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BOC Nº 127. Jueves 2 de Julio de 2009 - 2543

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto nº 8) de Arona

2543 - EDICTO de 20 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000206/2007.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto 8) de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000206/2007.

PARTE DEMANDANTE:C.P. Las Rosas.

PARTE DEMANDADA:D./Dña. Alexander Murdoch y Phyllis Ann Murdoch.

SOBRE:recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE ARONA

(ANTIGUO JUZGADO MIXTO Nº OCHO)

PROCEDIMIENTO: juicio verbal nº 206/2007.

PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios Las Rosas.

PROCURADOR: Belén Galindo Ramos.

PARTE DEMANDADA: David Alexander Murdoch y Phyllis Ann Murdoch.

SENTENCIA

En Arona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Vistos por D. Nelson Díaz Frías, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Arona los autos de juicio verbal seguidos con el nº 206/07, a instancia de Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos y asistida por la Letrada Dña. Ana Dácil García Pérez, contra D. David Alexander Murdoch y Dña. Phyllis Ann Murdoch, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos, contra D. David Alexander Murdoch y Dña. Phyllis Ann Murdoch, condenando a dichos demandados al pago de la suma de 2.356,16 euros, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19 de septiembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 20 de septiembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 20 de septiembre de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de nuncios.

Doy fe.

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