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BOC Nº 127. Jueves 2 de Julio de 2009 - 2538

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2538 - EDICTO de 27 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de medidas cautelares nº 0000109/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Arona.

JUICIO: medidas cautelares 0000109/2008.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Raquel Linares Mateo.

PARTE DEMANDADA: Promociones Residencial Volcán Timanfaya, S.L.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado auto cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Raquel Linares Mateo se solicitó la adopción de una medida cautelar consistente en el embargo preventivo de la finca registral 69649 del Registro de la Propiedad de Arona de la cual es titular la entidad mercantil Promociones Residencial Volcán de Timanfaya, S.L.

Segundo.- El día 24 de marzo de 2009 se procedió a la celebración de la vista respecto de la medida solicitada a la cual compareció únicamente la parte actora y, en la que, efectuadas las pertinentes alegaciones por la misma, se llevó a cabo la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Se acuerda estimar la solicitud de la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo de la finca registral 69649 del Registro de la Propiedad de Arona, tomo 2180, libro 1351, folio 109, propiedad de la entidad mercantil Promociones Residencial Volcán de Timanfaya, S.L., formulada por la Procuradora Sra. Galindo Ramos y, en consecuencia:

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad.

Los solicitantes de las medidas cautelares acordadas deberán prestar una caución de trescientos euros en cualquiera de las formas previstas en el párrafo 2º del apartado 3 del artículo 529 de la L.E.C. Dicha caución subsistirá en tanto subsistan las medidas cautelares acordadas.

Todo ello con la advertencia del artículo 730.2 de la LEC.

Las costas procesales deberán ser satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así lo acuerda y firma María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Arona y su Partido Judicial. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de marzo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 27 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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