Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 126. Miércoles 1 de Julio de 2009 - 2515

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2515 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de junio de 2009, por el que se notifica a D. Benito Antonio Suárez Cubas, titular del Bar Hermanos Suárez, la Resolución de incoación de expediente sancionador nº 31/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a D. Benito Antonio Suárez Cubas, titular del Bar Hermanos Suárez, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 7 de abril de 2009, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, titular del Bar Hermanos Suárez, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Constatación de Hechos nº 101/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. n º 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 30 de septiembre de 2008, fue levantada Acta de Constatación de Hechos por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Hermanos Suárez, sito en la calle Pardo Bazán, 2, término municipal de Telde, haciendo constar los siguientes hechos:

"Relación de documentos:

1º) Con fecha 15 de julio de 2008, el Servicio de Gestión del Juego, remite escrito a la Empresa Operadora Azar Canarias, S.L., con número de registro de salida 9762, en el que se le requiere para que en el plazo de diez días proceda a la instalación de las máquinas recreativas con números de permiso de explotación GC-B/24161 y GC-B/24297, las cuales disponen de sus correspondientes Boletines de Instalación para este establecimiento.

2º) El 18 de agosto de 2008, la Empresa Operadora citada, presenta escrito en el Registro Auxiliar de la Oficina Canaria de Información, con el número de registro 1103787, en el que detalla las razones por las que retiró las máquinas del bar, adjuntando al mismo tres fotografías con los destrozos ocasionados a las mismas por robos continuos producidos en el bar.

3º) Con fecha 13 de agosto de 2008, el Servicio de Gestión del Juego, remite al Servicio de Inspección del Juego, escrito con el que se adjunta la denuncia presentada por D. Benito Antonio Suárez Cubas, hijo del propietario del local donde se encuentra instalado el bar, y en el que hace referencia a que la Empresa Operadora retiró las máquinas recreativas de este establecimiento; dicha denuncia fue presentada el día 25 de junio de 2008, bajo el número de registro de entrada 873340.

4º) El 19 de agosto de 2008, el Servicio de Inspección del Juego giró visita a este bar, levantándose por el Inspector actuante Acta de Constatación de Hechos, bajo el nº 84/08, tomando declaración a Dña. Carmen Cubas Ravelo, describiendo la ausencia de máquinas recreativas, y deseando que se instalen de nuevo para poder alquilar el local a D. Carmelo Nicanor Díaz Moreno.

Alegaciones de las partes:

En el momento de la redacción de la presente Acta, se encuentran en el local, D. Mateo Suárez Torres, como propietario del local, su esposa Dña. Carmen Cubas Ravelo, y el futuro arrendador del bar, D. Carmelo N. Díaz Moreno.

D. Mateo informa a este Inspector de que la Empresa Operadora retiró las máquinas del bar sin su consentimiento en la última semana del mes de mayo, sin poder ponerse en contacto con D. Matías Dávila, representante de la Empresa Operadora, en posteriores ocasiones en que lo ha intentado, admitiendo D. Mateo, que realmente, se ocasionaron destrozos en una de las máquinas instaladas, pero sin que se robase en la recaudación de la misma.

Este Inspector que actúa, en el día de ayer, habló con D. Matías Dávila, a través del teléfono, para citarlo a esta reunión, a lo que contestó el Sr. Dávila que le sería imposible hacerlo al tener otros compromisos previos, pero, añadió, que en el día de hoy, presentará en el Negociado de Máquinas de esta Dirección General escrito adjuntando los dos Boletines de Instalación de las Máquinas Recreativas que estuvieron instaladas en el Bar, ya que no desea continuar con la explotación de las mismas en este establecimiento.

Compareciente: D. Carmelo N. Díaz Moreno, con D.N.I. 78.465.599-H."

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- Primero, el artículo 30.6 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dispone que: "en todo caso, la instalación de las máquinas en los locales autorizados para ello, no supondrá, necesariamente, que el titular del local tenga la titularidad de la explotación de la máquina o máquinas ubicadas en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle".

Segundo, el artículo 62.1 del referenciado Decreto 162/2001, establece que: "la instalación de las máquinas por la empresa operadora en los locales a que se refiere el presente Reglamento, supone su explotación, la cual podrá realizarse, cuando aquélla no sea titular de las actividades del local de instalación, en colaboración con el titular de la actividad desarrollada en el mismo, mediante la prestación de servicios por dichos titulares bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, que no interfiera en la explotación por la empresa operadora".

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 28 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la presunta comisión de una infracción leve, consistente en: "en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves"; concretándose tal infracción en el hecho probado de no actuar D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, en tanto titular del Bar Hermanos Suárez, con la diligencia y colaboración debida para evitar destrozos por robo en las máquinas recreativas con números de permiso de explotación GCB-24161 y GCB-24297, operadas por Azar Canarias, S.L., con C.I.F. B-35.360.452, en el momento de la visita de la Inspección del Juego.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de hasta 601,01 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la Instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- En virtud de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, titular del Bar Hermanos Suárez, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

Notifíquese la presente Resolución a D. Benito Antonio Suárez Cubas, con D.N.I. 54.086.533-D, con domicilio en la calle Pardo Bazán, 2, 1º, término municipal de Telde, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mencionado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

© Gobierno de Canarias