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Vistas las competencias que con carácter exclusivo ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del artículo 30 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, que han sido objeto de reparto entre las diferentes Administraciones Públicas Canarias por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias, de acuerdo con los principios de distribución fijados por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y para la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuidas por la citada Ley 2/2003, de 30 de enero, al Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, la Presidencia del mismo es el órgano competente para la suscripción de convenios de colaboración, dando cuenta al Consejo de Dirección, competencia residenciada en ésta por el artículo 7.2.g) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio, así como para actuar como órgano de contratación [letra n)] y para acordar los actos de adquisición, enajenación, cesión, gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles del patrimonio del Instituto de cuantía comprendida entre 300.001 y 2.000.000 de euros [letra l)] del citado artículo 7.2.
Teniendo en cuenta, por otro lado, que la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (Visocan, S.A.), adscrita actualmente a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico de dicha Consejería aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, en relación con las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, aprobado por Decreto 11/2004, de 10 de febrero), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma en materia de vivienda, y por ende de este Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con la modificación estatutaria instrumentalizada mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales de modificación de los artículos 1º y 2º de los estatutos, otorgada ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Fernando González de Vallejo González el 29 de diciembre de 2008 y que obra al nº 4606 de su protocolo, a tenor de la cual el párrafo segundo del artículo 1º, Denominación, de la nueva redacción de sus Estatutos declara que la sociedad tiene carácter instrumental y de medio propio y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a la vez que la nueva letra F) de su artículo 2º, Objeto social, introducida por esta modificación, determina que su actividad comprenderá, entre otras, la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encarguen o encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, se realizarán corno medio propio y servicio técnico de éstas.
Por ello resulta conveniente delegar la encomienda de la realización de encargos específicos de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios a la referida empresa pública en la Dirección del organismo autónomo, dado que así lo aconsejan razones de índole técnica, además de venir previsto en el Convenio por el que se regula el régimen de encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que realice el Instituto Canario de la Vivienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (Visocan, S.A.), en materia de vivienda, que se halla pendiente de firma al día de hoy, pretendiendo lograr con ello, dado el volumen y entidad de dichas actuaciones, contar con medios adicionales a los del propio Instituto Canario de la Vivienda, destinados a posibilitar y coadyuvar en la correcta ejecución y consecución de los objetivos fijados para el Plan Canario de Vivienda 2009-2012, que será aprobado próximamente mediante decreto territorial que, tras la reciente publicación del Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, desarrolle éste y lo adapte, regulando al mismo tiempo las actuaciones del nuevo Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012. De esta forma se conseguirá una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia que deben presidir toda actuación administrativa.
En su virtud, y ejercitando la facultad prevista en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en la Dirección de este organismo autónomo el ejercicio de la competencia para encomendar la realización de encargos específicos de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios, cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias (Visocan, S.A.).
Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación de competencia se notificarán a la referida empresa pública con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por este órgano delegante.
2º) Notifíquese esta Resolución a la entidad mercantil interesada y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2009.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.
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