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BOC Nº 124. Lunes 29 de Junio de 2009 - 2480

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar

2480 - EDICTO de 3 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000515/2007.

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Dña. Natalia Suárez Acosta, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Güímar, a 23 de enero de 2009.

Vistos por Dña. Natalia Paula Suárez Acosta, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 515/07, seguidos a instancia de la Procuradora Dña. Alicia Edita González Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Pilar María y D. Luis Torrento Riera, bajo la dirección legal de D. Enrique Porres, la entidad Advantec Canarias, S.L., la entidad Financial Real Estate Group AIE, la entidad CitianLancenbank, S.L., declarados en situación de rebeldía, y contra Aurelico Chico Castro, en su representación por sustitución mortis causa D. Sigfredo Oliva Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Lucía Pérez Rodríguez y bajo la dirección legal de D. Manuel Coello Batista, versando el juicio sobre nulidad de escrituras públicas y acta notarial y acción reivindicatoria.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Edita González Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Pilar María y D. Luis Torrento Riera, contra la entidad Advantec Canarias, S.L., la entidad Financial Real Estate Group AIE, la entidad CitianLancenbank, S.L., declarados en situación de rebeldía, declaro:

1.- Debo declarar que la finca "rústica: trozo de terreno en El Balo, término municipal de Candelaria, de una hectárea y setenta áreas (17.000 metros cuadrados), que linda al Norte con Dña. Claribel Leal y en parte con camino; al Sur con Barranco de la Montaña; al este con D. Eustasio Sanjuán Lorenzo; y al oeste en parte con Dña. Claribel Leal y en parte con carretera de Arafo-Araya, que separa el resto de la finca matriz", e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Santa Cruz de Tenerife el 27 de octubre de 1978, finca registral nº 7211, inscripción 1, libro 90, tomo 798, folio 60, de Candelaria, forma parte de la herencia yacente de o comunidad de bienes formada por los actores, Dña. Pilar María y Luis Torrento Riera, tras el fallecimiento de sus padres llamados D. Luis Torrento Capdevilla y Dña. Concepción Riera del Castillo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2.- Se declara la nulidad del contrato de compraventa otorgado en escritura pública el 31 de marzo de 2006 ante el Notario D. Juan José Esteban Beltrán celebrado entre la entidad CitianLagebank, S.L. y la entidad Financial Real Estate Group AIE, sobre la finca rústica sita en el término municipal de Candelaria, donde dicen Vence, polígono 016, parcela 437, superficie de 14.527 metros cuadrados. Linda al Norte con D. Ángel Neri Hoguera Leal; al Sur con D. David Marcial Durán Mederos; al Oeste con la carretera de Peneras (vía del Cabildo).

3.- Se declara la nulidad del contrato de compraventa otorgado en escritura pública el día 7 de abril de 2006, número de protocolo 1289, ante el Notario D. Clemente Esteban Beltrán celebrado entre la entidad Financial Real Estate Group AIE y la entidad Advantec Canarias, S.L., la finca rústica sita en el término municipal de Candelaria, donde dicen Vence, polígono 016, parcela 437, superficie de 14.527 metros cuadrados. Linda al Norte con D. Ángel Neri Hoguera Leal; al Sur con D. David Marcial Durán Mederos; al Oeste con la carretera de Peneras (vía del Cabildo), y se proceda a la cancelación de la inscripción correspondiente a la citada finca, practicada a favor de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 4, finca nº 22.190, inscripción 1 al tomo 2227, Libro 396, folio 107.

4.- Debo condenar a los codemandados declarados en rebeldía al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido, expido y libro el presente en Güímar, a 3 de junio de 2009.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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