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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2009 - 2564

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2564 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 11 de junio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 23 de marzo de 2009, que declara procedente el reintegro de la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed, con N.I.F. X-1727461-T, mediante Resolución de 30 de junio de 2003 (convocatoria de ayudas y subvenciones para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos).

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 23 de marzo de 2009, por la que se declara procedente el reintegro de la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem, con N.I.F. X-1727461-T, mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2003 (convocatoria de ayudas y subvenciones para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos), se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

"Visto el informe de control financiero llevado a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, sobre el proyecto con número de referencia 4231CANM016 correspondiente a la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem por importe de 57.142,86 euros, dentro del ámbito de las medidas socioeconómicas (primas globales individuales no renovables) para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Visto el informe propuesta elevado desde el Servicio de Estructuras Pesqueras de esta Viceconsejería y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), se convocaron para el ejercicio 2003, ayudas y subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Estas ayudas y subvenciones estaban dirigidas a tres ámbitos concretos: Medidas socioeconómicas, Paralización Definitiva y Modernización de Buques Pesqueros.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la citada convocatoria, con fecha 28 de marzo de 2003 se presenta por D. Yenge Ould Mohamed Salem, con N.I.F. X-1727461-T, solicitud de subvención para el ámbito de medidas socioeconómicas, modalidad de prima global individual no renovable cuyo objetivo, conforme a lo previsto en la normativa nacional y comunitaria, y como así se recogió en la Orden de convocatoria, era la reconversión profesional o diversificación de las actividades de los beneficiarios en un sector que no fuera el de la pesca marítima dentro de un plan social individual o colectivo.

La subvención solicitada tenía como objeto la financiación del proyecto de inversión consistente en la "puesta en funcionamiento de una carnicería y pescadería". El coste presupuestado de la inversión ascendía a la cantidad de 64.376,13 euros y estaba referido básicamente, a la adquisición de equipamiento y material diverso necesario para la puesta en marcha de la inversión.

Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de junio de 2003, se concede a D. Yenge Ould Mohamed Salem una subvención por importe de 60.000,00 euros, este importe, que constituía el máximo previsto en la Orden de convocatoria, representaba aproximadamente el 93% del coste de la inversión presentada. La aceptación de la subvención concedida se llevó a cabo mediante escrito del beneficiario con entrada en esta Viceconsejería en fecha 1 de agosto de 2003.

Cuarto.- Concluido el plazo previsto en la Resolución de concesión para la justificación de la subvención, con fecha 10 de diciembre de 2003 se presenta por el beneficiario solicitud de abono de la subvención concedida. El importe de la inversión justificada ascendió a la cantidad de 57.142,86 euros. Dado que este importe fue inferior al de la subvención concedida, mediante Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 30 de diciembre de 2003 se procedió a la modificación de la Resolución de concesión declarando la no exigibilidad de la subvención en un importe de 2.857,14 euros. El importe definitivo de la subvención quedó fijado en 57.142,86 euros. Mediante sendas Resoluciones del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de diciembre de 2003, se procedió a declarar justificada en su totalidad la subvención concedida ordenándose el pago de la misma. La subvención se hizo efectiva mediante transferencia bancaria de fecha 9 de enero de 2004.

Quinto.- Con fecha 25 de abril de 2005, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, llevó a cabo un control financiero sobre el expediente de subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem.

Sexto.- En su informe, la Intervención General pone en evidencia una serie de irregularidades en el proyecto subvencionado referidas fundamentalmente a la no afectación de una parte de las inversiones subvencionadas al desarrollo de la actividad prevista sin que por parte del beneficiario se diera cuenta de estos hechos a la Viceconsejería de Pesca. Estos hechos, según la propia Intervención, determinan la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artº. 35.1.b) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artº. 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Con fecha 4 de diciembre de 2008, se eleva desde el Servicio de Estructuras Pesqueras de esta Viceconsejería informe en el que, siguiendo las recomendaciones dadas por la Intervención General en su informe de control financiero, se propone el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro parcial de la subvención otorgada, por un importe de 14.263,98 euros, correspondiente a la subvención concedida a D. Yengue Ould Mohamed Salem, con N.I.F. X-1727461-T, dentro del ámbito de medidas socioeconómicas, modalidad de prima global individual no renovable, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. A dicha cantidad deben añadirse los correspondientes intereses de demora devengados.

Octavo.- No habiéndose podido practicar la notificación de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a D. Yengue Ould Mohamed Salem, en virtud del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a notificar la citada Resolución de inicio mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 19 de enero de 2009, así como mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones, presentar los documentos y justificaciones que estimase conveniente, y tomase audiencia del expediente conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, ya citada.

