesión. Sin embargo, para expedientes que llevan más de dos años, no parece lógico considerar esta demora como impedimento, sino como incumplimiento, dado que la concesión de subvención se otorgó en el año 2000.

VISTOS

El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; el Decreto 206/2007, de 3 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de la Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo lo cual, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Artemi Suárez Zoghbi, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Guayadeque, S.L. (antes Juvedoma, S.L.), frente a la Resolución de la Dirección General Industria, de fecha 15 de julio de 2008, recaída en el expediente SIC-LP-2000-113, por la que se declara transcurrido el plazo de justificación, así como el incumplimiento de determinadas condiciones, debido a no aportarse el total de la documentación justificativa del proyecto de inversión objeto de subvención.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

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