Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2009 - 2569

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2569 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 24 de junio de 2009, por el que se da publicidad a la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones efectuada por este Instituto, para el año 2009, destinadas a fomentar la integración social de mujeres inmigrantes.

Descargar en formato pdf

Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones efectuada por el Instituto Canario de la Mujer, para el año 2009, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes.

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de fecha 12 de febrero de 2009; cumplimentado el trámite previsto en la base quinta de las que rigen la convocatoria y vista la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación prevista en la base sexta, punto 3, se eleva Propuesta de Resolución Provisional, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 65, de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 37, de 24 de febrero), se efectuó convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la integración social de las mujeres inmigrantes, en el año 2009; que remite a las bases publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 4 de agosto de 2008, aprobadas por Resolución nº 249, de 22 de julio de 2008.

Segundo.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado solicitudes por importe total de 1.486.997,23 euros; siendo 42 las entidades solicitantes y 49 los proyectos para los que se solicita subvención.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, punto 3, de la citada Resolución, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 184, de 29 de abril de 2009, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 12 de mayo.

Cuarto.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base novena por la que se rige la convocatoria.

Quinto.- Los proyectos que han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención son los que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional, con indicación de la denominación de las entidades solicitantes, los proyectos para los que se propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida, la cuantía propuesta y el porcentaje de participación que representa la subvención en el coste del proyecto.

Sexto.- Los proyectos que no han alcanzado la puntuación mínima para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria, se relacionan en el anexo II de esta Propuesta de Resolución Provisional.

Séptimo.- Las entidades que no han procedido a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, en el plazo establecido en la mencionada Resolución nº 184, de 29 de abril de 2009, deben ser declaradas desistidas de su solicitud y se relacionan en el anexo III.

Octavo.- Habiéndose formulado en algunos supuestos, propuesta de concesión, por un importe inferior al solicitado, procede dar traslado de la misma a las entidades interesadas, a los efectos establecidos en la base sexta, punto 6, de las que rigen la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución nº 65, de 12 de febrero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en la base séptima por la que se regula la convocatoria y en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

II.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en la base sexta, punto 5, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Según se establece en la citada base quinta, se requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, este órgano instructor eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Conceder una subvención con las características que se hacen constar, a las entidades y para los proyectos que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2009 23 01 323B 480.00 Proyecto 234B3002 Integración social de mujeres inmigrantes, dotada con ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y tres euros con veinte céntimos (157.943,20) euros.

Tercero.- Las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2009, para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado y, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 15 de noviembre de 2009, para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme.

Cuarto.- El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vence el día 31 de enero de 2010. Este plazo puede ser susceptible de prórroga en los términos expuestos en el punto 2 de la base décima.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme vence el día 30 de noviembre de 2009.

Quinto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

Séptimo.- Denegar las solicitudes de subvención de las entidades y para los proyectos y por los motivos especificados en el anexo II.

Octavo.- Declarar por desistidas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo III, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo.

Noveno.- Notificar a las entidades interesadas la presente Propuesta de Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos previstos en la base sexta por la que se rige la convocatoria, haciéndoseles saber a las interesadas cuyas solicitudes sean objeto de Propuesta de Resolución Provisional de concesión de subvención en el anexo I que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor.

Décimo.- Hacer saber a las interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2009.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

Ver anexos - páginas 14243-14258

© Gobierno de Canarias