Noveno.- Transcurrido el plazo otorgado para ello, sin que el beneficiario haya presentado alegaciones a la citada Resolución de inicio del expediente de reintegro.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento del Consejo 1260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, prevé en su artículo 34 el que la autoridad de gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y ejecución de las intervenciones estableciéndose así mismo, en el artículo 38, apartado h), del citado Reglamento, la posibilidad de recuperación de los fondos perdidos como consecuencia de una irregularidad comprobada aplicando cuando proceda el interés de demora.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 37 con el carácter de legislación básica, las causas que dan lugar al reintegro de las subvenciones concedidas, señalándose en el apartado 1 del referido artículo: "también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ... b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención". ... f) "Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención", i) "en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención".

Tercero.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "no será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos: ...b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta. c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención".

Cuarto.- Tanto la base 10.b) del anexo I de la Orden de 7 de febrero de 2002, como el punto 8 del resuelvo de la Resolución de concesión, recogían expresamente entre las obligaciones de los beneficiarios "el comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda".

Quinto.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de junio de 2003, por la que se resolvió la convocatoria prevista en la Orden de 14 de marzo de 2003, establecía en el resuelvo que: "los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a cumplir las condiciones y obligaciones que les impone la Orden de 14 de marzo de 2003 ..." y así mismo, que: "en caso de incurrir los beneficiarios en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o vuelvan a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la prima, se procederá al inicio del expediente de reintegro sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones e inhabilitación en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma, a que se refieren los artículos 37 y 39, respectivamente, del citado Decreto".

Sexto.- El apartado 4 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "en todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos". Por su parte, la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, en consonancia con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será el órgano concedente de la subvención el competente para la liquidación de los intereses, comprendiendo el cómputo de los mismos desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, efectuándose la liquidación de los mismos en la Resolución en la que se acuerde la citada procedencia.

Séptimo.- La Orden de 5 de abril de 2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y sancionadores relativos a expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por éste, en virtud de la delegación que tenga atribuida.

Octavo.- En lo referente a los intereses que D. Yengue Ould Mohamed Salem, ha de abonar en concepto de intereses de demora, aplicado al importe de la subvención, y que asciende a 14.263,98 euros, se ha efectuado el siguiente cálculo:

Principal: 14.263,98 euros.

Fecha inicial: 9 de enero de 2004.

Fecha final: 23 de marzo de 2009.

Liquidación de Intereses


Desde Hasta Días % Interés Total

Intereses

9 de enero de 2004 31 de diciembre de 2004 358 3,75 524,64

1 de enero de 2005 31 de diciembre de 2006 730 4,00 1.141,12

1 de enero de 2007 31 de diciembre de 2007 365 5,00 713,20

1 de enero de 2008 23 de marzo de 2009 448 5,50 962,90


Principal: 14.263,98 euros.

Total intereses: 3.341,86 euros.

Total: 17.605,84 euros.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la delegación contenida en la Orden de 5 de abril de 2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a D. Yenge Ould Mohamed Salem, con N.I.F. X-1727461-T, iniciado mediante Resolución de 7 de noviembre de 2008.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención otorgada a D. Yenge Ould Mohamed Salem, con N.I.F. X-1727461-T, concedida mediante Resolución de 30 de junio de 2003, al amparo de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), se convocaron para el ejercicio 2003, ayudas y subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito de medidas socioeconómicas, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de esta Resolución. El importe a reintegrar asciende a catorce mil doscientos sesenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (14.263,98 euros).

Tercero.- Declarar los intereses de demora que ha de abonar D. Yenge Ould Mohamed Salem, en el presente procedimiento de reintegro, devengados desde el momento del abono de la cantidad percibida en concepto de subvención, de acuerdo con los porcentajes especificados en el fundamento de derecho octavo, y que ascienden a la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y un euros con ochenta y seis céntimos (3.341,86 euros). De todo ello resulta un importe total a reintegrar de 17.605,84 euros.

Cuarto.- El reintegro, que deberá ser notificado a la Viceconsejería de Pesca, deberá efectuarse en:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por internet, a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

Quinto.- De conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los plazos de pago son los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo de pago voluntario será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago voluntario se establecerá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Sexto.- El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago, que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Séptimo.- Contra esta liquidación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

· Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

· Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Octavo.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Noveno.- Que se notifique la presente Resolución a D. Yenge Oluld Mohamed Salem, comunicándole que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. La interposición de recurso no suspende la obligación de proceder a realizar la devolución de las cantidades requeridas, en período voluntario, a no ser que el interesado solicite expresamente la suspensión del acto de la Resolución declarativa del reintegro, y ésta le sea concedida por el órgano competente, al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez."

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