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BOC Nº 126. Miércoles 1 de Julio de 2009 - 2512

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2512 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de junio de 2009, por el que se notifica a D. José Quesada Cedrés, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 28/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. José Quesada Cedrés, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 10 de junio de 2009, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. HECHOS

1.- Con fecha 3 de abril de 2008, fue levantada Acta de Infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en un local sito en la calle Lope de Vega, s/n, en Titerroy, término municipal de Arrecife, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa la identificación profesional del Inspector que actúa, se comprueba que en el local de referencia se procede a la práctica del juego, que por sus características se trata del juego del bingo, sin la preceptiva autorización administrativa. El local se compone de dos departamentos que respectivamente presentan una superficie aproximada de 35 y 50 metros, además de una pequeña habitación destinada a cocina.

Comparece y firma la presente Acta D. José Quesada Cedrés, D.N.I. 42.901.191-G en condición de Presidente del Club de Fútbol Santa Coloma, con residencia en la calle Toledo, 42, de Arrecife, el cual manifiesta que el local es propiedad del M.I. Ayuntamiento de Arrecife, habiéndoles sido cedido para su uso, del Club de Fútbol.

El local aparece amueblado con un total de 23 mesas y 73 sillas, además de unos bancos para unas dieciséis personas.

Como elementos para la práctica del juego se emplean cartones de fabricación casera, además de un juego de bolas de madera numeradas que se extraen y cantan a viva voz, de una pequeña bolsa de tela. El precio del cartón es de cincuenta céntimos de euro los seis cartones. Del dinero recaudado se detrae un veinte por ciento para el club de fútbol. Se juega una media de veinticuatro partidas diarias, en horario comprendido entre las 21,30 horas y hasta alrededor de las 00,30, todas las noches de la semana. El resto del dinero recaudado se destina a premios de los jugadores.

En el momento de realizarse esta intervención se encuentran en el local un total de treinta y seis personas. Añade el compareciente que en determinadas noches, dependiendo del número de personas se efectúan rifas de objetos domésticos o de cocina. El local carece de cualquier elemento de extinción de incendios así como de salidas de emergencia, presentando una sola puerta de acceso-salida. Se informa al compareciente de que la práctica del juego sin la preceptiva autorización administrativa supone infracción a lo establecido en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, artº. 26.2.A), de Juegos y Apuestas en Canarias, así como en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en Canarias.

Se advierte al Sr. Quesada Cedrés de que si se continúa en el futuro con la organización y práctica del juego supondrá delito de desobediencia, según preceptúa el Código Penal vigente. Para el desarrollo de esta actuación inspectora se ha contado con la colaboración de los Agentes de la Policía Nacional 95461 y 81677, así como de nueve agentes de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana. Quiere hacer constar el compareciente que llevan cuatro meses jugando, que considera que no se está procediendo al juego del bingo."

Compareciente: D. José Quesada Cedrés. D.N.I. 42.901.191-G.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 608, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 27 de abril de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de fecha 14 de mayo de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en virtud del cual: "queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

Así como se ha vulnerado lo establecido por el artículo 1.3 del Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que dispone que: "quedan prohibidos los juegos, que con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades del juego del bingo, así como la gestión, explotación y práctica del juego del bingo sin las correspondientes autorizaciones, excepto los constitutivos de uso de carácter social o familiar siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas o entidades ajenas a ellos".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero: "la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en: "la organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la organización y explotación del juego del bingo de manera ilegal en el interior del Local del Club de Fútbol Titerroy-Santa Coloma, sin poseer la correspondiente licencia o autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de sala de bingo, en local no autorizado ni habilitado para ello.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. José Quesada Cedrés, con D.N.I. 42.901.191-G, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y con la posibilidad dispuesta por el artículo 49.4 del Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, de imponer además de la multa correspondiente, sanción adicional de clausura por período de hasta un año o definitiva del establecimiento donde tiene lugar la gestión o explotación del juego.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2009.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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